REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Junio de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2934-2023
PARTE DEMANDANTES Noramaibel Marchena Mejias y Héctor José Ruiz Bastidas, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.210.666 y V- 16.073.462 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Edgar Montilla Jaramillo, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.236.524, inpreabogado Nº 233.891.
PARTE DEMANDADA Victor Manuel Velásquez Velázquez y Yonny José Velázquez Velázquez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.375.015 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Noramaible Marchena Mejias y Héctor José Ruiz Bastidas, asistidos por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Victor Manuel Velásquez Velázquez y Yonny José Velázquez Velázquez reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, Victor Manuel Velásquez Velázquez y Yonny José Velázquez Velázquez venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.865.920 y V- 16.646.170 respectivamente, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábiles. Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: Noramaibel Marchena Mejias y Héctor José Ruiz Bastidas, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V- 16.210.666 y V- 16.073.462 respectivamente, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre estado Portuguesa y civilmente hábiles; un lote de terreno de propiedad privada, con unas bienhechurías consistentes en una plantación de café frutal, potreros empastados dos (2) casas de habitación, un galpón con secadora, trilladora y lavadora ecológica de café y otras anexidades, con un área total de treinta hectáreas con treinta y ocho metros (30,38 Has), ubicado en Campo Ameno, caserío Santo Domingo, de Biscucuy municipio Sucre estado Portuguesa, el cual comprende los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad de Alberto Morillo Bastidas y Melida Montilla; Sur: Terrenos propiedad de Remigio Briceño, Vicente Delgado y Juan Bautista Martínez; Este: Terreno propiedad de Antonio Félix Briceño; Oeste: Terrenos propiedad de Juan Bautista Martínez . Lo que aquí vendemos nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro público de los municipios Sucre y Unda, bajo el numero veintiséis (26), folio del 1 al 6, tomo uno (1) , protocolo primero (1), del segundo (2) trimestre, del año 2019, el precio de la presente venta es por la cantidad de sesenta mil dólares ($ 60.000,00); al valor de la tasa Banco Central de Venezuela de la presente fecha y que los compradores cancelan a los vendedores en efectivo; y los vendedores aceptan a su entra satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transferimos a los compradores, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros Noramaibel Marchena Mejias y Héctor José Ruiz Bastidas anteriormente identificados declaramos: aceptamos la venta que por este documento se nos hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a los veintinueve días del mes de mayo del año 2023.- Los Vendedores, Victor Manuel Velásquez Velázquez (fdo) Firma legible CI V 14.865.920 huellas dactilares y Yonny Velázquez (fdo) Firma legible CI V 16.646.170 huellas dactilares, Los Compradores (fdo) Firmas legibles, CI V- 16.210.666 y V- 16.073.462 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados ciudadanos Victor Manuel Velásquez Velázquez y Yonny José Velázquez Velázquez, se dieron por citados, asistidos por el Abogado Edgar Rosales Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.917, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Victor Manuel Velásquez Velázquez y Yonny José Velázquez Velázquez , identificados en autos, reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Noramaibel Marchena Mejias y Héctor José Ruiz Bastidas, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
|