REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 27 de Junio del 2023
Años; 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Vintila del Carmen Mejias Fanay, Eleuterio Antonio Fanay, María Lolimar Carmona Fanay y Felix Yaner Fanai Yepez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.616.276, 2.727.216, 11.471.178 y 14.569.516, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Felix Peraza Linares y Javier Augusto Becerra Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.828.568 y 18.706.199 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de Diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Quinientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (539, 22), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Simón Bolívar, Sur: Carrera N° 3 Bolívar, Este: Calle N° 4; Oeste: Ocupación de Rosalia Valladares, han construido unas bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar constituidas por tres dormitorios, baño, sala, cocina, comedor, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo tipo acerolit, con puertas y ventanas de hierro, un porche, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento; invirtiendo a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios y trabajos personales la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Vintila del Carmen Mejias Fanay, Eleuterio Antonio Fanay, María Lolimar Carmona Fanay y Felix Yaner Fanai Yepez, ya identificados el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 022-2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha quince (15) de Junio del dos mil veintitrés (2023), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5157/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.
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