REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de junio de 2023
213º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO SOTERAN ROJAS Y DOGART ALBERTO SOTERAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.142.653 y V-5.954.383, domiciliados el primero en la calle 9, entre Avenidas 2 y 3, casa 2-45, sector Centro II y el otro en el Barrio el Rosario, calle 1, casa S/N del estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, cédula de identidad Nº V-5.947.816, solicita se les declare a ellos y a sus hermanos los ciudadanos: RAIDA VIRGINIA SOTERAN, NERIS COROMOTO SOTERAN ROJAS, ALFREDO ANTONIO SOTERAN ROJAS, ZORAIDA RAMONA SOTERAN DE COLMENAREZ, OSCAR TOMAS SOTERAN ROJAS, BEIGRIS MAIGRIN SOTERAN ROJAS, EDSON WILFREDO SOTERAN ROJAS, JHONNY GODOFREDO SOTERAN ROJAS e YSMAEL VALENTIN SOTERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-7.547.438, V-7.547.436, V-8.660.924, V-9.843.358, V-5.954.373, V-13.555.779, V-12.860.690, V-12.708.078, V-10.144.740 en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GODOFREDO SOTERAN, quien falleció Ab-intestato en fecha dieciocho (18) de Diciembre del Dos mil (2.000) y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.108.908 según acta de defunción N° 162, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 162 expedida en fecha 19 de Octubre de 2015 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Partida de Nacimiento de los hermanos de los solicitantes y de estos, copias de las cédulas de identidad del causante y los prenombrados; documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante GODOFREDO SOTERAN. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CESAR OLIMPO BARCO PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.485.440, soltero, domiciliado en la avenida 1 sector centro II de Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, ALFREDO ANTONIO CARPIO LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 1 sector centro II de Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.090.538 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOTERAN ROJAS, DOGART ALBERTO SOTERAN, RAIDA VIRGINIA SOTERAN, NERIS COROMOTO SOTERAN ROJAS, ALFREDO ANTONIO SOTERAN ROJAS, ZORAIDA RAMONA SOTERAN DE COLMENAREZ, OSCAR TOMAS SOTERAN ROJAS, BEIGRIS MAIGRIN SOTERAN ROJAS, EDSON WILFREDO SOTERAN ROJAS, JHONNY GODOFREDO SOTERAN ROJAS e YSMAEL VALENTIN SOTERAN ROJAS en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GODOFREDO SOTERAN, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.125-2023
AMSR/GSBE/kgsn