REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023).
Años: 213° y 163°
Exp-1755-2023

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Marzo de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 06 de Marzo de 2023, se le da entrada y se INSTA a las partes solicitantes consignar la autorización de sindicatura para evacuar el Titulo Supletorio, es admitida en fecha 08 de Junio de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: MARIO ANTONIO HERRERA y MARIANGEL DEL CARMEN HERRERA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad número N° V-11.084.769 y V-27.636.053, debidamente asistidos por el abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.940.426 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.856, quienes solicitaron que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen.

Alegando en su escrito de solicitud, que son propietarios de una bienhechuría ubicada en un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (335,91MTS2), con un Área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (99,83 MTS2), ubicada en la Urbanización 12 de Octubre en la avenida 5, con calle 2, casa Nº 172, Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 13.45 Metros con la casa y solar de Migdalia León, SUR: En 13 Metros con la avenida 5, que es su frente; ESTE: En 25.40 Metros con la casa y solar de Oswaldo Rodríguez y Palmira Hernández; OESTE: En 25.40 Metros con la casa y solar de Rosio González, conformado a su únicas y solas expensas y han construido con su propio peculio la siguiente bienhechurias, consistente en una (01) casa, su piso es de cemento pulido, con techo de acerolit y una parte de zinc, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, sala, cocina, Un (01) comedor, un (1) lavadero, paredes de bloque frisadas, cercada perimetralmente de bloque por el lindero OESTE y NORTE y por el lindero ESTE, cercada con alambre alfajor, su frente que es el lindero SUR, cercada con una media pared de bloque, por el lindero SUR tiene dos (2) ventanas y dos (2) ventanas por el lindero OESTE, y una ventana por el lindero NORTE, hay árboles frutales: cuatro (4) matas de aguacate, una (1) mata de limón y una (1) mata de guanábana, la puerta principal es de hierro, y la puerta trasera es un protector, las puertas de los cuartos una es de hierro y los otros no tienen puerta, tiene un corredor en la parte trasera con techo de acerolit. El costo total de esta casa es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).

ANALISIS PROBATORIOS

1.- Constancia de linderos de fecha 23 de Febrero 2023. (Folio 02).
2.- Croquis catastral de fecha 22 de febrero del 2023. (Folio 03).
3.- Copias de la cedula de identidad de los solicitantes. (Folio 04).
4.- Copias de la cedula de identidad de los testigos. (Folio 05).
4.- Autorización para evacuar titulo supletorio de la sindicatura municipal en fecha 31 de Mayo, 2023. (Folio 11).

En fecha 17 de Marzo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano: MARIO ANTONIO HERRERA, asistido por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.940.426, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.856, y solicito copia certificada del folio 7. (Folio 08).

En fecha 22 de Marzo de 2023, se dicto auto acordando la copia certificada. Folio 9.

En fecha 05 de Junio de 2023, compareció MARIANGEL DEL CARMEN HERRERA, asistida por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.856, quien consigno la autorización para la evacuación de Titulo Supletorio Nº 024-2023. Folio (10 y 11).

En fecha 08 de Junio de 2023, se admite y se dicta auto fijando la declaración de los testigos al cuarto día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 12).

En fecha 15 de Junio del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO y PALMIRA DEL CARMEN HERNANDEZ, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 13 y 14).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de los solicitantes para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadano: RODRIGUEZ CASTILLO OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.839.473, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, asistido por el bogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 73.856, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, y manifestó de “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de trato, vista y comunicación a los ciudadanos MARIO ANTONIO HERRERA y MARIANGEL DEL CARMEN HERRERA AGUILAR, desde hace tiempo. SEGUNDO PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que dentro de un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS. (335,91MTS2), construyeron en la Urbanización 12 de Octubre, Avenida 5, con Calle 2, Casa Nº 172 del Municipio Araure Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE. En 13.45 metros con la casa y solar de Migdalia León, SUR: En 13 metros con la avenida 5, que es su frente, ESTE: En 25.40 metros de la casa y solar de Oswaldo Rodríguez y Palmira Hernández, OESTE: En 25.40 metros con la casa y solar de Rosio González, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, una casa, que tiene su piso de cemento pulido, con techo de acerolit y una parte de zinc, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, sala, cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, cercada perimetralmente de bloque por el lindero oeste y norte y por el lindero Este cercada con alambre de alfajor y su frente, que es el lindero sur cercada con una media pared que es de bloques, por el lindero sur tiene dos ventanas y dos ventanas por el lindero oeste y una ventana por el lindero norte, hay árboles frutales, cuatro (4) matas de aguacate, una (1) de limón y una (1) mata de guanábana, la puerta principal es de hierro y la puerta trasera es un protector, las puertas de los cuartos una es de hierro y los otros no tienen puerta, tiene un corredor en la parte trasera con techo de acerolit, el área de construcción es de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (99,83 mts2), el costo total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que en dichas bienhechurias invirtieron la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de todo lo dicho.

A la ciudadana: HERNANDEZ PALMIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.080.458, domiciliado en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistido por el Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.856, se inicia con la juramentación y manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de trato, vista y comunicación a los ciudadanos MARIO ANTONIO HERRERA y MARIANGEL DEL CARMEN HERRERA AGUILAR, desde hace tiempo. SEGUNDO PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que dentro de un terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS. (335,91MTS2), construyeron en la Urbanización 12 de Octubre en la Avenida 5, Con calle 2, Casa Nº 172 Municipio Araure Estado Portuguesa, alinderado NORTE. En 13.45 metros con la casa y solar de Migdalia León, SUR: En 13 metros con la avenida 5, que es su frente, ESTE: En 25.40 metros de la casa y solar de Oswaldo Rodríguez y Palmira Hernández, OESTE: En 25.40 metros con la casa y solar de Rosio González, con su dinero y su propio peculio, a sus propias expensas una casa que tiene su piso de cemento pulido, con techo de acerolit y una parte de zinc, Tres (03) cuartos, Un (01) baño, sala, cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, cercada perimetralmente de bloque por el lindero oeste y norte y por el lindero Este cercada con alambre de alfajor, y su frente que es el lindero sur cercada con una media pared que es de bloques, por el lindero sur tiene dos ventanas y dos ventanas por el lindero oeste y una ventana por el lindero norte, hay árboles frutales cuatro (4) matas de aguacate, una (1) de limón y una (1) mata de guanábana, la puerta principal es de hierro y la puerta trasera es un protector, las puertas de los cuartos una es de hierro y los otros no tienen puerta, tiene un corredor en la parte trasera con techo de acerolit, el área de construcción es de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (99,83 mts2), el costo total es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que en dichas bienhechurías invirtieron la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de todo lo dicho. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIO ANTONIO HERRERA y MARIANGEL DEL CARMEN HERRERA AGUILAR, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los 30 días del mes de Junio del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,



Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (--------) folios útiles.- Siendo las 09:00 am.


Solicitud Nº 1755- 2023.
TCGO/Alejandra.