REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, nueve (09) de Junio del 2023
Años; 213º y 164°
EXPEDIENTE 2918-2023
PARTE DEMANDANTE José Malaquías Nuñez Montilla, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.588.185.
ABOGADO ASISTENTE Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de identidad N° V-10.054.375, inpreabogado Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Pedro Alonso Afanador Afanador y Yonhana Paola Afanador Osorio, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.738.000 y 13.740.873 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano José Malaquías Nuñez Montilla, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Asimismo solicita los originales de los documentos de los folios del 03 al 17, y en su defecto se deje copia certificada del mismo, por no ser contrario a derecho lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaria los documentos solicitados. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-