REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Junio de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2935-2023

PARTE DEMANDANTE Mayra Alejandra Ocanto Montes y Jeancarlos José Jiménez Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.537.964. y V- 18.251.805 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE José Gustavo Montilla, titular de la Cedula de identidad N° V-7.814.151, inpreabogado Nº 155.479.
PARTE DEMANDADA José Yovanny Cañizalez Ocanto, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.510.736 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Mayra Alejandra Ocanto Montes y Jeancarlos José Jiménez Vizcaya, asistidos por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Yovanny Cañizalez Ocanto, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: José Yovanny Cañizalez Ocanto, venezolano, mayor de edad de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.510.736, declara: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: Mayra Alejandra Ocanto Montes y Jeancarlos José Jiménez Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: V-24.537.964 y V- 18.251.805. Unas bienhechurias, consistentes en matas de café, cambur, aguacates, guayabas, y otras mejoras construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Barrio Obrero de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente Nueve metros con cincuenta centímetros (9.50mts2) de frente por Dieciocho metros (18 mts2) de fondo, y se encuentra bajo los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Digna Porras, SUR: calle publica Negro Primer, ESTE: Ocupación de Digan Porras, OESTE: Terrenos que me reservo, el precio de la venta es por lo equivalente a cinco mil quinientos dólares norteamericanos (USD 5.500), lo cual he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de los compradores en moneda de curso legal en el país, lo que aquí vendo me pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre el E estado Portuguesa, registrado bajo el numero: Nueve (09) Folios: 1/3, Tomo: Uno (01) Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 2.004, y con el otorgamiento del presente instrumento legal, transmito a los compradores, la plena propiedad, dominio y posesión de las referidas bienhechurias libre de todo gravamen, y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción y nosotros Mayra Alejandra Ocanto Montes y Jeancarlos José Jiménez Vizcaya antes identificados Declaramos: Aceptamos la venta que se nos hace en los términos expuestos, así decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Biscucuy a los 15 días del mes de Febrero del año 2023. El Vendedor (fdo) Firma Ilegible, CI 12.510.736 huellas dactilares, Compradores (fdo) Firma Ilegibles, CI 18251805 huellas dactilares Mayra Ocanto (fdo) Firma legible CI 24537964 huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Yovanny Cañizalez Ocanto, identificada en autos, reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Mayra Alejandra Ocanto Montes y Jeancarlos José Jiménez Vizcaya, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Nueve (09) días del mes de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.