REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Abril de 2023
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Beatriz Perez Lacruz, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 9.152.282, debidamente asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Marbella González Moreno y Maria Rosalia Garcia de Cabezas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.039.621 y 9.402.929 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de veinticinco (25) años han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El Alto, Parroquia Palo Alzado, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que tiene una hectárea con trescientos sesenta y cinco metros cuadrados metros ( 1.365 has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupaciones de Zoraida Coromoto y Álvaro Alberto Pérez Lacruz, Sur: Con ocupaciones de la sucesión Antonio Nacleto Manzanilla. Este: Con ocupaciones de José Gregorio Pérez Lacruz, Yris Gregoria Pérez Lacruz. Oeste: Con ocupaciones de Roger Benardino Pérez Lacruz, ha construido unas bienhechurías consistentes: Una casa de bahareque, techada con zinc, pisos de cemento, totalmente cercada con alambre de púas, y con estantillos de madera, invirtiendo aproximadamente la cantidad de quinientos Bolívares (Bs.500)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Rosa Beatriz Perez Lacruz, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y linderos 2022 de fecha 05 de Diciembre de 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 001-2023, de fecha 16 de Mayo de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5146/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-