REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Junio de 2023.
Años; 213° y 164º
EXPEDIENTE 2939-2023
PARTE DEMANDANTE Ronar Jesús Santos González, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.588.900.
ABOGADO ASISTENTE Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la cedula de Identidad N° V-, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021.
PARTE DEMANDADA Elio Miguel Mejía Duran, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.071.290.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ronar Jesús Santos González, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Elio Miguel Mejía Duran, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Elio Miguel Mejía Duran, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.071.290, y perfectamente hábil, por medio del presente Instrumento declaro. Doy en Venta al ciudadano RonarJesús Santos González, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.588.900. y perfectamente hábil. Un vehículo usado descrito con las siguientes características: Marca; Chevrolet, Modelo; Corsa, Año: 2004, Color; Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial del Motor: 44V317061, Serial de Chasis: 8Z1SC21Z44V317061, Serial N.I.V:8Z1SC21Z44V317061, el cual me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N°210107023571, emanada del Instituto Nacional de Transporte de Tránsito Terrestre (I.N.T.T), de fecha 15 de Octubre de 2021. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, el cual está libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Por cuanto el vehículo es usado el vendedor no es responsable por el desperfecto o daños ocultos que puedan presentar el mismo a partir del momento que se efectué esta negociación, ni por daños o alteraciones que presenten los seriales de identificación, ya que los mismos se encuentran en buen estado. El precio de esta venta es por la cantidad de el precio de esta venta es por la cantidad de mil cuatrocientos dólares americanos ($1.400), los cuales declaro recibir de la mano del comprador en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, Ronar Jesús Santos González, ya identificado a la vez declaro; Estoy conforme con la venta que se me hace en los términos expuestos, en Biscucuy a los siete (07) días del mes de Junio del 2023. El Vendedor (fdo) Elio Mejia, huellas dactilares, El Comprador (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Elio Miguel Mejía Duran, identificado en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Ronar Jesús Santos González, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los quince (15) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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