TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 01 de Junio del año 2023.
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 1616-23
PARTES:
DEMANDANTE: ZIXIANG HE LI, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 20.769.784, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil denominada ZH 2008 & EXPORT C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción, Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de mayo del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 78, Tomo A-7, civilmente hábil domicilio procesal carrera 07 con calle 05 y 06, casa numero 29, Frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LEONARDO JOSÈ RIVAS VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 184.014.
DEMANDADO: EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano ZIXIANG HE LI, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 20.769.784, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil denominada ZH 2008 & EXPORT C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción, Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de mayo del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 78, Tomo A-7, civilmente hábil domicilio procesal carrera 07 con calle 05 y 06, casa numero 29, Frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÈ RIVAS VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 184.014, en el cual señala: Que en fecha 20 de Abril del año 2022, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en los artículo 444,445,450 del Código de Procedimiento Civil y los articulo 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano con el ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, sobre un contrato de COMPRA VENTA referido a un vehículo el cual le pertenecía según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nº 220108226010 de fecha 16 de Diciembre de 2022, el cual presenta las siguientes características; CLASE: APARATO APTO; PLACA: N/A; MARCA: CATERPILLAR; TIPO: TRACTOR; USO: MAQ.PESADA; SERIAL DE CARROCERIA: 51S00896; SERIAL DEL N.I.V: N/A; SERIAL DE CHASIS: 51S00896; SERIAL MOTOR: 6CIL; MODELO:528; AÑO:1982; COLOR: AMARILLO; USO: AGRICOL, el monto de la venta la convenimos en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.) Así mismo declaro que sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen u obligación ambas partes que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 03 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que el precitado ciudadano convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de ella. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 445 y 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 15 de Mayo 2023, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación al ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su condición de Vendedor, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 17 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por el demandado fue agregada al expediente por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 18 de Mayo del año 2023, Comparecen previa Citación el ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio JULET COROMOTO VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V -5.759.238 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 42.450, quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes y conviene en la demanda.
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por la demandada, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por el ciudadano ZIXIANG HE LI, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 20.769.784, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil denominada ZH 2008 & EXPORT C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción, Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de mayo del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 78, Tomo A-7, civilmente hábil domicilio procesal carrera 07 con calle 05 y 06, casa numero 29, Frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento de de COMPRA VENTA ,firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el Vendedor EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el cual le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nº 220108226010 de fecha 16 de Diciembre de 2022.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , el día de su comparecencia en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de él, señalando que si le vendió al Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano, ZIXIANG HE LI, venezolano mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº V- 20.769.784, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil denominada ZH 2008 & EXPORT C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción, Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de mayo del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 78, Tomo A-7, civilmente hábil domicilio procesal carrera 07 con calle 05 y 06, casa numero 29, Frente al Liceo Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, incoada en contra del ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano EZEQUIEL DEL JESUS CORDOBA DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-13.683.381, domiciliado en San Nicolás, calle cuatro, casa 45-01, Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Primero (01) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
Expediente 1616-23
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