REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7316-2023.

SOLICITANTES: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANGEL PERALTA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.120.

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Mayo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el poblado tres, calle Nº 2, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el poblado tres, calle principal, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.680.414 y V-9.044.946, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANGEL PERALTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-21.601.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.120.

Los solicitantes: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Primero (01) de Agosto de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 23. Establecieron su unión matrimonial, en el Barrio Limoncito, Sector Los Magos, casa Nº 46-A, en la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa.

Así mismo, alegan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres y apellidos: IRENE JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DANNYS GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-18.928.123 y V-17.599.169, de este domicilio.
Es el caso, que desde el inicio de su unión matrimonial, se caracterizo por una relación de amor, armonía y respeto mutuo, cumpliendo cada uno con sus deberes y derechos conyugales. No obstante, esa concordia duro por siete años, es decir, hasta el mes de Diciembre del año dos mil dos, donde producto de desavenencias que se genero en perdida del cariño y afecto mutuo decidimos de manera fáctica separarnos materialmente de cuerpo hasta la presente fecha, sin posibilidad que se restituya la unión en pareja bajo el mismo techo, persiste la ruptura prolongada de nuestra vida en común y cada uno de nosotros fijo su residencia por separado, razón por la cual acudieron a su competente autoridad para solicitar se decrete el divorcio.
Igualmente manifestaron, que en dicha relación no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el articulo 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 1070/2016, Expediente 16-916, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de Mayo del 2023, se dicto auto de admisión. (Folio 11).

En fecha 23 de Mayo del 2023, compareció el ciudadano: GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN, asistido por la abogada en ejercicio MARIANGEL PERALTA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.120, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 12).

En fecha 01 de Junio del 2023, el Tribunal dicto auto ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 13 al 14).

En fecha 05 de Junio del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 al 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia Nº 1070/2016, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado por los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Primero (01) de Agosto de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 23. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:


Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído por los referidos ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ y GUMERCINDO JOSE RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el poblado tres, calle Nº 2, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el poblado tres, calle principal, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.680.414 y V-9.044.496, en fecha Primero (01) de Agosto de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 23.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintiséis (26) del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.

Exp. N° 7316-2023.
Maritza.