REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veintiséis (26) de Junio de Veintitrés.
213° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Mayo de 2023 y admitida en fecha 18 de Mayo de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: ELBA ROSA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad, N° V-10.142.643, domiciliada en el Barrio 15 de Marzo, callejón 1, calle 5, casa N° 546, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada: MARITZA TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.953.714, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 216.547, quien solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.363.405, en su condición de hijo, quien falleció Ab-Instetato en el Hospital Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de MENINGEOMA PETROCIDAD IZQUIERDO, IRB NAC CURB 65, HTA ESTADIO II, avalado por la Dra. Krismellys Linarez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.507.608, inscrita en el MPPS bajo el Nº 149085, Certificado de Defunción N° 4444067.
Así mismo, anexo a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro de Municipio Araure Estado Portuguesa, Nº 365, de fecha 05 de Abril de 2023, perteneciente al De Cujus ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO Acta de Defunción del padre MAXIMILIANO ANTONIO COLMENAREZ , Copias de Cedulas y Acta de Nacimiento.

En fecha 22 de mayo 2023 se admitió la presente solicitud. Folio 14.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: ELBA ROSA PEROZO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 365, expedida en fecha 05-04-2023, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.363.405, falleció Ab-Instetato en el Hospital Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de MENINGEOMA PETROCIDAD IZQUIERDO, IRB NAC CURB 65, HTA ESTADIO II, avalado por la Dra. Krismellys Linarez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.507.608, inscrita en el MPPS bajo el Nº 149085, Certificado de Defunción N° 444406. (Folios 03 al 04). Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 0281, expedida en fecha 26-06-2018, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.404, era padre del De Cujus ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, y falleció según la presente prueba. (Folios 05 al 06). Así se decide

3.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO. (Folio 07)

4.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la solicitante la ciudadana: ELBA ROSA PEROZO. (Folio 08)

5-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 2770, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, perteneciente De Cujus: ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, que demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano antes mencionado, es hijo de los ciudadanos antes mencionados: ELBA ROSA PEROZO y MAXIMILIANO ANTONIO COLMENAREZ (Fallecido), y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09 y 10). Y así se decide.

6.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos: YUSSVANNY THANISMAR SANDOVAL GIL y EUGENIO RAFAEL GUEDES QUIROZ. (Folio 11 Y 12)

En fecha 22 de Mayo de 2023, el tribunal dicto auto y libra Cartel. (Folios 14 al 15).
En fecha 24 de Mayo de 2023, compareció ante el tribunal, la solicitante quien retiro cartel de notificación. (Folio 15 vuelto).

En fecha 02 de Junio de 2023, compareció ante el tribunal, la solicitante quien consigno cartel, debidamente publicado en la Prensa de Lara. (Folios 16 al 17).

En fecha 09 de Junio de 2023, el tribunal dicto auto fijando la declaración de testigos, al tercer día de despacho.(Folio 18).

En fecha 15 de Junio de 2023, se oye declaración de testigos. (Folio 19 y 20).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho la ciudadana YUSSVANNY THANYSMAR SANDOVAL GIL y el ciudadano EUGENIO RAFAEL GUEDES QUIROZ ELBA ROSA PEROZO, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifesto lo siguiente: la primera testigo: YUSSVANNY THANYSMAR SANDOVAL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-27.145.361, domiciliada en el Barrio 15 de Marzo, callejón 1, calle 5, casa S/N, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARITZA TRAVIESO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.547: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano: ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento y me consta que el ciudadano ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, falleció el cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Veintitrés 2.023, en el Hospital Jesús María Casal Ramos y sus padres son ELBA ROSA PEROZO y MAXIMILIANO ANTONIO COLMENNAREZ (Fallecido). A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, falleció ab-intestato y su Única Heredera es la ciudadana ELBA ROSA PEROZO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

El segundo testigo ciudadano: EUGENIO RAFAEL GUEDES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-22.098.862, domiciliado en el Barrio 15 de Marzo, callejón 1, calle 5, casa S/N, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARITZA TRAVIESO e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.547 A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano: ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento y me consta que el ciudadano ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, falleció el cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Veintitrés 2.023, en el Hospital Jesús María Casal Ramos y sus padres son ELBA ROSA PEROZO y MAXIMILIANO ANTONIO COLMENNAREZ (Fallecido). A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, falleció ab-intestato y su Única Heredera es la ciudadana ELBA ROSA PEROZO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. (Folios 19 al 20).

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: ELBA ROSA PEROZO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus: ROSMAR ALBERTO COLMENAREZ PEROZO, antes identificados en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 26 días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m.
Conste.
Solicitud. N° 1775-2.023.
TCGO/Migdalia