REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Junio de 2023
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Blanca Ramona Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.415, debidamente asistida por la abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.102, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Maribel Coromoto Cardenas Torrealba y Noel Hernández Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.548.614 y V- 16.328.349 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de Diez (10) años han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector La Montañita de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con un área de Cincuenta y Cinco metros cuadrados con noventa y dos centímetros (55,92 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de José Linares; Sur: Ocupación de Ernesto Pérez; Este: Calle Principal; y Oeste: Ocupación de Freddy Bastidas, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo zinc, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: 02 cuartos, 01 sala, 01 cocina, 01 comedor, 01 baño, 01 corredor, puertas y ventanas de hierro, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidas, invirtiendo la cantidad de Novecientos millones de Bolívares (Bs. 900.000.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Blanca Ramona Rosales, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y linderos 44 09-05-2023 de fecha 09 de Mayo de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 09-05-2023, de fecha 08 de Marzo de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5139/2023