REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 13 de Junio de 2023
Años: 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Vizabel Carolina Torres Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.471.083, debidamente asistida por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Karelys Gabriela Briceño Briceño y Neimar Carolina Jaramillo Escalona, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 30.108.146 y 30.422.474 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de siete (07) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco 1 área urbana de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (304,90 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Francisco Infante. Sur: Ocupación de Demetrio Godoy, Este: Ocupación de Melyda Duran; y Oeste: Ocupación de Juan Viera, ha construido unas bienhechurías consistente en: una (1) casa con paredes de bloques frisada, techo de platabanda, con una escalera de acceso a la parte alta, pisos de cemento, consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas de madera y un (01) porche, además con un frente y un fondo para las tres de uso común para acceso al inmueble, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras , a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio invirtiendo en su construcción en fecha (03) de Enero del 2016, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs .5.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Vizabel Carolina Torres Castellanos, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5136/20223
Abrahanny Sánchez Rivero.-