REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Abril de 2023, y se admite en fecha 2 de Mayo del 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad, Nº V-9.838.494, domiciliado en la Urbanización Casa de Campo, sector Llano Alto casa 56, Araure Estado Portuguesa, actuando en mi nombre y en representación de mis hermanos los ciudadanos: CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS y CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.604.727 y V-5.942.641, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada: MIRIAN JIMENEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.656.758, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.202, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JUANA FILGUEIRAS DE PREGO, quien era Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-171.824, quien era madre de mis hermanos y mi persona, falleció ab-intestato, a causa de: Paro cardiorrespiratorio metástasis multiorgánica adenocarcinoma de mama según certificación del doctor: D Albano Omar quien, falleció en Acarigua, Barrio Campo Lindo Calle treinta entre avenidas veintiséis y veintisiete casa Nº veintiséis raya treinta y ocho, en fecha 14 de Julio de 2008, según Acta de defunción N° 272 y ANTONIO PREGO VASQUEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.566.499, falleció a causa de ab-intestato, Muerte Súbita Cardiaca Severa, bloqueo A. V. 1° primer grado, el día 24 de julio del 2020, según certificación del Dr, Jesús Ramon Vasquez en la Clínica Cemell, Acarigua Estado Portuguesa, según acta N° 818.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Actas de Defunción emanadas del Registro Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, bajo el N° 272 y Registro Civil de Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el N° 818, de fecha 25 de Julio de 2020, Actas de Nacimiento de los hijos, Acta de Matrimonio y Copias de la Cedulas de Identidades.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento. Constando en autos dicho Cartel, Folio 21, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. (Folio 12).
2.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS. (Folio 12).
3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 272, expedida en fecha 14/07/2008, emanada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus JUANA FILGUEIRAS DE PREGO, quien era Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-171.824, quien era madre de mis hermanos y mi persona, falleció ab-intestato, a causa de: Paro cardiorrespiratorio metástasis multiorgánica adenocarcinoma de mama según certificación del doctor: D Albano Omar quien, falleció en Acarigua, Barrio Campo Lindo Calle treinta entre avenidas veintiséis y veintisiete casa Nº veintiséis raya treinta y ocho, en fecha 14 de Julio de 2008, según Acta de defunción N° 272. (Folio 02).
4- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 818, expedida en fecha 25/07/2020, emanada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De ANTONIO PREGO VASQUEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.566.499, falleció a causa de ab-intestato, Muerte Súbita Cardiaca Severa, bloqueo A. V. 1° primer grado, el día 24 de julio del 2020, según certificación del Dr, Jesús Ramón Vásquez en la Clínica Cemell, Acarigua Estado Portuguesa, según acta N° 818. (Folio 04).
5-Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, N° 739, por ante el Rexistro Civil Exclusivo de la Coruña de España, perteneciente a los ciudadanos: JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos eran esposos y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 17).
6-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 138, por ante prefecto de Distrito Páez Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 08).
7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 268, por ante prefecto de Distrito Páez Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS, que demuestra a esta juzgadora, que es hijo de los De Cujus JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 10).
8.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 244, por ante prefecto de Distrito Páez Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, que demuestra a esta juzgadora, que es hijo de los De Cujus JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 11).
9- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos las Ciudadanas FABIOLA SORAYA ARELLANO MENDEZ y RAIDIELYS ESTEPHANIA SIRA RIVERO. (Folio 25).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: FABIOLA SORAYA ARELLANO MENDEZ y RAIDIELYS ESTEPHANIA SIRA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.226.999 y V-27.672.552, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: la primera testigo: FABIOLA SORAYA ARELLANO MENDEZ, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ, así mismo me consta que de dicha relación, tuvieron tres (3) hijos que llevan por nombres y apellidos ciudadanos JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos de los difuntos ciudadanos: JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ, son los ciudadanos JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos de los difuntos son los ciudadanos: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS, que no dejaron ningún otro heredero. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 27).
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: la primera testigo: RAIDIELYS ESTEPHANIA SIRA RIVERO, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ, así mismo me consta que de dicha relación, tuvieron tres (3) hijos que llevan por nombres y apellidos ciudadanos JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos de los difuntos ciudadanos: JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ, son los ciudadanos JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los únicos herederos de los difuntos son los ciudadanos: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS, que no dejaron ningún otro heredero. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 28).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JUAN CARLOS PREGO FILGUEIRAS, CARMEN MARIA PREGO FILGUEIRAS, CESAR ANTONIO PREGO FILGUEIRAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De los de Cujus: JUANA FILGUEIRAS DE PREGO y ANTONIO PREGO VASQUEZ, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 22 de Junio de dos mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09 a.m. Conste.
Solicitud. Nº 1767-2.023.
TCGO/ALEJANDRA.
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