REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 05 de Junio de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1452/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DALLANA JULISSA GARCIA FERNANDEZ Y YOVER ANTONIO MONTILLA LOPEZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: JOSUAR ALEJANDRO MONTILLA GARCIA, ASHLEY SAMANTHA MONTILLA GARCIA, ELIEL DAVID MONTILLA GARCIA, ELIER JOSUE MONTILLA GARCIA y YULIET SARAI MONTILLA GARCIA, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida todos los quince y ultimo de cada mes a partir del 15 de Junio del presente año, el cual contendrá los siguientes Rubros; 05 Harinas, 04kg de arroz, 5kg de pasta, 01 cartón de hueveos, 01kg mortadela, 01 mantequilla, 1/2kg de queso, 400gr de leche, 2kg de caraotas, 1lts de aceite, 3kg de azúcar, 1 sal, 1 paquete de pañal, 01 avena, ½ kg de pollo, ½ kg de carne, 1kg de aliños, 01kg d verduras de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles, uniforme escolares y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.

El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-