REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 26 de Junio de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1468/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOSNEIDY CAROLINA LOPEZ VILLANUEVA Y ABEL JOSE ALDANA MORENO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños YONDEIBERTH JOSE ALDANA LOPEZ y ABEL MOISES ALDANA LOPEZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida cada (15) y ultimo de cada mes el cual constara de : 1 leche de 400gr, 2kg de arroz, 2 kg de pasta ½ de queso, ½ de huevo, 1 crema de arroz, 1 mantequilla, 1kg de caraota 2kg de azúcar, 3kg de harinas, 1 pollo, aceite, 1kg de sal, el cual suman la cantidad de novecientos bolivares (900.00.Bs.) y de irme al extranjero me comprometo a depositarle a una cuenta bancaria de la madre de mis hijos Nº 01080389610100048449 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús,. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-