REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Junio de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2933-2023
PARTE DEMANDANTE Yelitza del Carmen Justo Hernández, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.545.767 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Marily Bustamante, titular de la Cedula de identidad N° V-6.661.555, inpreabogado Nº 58.860.
PARTE DEMANDADA Herminia del Carmen González Daza, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.375.015 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yelitza del Carmen Justo Hernández, asistida por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Herminia del Carmen González Daza reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: Herminia del Carmen González Daza, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero: 9.375.015, domiciliada en el sector las Cruces, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana Yelitza del Carmen Justo Hernández ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: 20.545.767, domiciliada en el sector El Guamal, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Unas bienhechurias identificadas como una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloque de cemento techo de aceroilit, pisos de cemento pulido, dividida por tres dormitorios, cocina, sala, comedor, un baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas, edificada sobre una parcela de terreno cercada con alfajor y con paredes de bloques de cemento, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Centro del Caserío Las Cruces, sector Bella Vista, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual mide doce metros (12mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: la calle principal, SUR: con ocupaciones de Pedro Hernández, OESTE: con una calle, ESTE: con ocupaciones de Migdoris Zambrano. El precio de la presente venta fue por la cantidad de Bolívares ciento cuarenta y tres mil (Bs. 143.000), que equivale en divisas cinco mil quinientos dólares ($5.500,00), suma de dinero que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Lo que aquí doy en venta por medio del presente documento me pertenece según documento Titulo Supletorio emitido por el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa anotado con el número de expediente. 2694-11 de fecha: 16 de Mayo del 2011. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurias, antes descritas libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo; Yelitza del Carmen Justo Hernández, antes identificada declaro que acepto la venta que por medio del presente se me hace en los términos antes expuestos. En Biscucuy 22 de Mayo del 2023, asi lo decimos y conformes firmamos previa lectura de su contenido y en señal de conformidad se firman y se estampan las huellas dactilares. La Vendedora (fdo) Firma Ilegible, CI 9375015 huellas dactilares, La Compradora (fdo) Firma legibles, Yelitza Justo CI 20515767 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada Herminia del Carmen González Daza, se dio por citada, asistida por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Herminia del Carmen González Daza , identificada en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yelitza del Carmen Justo Hernández, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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