REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Junio de 2023
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Yris Gregoria Pérez Lacruz, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V- 9.376.133, debidamente asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Marbella González Moreno y Maria Rosalia García de Cabezas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.039.621 y 9.402.929 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de veinticinco (25) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El Alto, Parroquia Palo Alzado, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que tiene una hectárea con trescientos sesenta y cinco metros cuadrados ( 1.365 has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupaciones de Zoraida Coromoto Pérez Lacruz y José Guillermo Perez Lacruz. Sur: Con ocupaciones José Gregorio Pérez Lacruz. y Maria de Los Santos Pérez Lacruz. Este: Con ocupaciones de Zulay del Carmen Pérez Lacruz, María de Los Santos Pérez Lacruz Oeste: Con ocupaciones de Rosa Beatriz Pérez Lacruz, ha construido unas bienhechurías consistentes: unas bienhechurías identificadas como: Una casa de bahareque, techada con zinc, pisos de cemento, totalmente cercada con alambre de púas, y con estantillos de madera, invirtiendo aproximadamente la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Yris Gregoria Pérez Lacruz, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y linderos 24-21-03-2023 de fecha 21 de Marzo de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 001-2023, de fecha 21 de Marzo de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5147/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-