REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, quince (15) de Junio de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana María Eraida Hernández Gil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Rosal Municipio Sucre del estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.053.090 respectivamente, actuando en representación de su hijo Domingo Edixon Torres Hernández, según poder general de administración y disposición autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde solicita se le declaren a los ciudadanos Domingo Edixon Torres Hernández, Luis Enrique Torres Villanueva, María Luisa Torres Villanueva, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Luis Enrique Torres Toro, quien falleció Ab-intestato, el día veintiocho de Agosto del dos mil diecinueve (28-08-2019), a consecuencia de Cirrosis Hepatica Terminal , en el Hospital Tipo I Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Luis Enrique Torres Toro, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los hijos y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, poder general de administración y disposición autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que son sus hijos y por lo tanto herederos, del Causante Luis Enrique Torres Toro. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Ana Rita Montaña Montilla y Guillermo Piñro Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.259.416 y 9.379.902 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Domingo Edixon Torres Hernández, Luis Enrique Torres Villanueva y María Luisa Torres Villanueva la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Luis Enrique Torres Toro, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5122/2023
Dayana Astudillo