REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, catorce (14) de Junio de 2023.
Años; 213° y 164º
EXPEDIENTE 2930-2023
PARTE DEMANDANTE Catalino Betancourt, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.642.094.
ABOGADO ASISTENTE Marily Bustamante, titular de la Cedula de identidad N° V-6.661.555, inpreabogado Nº 58.860.
PARTE DEMANDADA Victor Manuel Blanco Flores, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 23.240.633.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Catalino Betancourt, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Victor Manuel Blanco Flores, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Victor Manuel Blanco Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 23.240.633, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Catalino Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número: 6.642.094. Unas bienhechurias identificadas como plantaciones de café, y plantaciones de cambures, fomentadas a mis propias y únicas expensas en un lote de Terreno Municipal que tiene aproximadamente tres hectáreas (3has), ubicadas en el Caserío Las Flores, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de las siguientes linderos particulares: Por un Costado: Ocupaciones de Bladimir Mejias, Por el otro Costado: Con Ocupaciones de Gonzalo Duran Fernández, Por la Cabecera: Con Camino Real que conduce hacia Caserío Agua Fría. Por el Pie: Con Ocupaciones de Martina Rangel. El precio de esta venta fue fijado en especie por la cantidad de cuarenta y cinco (45) sacos de café trillado de primera calidad, los que tienen un valor aproximado en divisas de nueve mil dólares (9.000 $), los cuales son entregados por el comprador en este acto al vendedor a su entera y cabal satisfacción. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo fomentado a mis propias y únicas expensas. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión de la referidas bienhechurias, libre de todo gravamen y me obligado al saneamiento de Ley. Y yo: Catalino Betancourt, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a la fecha 10 de Febrero del 2023. El Comprador (fdo) Catalino B, C.I 6642094, huellas dactilares, El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, C.I 23240633, huellas dactilares
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Victor Manuel Blanco Flores, identificado en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Catalino Betancourt, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:20 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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