REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de Junio de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1389/2022
SOLICITANTE: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.806.017, contra el Ciudadano: IRENO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.327.608
ABOGADO: ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 16 de Septiembre de 2022, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.806.017 domiciliada en el Caserío la Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084. contra el ciudadano: IRENO GONZALEZ, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 03 de Noviembre de 2000, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Boconoito del Estado Portuguesa, con el ciudadano IRENO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.327.608, domiciliado en el Caserío la Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Caserío la Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.--------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío La Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, Veintiuno (21) de Septiembre de 2023, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.806.017 domiciliada en el Caserío la Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084., contra el ciudadano: IRENO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.327.608, domiciliado en el Caserío la Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01-12-2022, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al Diecisiete (17) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: IRENO GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.327.608, domiciliado en el Caserío la Pica del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-02-2023, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación al ciudadano: IRENO GONZALEZ, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223--------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03-02-2023, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: IRENO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ---------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Veinticuatro (24) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 06-02-2023, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadano: IRENO GONZALEZ -------------------------------------------------
En fecha 21-03-2023, consta en folio (25) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ, asistido por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, para ser publicado en los “Periódico de Occidente” y “ Primicia Portuguesa”-----------------------------------------
Consta en folio (26) de fecha 22-03-2023, donde se recibió un folio útil escrito presentado por la ciudadana: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ, asistida por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, donde solicita sea ordenado nuevo cartel de citación -------------------------------------------------------
Consta en folio (29) de fecha : 22-03-2023, se hizo entrega del Cartel a la ciudadana: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ, asistida por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, para ser publicado en los “Periódico Centro de Occidente de Portuguesa ” y “ Primicia Portuguesa”--------------
En fecha 13-04-2023, se recibió en un folio útil escrito presentado por la ciudadana: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ, asistida por el abogado ANGEL MORILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico Centro de Occidente de Portuguesa ” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 26 de marzo de 2023 al 01 de abril de 2023 y otro 30 de marzo de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-05-2023, en vista de la no comparecencia de el ciudadano IRENO GONZALEZ a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte de la abogada MARYEXCI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Treinta y seis (36) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-05-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: abogada MARYEXCI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276 ------------
Consta al folio Treinta y ocho (38) de fecha 23-05-2023, comparecencia de la ciudadana: abogada MARYEXCI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadano: IRENO GONZALEZ, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta (40) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-06-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: Abg. MARYEXCI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276,, para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-06-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por la Abg. MARYEXCI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: IRENO GONZALEZ donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado -------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08-06-2023, vista la diligencia presentada por por la Abg . MARYEXCI VIELMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano IRENO GONZALEZ donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el quinto (5to) día de Despacho Siguiente.---------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 26 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------
Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 15.327.608 y v- 16.806.017-----------------------------------------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado IRENO GONZALEZ, no pudo ser citado personalmente en fechas: 27-01-2023, ya que fue imposible localizarlo y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. --------------------------------------------------------
Segundo: El demandado IRENO GONZALEZ, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ -----------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada IRENO GONZALEZ, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. Kruber Gil Sánchez. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada por la ciudadana YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: YANILES DEL CARMEN CHINCHILLA RODRIGUEZ ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano IRENO GONZALEZ, ya identificado, el día Tres (03) de Noviembre de 2000, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:22 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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