REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintinueve (29) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7318-2023.

SOLICITANTES: ASTRID BALASSONE FALCON y LUIS ENRIQUE LINAREZ ALVAREZ, Abogado Asistente EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.905.130, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 188.435.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Mayo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: ASTRID BALASSONE FALCON y LUIS ENRIQUE LINAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.659.180 y V-12.090.564, domiciliada la primera en la Comunidad de Bellas Artes, de Acarigua, Avenida Vicente Salías, entre Calles Fruto Vivas y Ali Primera, Sector 7, Parcela 599, del Municipio Páez Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Bella Vista I, calle 37, con Avenidas 36 y 37, casa S/N, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida del abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.905.130, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 188.435.

Los solicitantes: ASTRID BALASSONE FALCON y LUIS ENRIQUE LINAREZ ALVAREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Siete (07) de Octubre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 355. Establecieron su unión matrimonial, en la Comunidad de Bellas Artes, Avenida Vicente Salias entre calles Fruto Vivas y Ali Primera, sector 7, Parcela 599, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. Es el caso, es que se presentaron problemas personales entre ellos y desde el 25 de Julio del 2013, se separaron por incompatibilidad de caracteres. Siendo imposible la vida en común y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos posibilidad de reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada en la vida en común durantes mas de (09) años y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación de ningún índole. Así mismo, alegan que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres y apellidos: ASTRID NOHEMI LINAREZ BALASSONE y BRENDALEE LINAREZ BALASSONE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros. V-23.379.709 y V-30.637.862, de este domicilio. Igualmente manifestaron que durante la unión conyugal si adquirieron bienes muebles e inmuebles y luego de la sentencia de divorcio serán liquidados en procedimientos distintos. Por tal razón, esta Juzgadora, no emite pronunciamiento alguno respecto a la partición de bienes conyugales.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias 693 de fecha 2 de junio 2015, 446-2014 y N° 1070 de fecha 18 de septiembre 2015, vinculantes con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de Mayo del 2023, se dicto auto de admisión. (Folio 11).

En fecha 01 de Junio del 2023, compareció la ciudadana: ASTRID BALASSONE FALCON, antes identificada, asistida de abogado y consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 12).

En fecha 06 de Junio del 2023, el Tribunal dicto auto ordeno librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 13 al 14).

En fecha 19 de Junio del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 al 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con las Sentencias 693 de fecha 2 de junio 2015, 446-2014 y N° 1070 de fecha 18 de septiembre 2015, vinculantes con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ASTRID BALASSONE FALCON y LUIS ENRIQUE LINAREZ ALVAREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha Siete (07) de Octubre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 355.Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ASTRID BALASSONE FALCON y LUIS ENRIQUE LINAREZ ALVAREZ, antes y en consecuencia, de conformidad a lo establecido al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal, contraído en fecha Siete (07) de Octubre de 1995, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 355.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7318-2023.
Maritza.