REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, siete (07) de Junio de 2023.
213° y 164º
EXPEDIENTE 2932-2023
PARTE DEMANDANTE Renzo Smith Molina Infante, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.096.840.
ABOGADO ASISTENTE Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de identidad N° V-10.054.375, inpreabogado Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Yrma Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.159.383 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Renzo Smith Molina Infante, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yrma Guerra Márquez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Yrma Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliado en la población Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad N° V-9.159.383, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano: Renzo Smith Molina Infante, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V-19.096.840, domiciliado en la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Unas (01) Bienhechurias en un (01) lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, con una extensión aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos centímetros (468,92 m2), ubicado en el sector Las Playitas, de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: Con Bienhechurias de Felix Antonio Hidalgo, Juan Carlos Villegas y Benjamin Villegas, en una extensión de treinta y dos metros (32,00mts); Sur: Con Bienhechurias de Ebeatriz Coromoto Villegas Pérez y Francisco Javier Rodríguez Villegas, en una extensión de treinta metros (30,00mts); Este: Con una calle de tierra, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta y cinco metros (16,55mts) y Oeste: Con una quebrada, en una extensión de trece metros con sesenta centímetros (13,70), las Bienhechurias son consistente en: Una (01) cerca perimetral de bloques con columnas de cabillas y concreto y por lindero Oeste, la pared se encuentra construida con bloques y tela de tipo alfajol, en la parte del frente que es lindero este, tiene un (01) portón de hierro tipo corredizo, con cuatro (04) protectores de hierro y cabilla lisa. Lo que aquí vendo me pertenece según Titulo Supletorio, Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, insertado bajo el numero 61, folios del 01 al 11, Tomo Dos II, Protocolo Primero I, Segundo II Trimestre de fecha 23 de Mayo de 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00), suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Renzo Smith Molina Infante, antes identificado, Declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los Cinco (05) del mes de Mayo del año de 2023. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles, huellas dactilares.
La demandada se dio por citado, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana L Yrma Guerra Márquez, identificado en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Renzo Smith Molina Infante, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:20 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-