REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Quince (15 ) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7279-2023.

SOLICITANTES: ANGULO BERMUDEZ GEOVANNY COROMOTO y VARGAS ALVAREZ MERY YOLANDA.

Abogado Asistente: ANDREINA DELNARDO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 281.127.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Enero de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 30 de Enero de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: ANGULO BERMUDEZ GEOVANNY COROMOTO y VARGAS ALVAREZ YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.948.221 y V-8.660.830, con teléfonos N° 0412-5569719 y 0412-0555786, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA DELNARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.127.
Los solicitantes antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Dos (02) de Septiembre del 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia PAYARA, Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 35, FOLIO 101.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANGULO VARGAS GEOVANNY COROMOTO y ANGULO VARGAS DARWIS JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulas de las cedula de identidad N° V-16.566.115 y V-18.929.535. En cuanto a los bienes gananciales no adquirieron. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco casa S/N de la parroquia Payara Municipio Páez Estado Portuguesa.

Fundamentaron su solicitud en las Sentencias N° 446, 693 y 1070 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 02 de Febrero del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 12).

En fecha 18 de Mayo del 2023, comparece el ciudadano Angulo Bermúdez Geovanny Coromoto, asistido en este acto por la Abogada Andreina Delnardo, consigna diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 13).

En fecha 23 de Mayo del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 14 y 15)

En fecha 05 de Junio del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 446, 693 y 1070 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ANGULO BERMUDEZ GEOVANNY COROMOTO y VARGAS ALVAREZ YOLANDA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Dos (02) de Septiembre del 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia PAYARA, Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 35. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N


Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGULO BERMUDEZ GEOVANNY COROMOTO y VARGAS ALVAREZ YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.948.221 y V-8.660.830, con teléfonos N° 0412-5569719 y 0412-0555786, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA DELNARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.127, con domicilio procesal en la Urbanización San José, II Sector II, Manzana C, Casa 17, Araure Estado Portuguesa..

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANGULO BERMUDEZ GEOVANNY COROMOTO y VARGAS ALVAREZ YOLANDA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Dos (02) de Septiembre del 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia PAYARA, Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 35. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Quince (15) día del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7279-2023
TCGO/ Migdalia