REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 26 de Junio de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1465/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YILDA MARIA YUSTIZ DUN Y INOCENCIO ANTONIO DAZA LINARES, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ISAAC ISNEHIBER DAZA YUSTIZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida consistente en un mercado de comida todos los ultimo de cada mes el cual constara de : 1 leche de 400gr, 2kg de arroz, 2 kg de pasta, 1 crema de arroz, 2kg de azúcar, 3kg de harinas, 1 pollo, un (01) aceite, 2 Kg. de verduras, y 1 Kg. de frutas, el cual suman la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (450.00.Bs.), más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mis hijos lo amerite, y estrenos en el mes de diciembre.” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y federación
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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