REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Primero (01) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7314-2023.

SOLICITANTES: MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ.

Abogada Asistente: YENNI CORTEZA PEREZ MEDINA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
204.216.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Mayo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.897.432 y V-14.676.359, respectivamente domiciliados, la primera, en el sector las Cocuizas calle N° 1, casa S/N Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en la calle 3, Sector Algarrobito, Parroquia Thelmo Morales, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YENNI CORTEZA PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.492, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.216.
Los solicitantes MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia General RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 256.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el sector las Cocuizas calle N° 1, casa S/N Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Asi mismo, manifestaron que debido a que se han generado desavenencias entre nosotros, incompatibilidad de caracteres y se encuentran separados de hecho desde febrero 2016, por mas de cinco años, por tal razón, solicitan el divorcio fundamentado su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 04 de Mayo del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 08).

En fecha 15 de Mayo del 2023, comparece la ciudadana Maira García, asistida por la Abogada Yenny Pérez, y consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 09).

En fecha 15 de Mayo del 2023, comparece la ciudadana Maira García, consigna escrito otorgando Poder Apud Acta a la Abogada Yenny Pérez. (folio 10).

En fecha 18 de Mayo del 2023, se libra auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12)

En fecha 23 de Mayo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia General RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 256. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.897.432 y V-14.676.359, respectivamente domiciliados la primera en el sector las Cocuizas calle N° 1, casa S/N Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en el la calle 3, Sector Algarrobito, Parroquia Thelmo Morales, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YENNI CORTEZA PEREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.492, Inpreabogado Nº 204.216.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MAIRA YULIMAR GARCIA OLIVET y DANNY MARTIN JUAREZ PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia General RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 256. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, al Primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 090:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.


Exp. N° 7314-2023
TCGO/ Migdalia