REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
213° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Abril de 2023, y enviado a este juzgado en fecha 18 de Abril de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.278.382, domiciliada en la Urbanización Durigua IV, Calle 4, Casa N° 9, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo: karinalisbethyepezalejos@gmail.com, numero WhatsApp: 0426-1879031, actuando en mi nombre y en representación sin poder de mi hija: YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.847.921, debidamente asistidos por el Abogado: DENNY OSWALDO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.060.322, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.716, quienes solicitan se les nombre como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LUIS EDUARDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.141.591, quien falleció Ab-Instetato en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2023, por consecuencia Sepsis Punto de Partida Abdominal, Adenocarcinoma de Colon, Infección Respiratoria Baja, Neumonía, Desnutrición severa, Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, avalado por Dr. Dariannys Barrios, titular de la cedula de identidad N° V-24.653.962, Certificado N° 4443770, N° MPPS 149082.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro de Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el N° 317, de fecha 23 de Marzo de 2023, Copias de la Cedulas de Identidad, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Copias de cedulas de los testigos .

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.


ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVERO, KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ. (Folio 03, 04 y 05).

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 317, expedida en fecha 24/03/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus LUIS EDUARDO RIVERO, falleció Ab-Instetato, el día 23 de Marzo de 2023, a consecuencia de Sepsis Pento de Partida Abdominal, Adenocarcinoma de Colon, Infección Respiratoria Baja, Neumonía, Desnutrición severa, en fecha 23 de Marzo de 2023, Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos, avalado por Dr. Dariannys Barrios, titular de la cedula de identidad N° V-24.653.962, Certificado N° 4443770, N° MPPS 149082. (Folios 06 y 07). Así se decide.

3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Unión Estable de Hecho, N° 0110, de fecha 09 de marzo 2015, emitida por el Registrador Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVERO y KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana, antes mencionada, mantuvo una unión establece de hecho con el De Cujus LUIS EDUARDO RIVERO y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 08 al 09). Y así se decide.

4-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 51, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, perteneciente a la ciudadana: YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ, que demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana antes mencionada, es hija del De Cujus LUIS EDUARDO RIVERO y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 10 Y 11). Y así se decide.

5.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente de los ciudadanas: LUZ MARINA CASTILLO BETANCURT y FRAUMARA ANIES CABRERA CASTILLO, promovidos como testigos por la solicitante. (Folios 12 y 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: LUZ MARINA CASTILLO BETANCURT y FRAUMARA ANIES CABRERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.566.329 y V-19.798.720, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo: FRAUMARA ANIES CABRERA CASTILLO, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanas: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y a YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conoce de vista trato y comunicación al difunto: LUIS EDUARDO RIVERO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, mantuvo una relación de hecho, con la ciudadana: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y padre de la ciudadana: YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que las Únicas Herederas del difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, son las ciudadanas: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ, que no existe otro heredero. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si me consta que el difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, falleció en fecha 23 de marzo de 2023, y no dejo testamento alguno. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, dejo bienes de fortuna. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

La segunda testigo: LUZ MARINA CASTILLO BETANCURT, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanas: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conoce de vista trato y comunicación al difunto: LUIS EDUARDO RIVERO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, mantuvo una relación de hecho con la ciudadana: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y padre de la ciudadana: YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que las Únicas Herederas del difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, son las ciudadanas: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ, que no existe otro heredero. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: si me consta que el difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, falleció en fecha 23 de marzo de 2023, y no dejo testamento alguno. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que el difunto: LUIS EDUARDO RIVERO, dejo bienes de fortuna. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 23 al 24).


DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: KARINA LISBETH YEPEZ ALEJOS y YURBELIS KARINA RIVERO YEPEZ, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cuyus LUIS EDUARDO RIVERO, antes identificado en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las09: 00 a . m.

Conste.



Solicitud. N° 1768-2.023.
TCGO/Migdalia