REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, veintiséis (26) de Junio de Veintitrés.

213° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Mayo de 2023 y enviada a este tribunal en fecha 11 de Mayo de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: ARIAS RODRIGUEZ ANDRES AVELINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V- 12.262.962, domiciliado en el Caserío Santa Fe de Las Majaguas, Calle Principal del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, actuando en su nombre y representado a sus hermanos sin poder ciudadanos: ARIAS RODRIGUEZ ENMA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ PAULA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DE JESUS, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN, ARIAS RODRIGUEZ ZENAIDA MERCEDEZ. ARIAS RODRIGUEZ YUSMILA COROMOTO y ARIAS RODRIGUEZ OMAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-5.944.247, V-7.541.477, V-7.596.667, V-10.326.395, V-10.644.579, V-10.644.578 y V-12.527.858, debidamente asistidos por el Abogado: JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.239.409, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, quienes era venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-1.108.205 y V-1.116.936, ambos casados, el primero quien falleció Ab-Instetato en la casa habitación sin numero, calle 1 de la Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, a consecuencia Carcinoma de Pulmón Metástasis, en fecha 12 de Noviembre de 2007, avalado por la Dra. BELQUIS XIOMARA SOSA MARTINEZ, del ambulatorio rural tipo II, de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y la segunda falleció Ab-Instetato en el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos, a consecuencia Hemorragia Hipertensiva expresa en ECU, IRB; Neumonía por Aspiración, avalado por la Dra. Génesis Pérez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.320.120, inscrita en el MPPS bajo el Nº 137569.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Actas de Defunciones emanadas la primera del Registro Civil de la Parroquia Santa FE del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, bajo el Nº 04, de fecha 26 de Noviembre de 2007 y al segunda del Registro Civil de la Parroquia Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 404, de fecha 16 de Abril de 2023, Partida De Matrimonio de los De Cuyus, Actas de Nacimientos y Copias de la Cedulas de Identidad de los hijos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano: ARIAS RODRIGUEZ ANDRES AVELINO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: ARIAS RODRIGUEZ ANDRES AVELINO. (Folio 02).
2- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: ARIAS ANDRES AVELINO. (Folio 03).
3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 04 de fecha 26 de Noviembre de 2007, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa FE del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.108.205, quien falleció Ab-Instetato en la casa habitación sin numero, calle 1 de la Parroquia Santa Fe, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, a consecuencia Carcinoma de Pulmón Metástasis, en fecha 12 de Noviembre de 2007, avalado por la Dra. BELQUIS XIOMARA SOSA MARTINEZ, del ambulatorio rural tipo II, de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. (Folio 04). Así se decide.
4- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: MARIA SATURNINA RODRIGUEZ DE ARIAS. (Folio 05).
5- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 404, de fecha 16 de Abril de 2023, emanada por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Araure del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-1.116.936, era casada, falleció Ab-Instetato en el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de Hemorragia Hipertensiva expresa en ECU, IRB; Neumonía por Aspiración, avalado por la Dra. Génesis Pérez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.320.120, inscrita en el MPPS Nº 137569. (Folios 06 al 07). Así se decide.
6- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 11, Folio 43 frente al 44vto, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadano: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, que demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos antes identificados, eran casados, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 08). Y así se decide
7-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 161, Folio 81, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano: ANDRES AVELINO ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano antes mencionado, es hijo de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09). Y así se decide.

8- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: ENMA ROSA ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 10).

9-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 58, vto folio 29, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a ENMA ROSA ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 11). Y así se decide.

10-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: PAULA ROSA ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 12).

11-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 68, Folio 27, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: PAULA ROSA ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionada, es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 13). Y así se decide.

12-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: MARIA DE JESUS ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 14).

13-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 44, vuelto de folio 22, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: MARIA DE JESUS ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 15). Y así se decide.

14-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 16).

15-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 107, vto Folio 51, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 17). Y así se decide.

16-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: ZENAIDA MERCEDEZ ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 12).

17-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 313, Folio 212, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: ZENAIDA MERCEDEZ ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 19). Y así se decide.

18-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: YUSMILA COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 20).

19-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 314, vto Folio 212, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: YUSMILA COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 21). Y así se decide.

20-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ARIAS RODRIGUEZ. (Folio 22).

19-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 297, Folio 149, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ARIAS RODRIGUEZ, que demuestra a esta juzgadora, que es hija de los De Cujus ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 21). Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: JAIME OLIVER BRAVO PADRON y ANDER JOSUE ALVARADO MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.352.072 y V-21.397.233, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo: JAIME OLIVER BRAVO PADRON, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación, al igual que a sus difuntos padres ciudadanos: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los difunto ciudadanos: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, el primero fallece en fecha 12-11-2007 y la segunda falleció en fecha 15-04-2023. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los difuntos ciudadanos: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, eran los padres de los ciudadanos: ARIA RODRIGUEZ ANDRES AVELINO, ARIAS RODRIGUEZ ENMA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ PAULA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DE JESUS, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN, ARIAS RODRIGUEZ ZENAIDA MERCEDEZ, ARIAS RODRIGUEZ YUSMILA COROMOTO y ARIAS RODRIGUEZ OMAIRA JOSEFINA.
El segundo testigo ciudadano: ANDER JOSUE ALVARADO MORLES, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de de vista trato y comunicación, al igual que a sus difuntos padres ciudadanos: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los difunto ciudadanos: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, el primero fallece en fecha 12-11-2007 y la segunda falleció en fecha 15-04-2023. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que los difuntos ciudadanos: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, eran los padres de los ciudadanos: ARIA RODRIGUEZ ANDRES AVELINO, ARIAS RODRIGUEZ ENMA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ PAULA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DE JESUS, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN, ARIAS RODRIGUEZ ZENAIDA MERCEDEZ, ARIAS RODRIGUEZ YUSMILA COROMOTO y ARIAS RODRIGUEZ OMAIRA JOSEFINA. (Folios 32 al 33).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ARIAS RODRIGUEZ ANDRES AVELINO, ARIAS RODRIGUEZ ENMA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ PAULA ROSA, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DE JESUS, ARIAS RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN, ARIAS RODRIGUEZ ZENAIDA MERCEDEZ, ARIAS RODRIGUEZ YUSMILA COROMOTO y ARIAS RODRIGUEZ OMAIRA JOSEFINA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De los de Cujus: ARIAS ANDRES AVELINO y RODRIGUEZ DE ARIAS MARIA SATURNINA, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 01: 00 p . m.
Conste.

Solicitud. N° 1772-2.023.
Maritza.