REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2721-2023.-

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MURO BORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.584.302.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado N° 224.792.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA MURERA, C.A RIF: J-30927198-9

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha doce (12) de Mayo del 2.023, el ciudadano CARLOS ALBERTO MURO BORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.584.302, domiciliado en la avenida 13 de Junio, edificio Bella Vista, Piso 7, Apartamento 7-2 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-20.391.505, inscrito en el Inpreabogado N° 224.792.

Demando a SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA MURERA, C.A RIF: J-30927198-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 01/07/2002, bajo el N° 55, Tomo 121-A, expediente 1332, representada por el ciudadano MARTIN MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.652.693, en su condición de Presidente debidamente facultado en el acta constitutiva y sus estatutos conforme con la cláusula NOVENA, la cual establece lo siguiente: “ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El presidente tendrá la representación legal de la compañía. En consecuencia, podrá obligarla con su sola firma en actos de la administración y aun de disposición sin necesidad del consentimiento previo de la Asamblea...”, y carácter suyo que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de fecha 20/08/2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 07/11/2012 bajo el número 35, Tomo 45-A, las cuales anexos en copia simple marcadas con la letras “B”, “C” y “D” por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Dos (02) inmuebles consistente en: A) Una extensión de terreno, ubicada en la jurisdicción de los distritos Ricaurte y Anzoátegui hoy Municipios Autónomos Ricaurte y Anzoátegui del estado Cojedes, denominada Finca La Marañoa, que mide Aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTARESAS CON CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,150 Has.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta que parte del punto 7 y concluye en el punto 10 en una extensión de Cien metros (100,00 mts) lindando con terrenos de Pedro Daria; y del punto 10 al punto 11 una línea Norte-Sur de Diez Metros (10,00 mts) lindando con terrenos de Pedro Daria; el punto 11 al punto 12 una línea recta de Ciento Sesenta y cinco metros (165 mts) lindando con terrenos de Sixto Rojas Arvelo; por el SUR: Una línea recta que comienza en el punto 2 y termina en el punto 13 lindando con terrenos de Bernardo Pace en una extensión de Doscientos sesenta y cinco metros (256 mts); por el ESTE: una línea recta que comienza en el punto 2 y concluye en el punto 7 lindando con terrenos de Pedro Daria en una extensión de Mil cien metros (1.100 mts); y por el OESTE: una línea recta que comienza en el punto 12 y concluye en el punto 13 lindando con terrenos de Sixto Rojas Arvelo en una extensión de Mil noventa metros (1.090 mts), el cual le pertenece a la sociedad mercantil antes mencionada según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 08/08/2002, inserto bajo el N° 6, Folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2.002 y Una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (212,605 Has.), el cual forma parte integral de la Finca denominada San Blas; de una mayor extensión constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (425,2100 Has) y todas bienhechurías en ella construidas, ubicada en la jurisdicción de los Distritos Ricaurte y Anzoátegui hoy Municipios Autónomos Ricaurte y Anzoátegui del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo del punto P1 cuyas coordenadas son Norte: 1.042.855 y Este: 514.200, en una distancia de Mil Trescientos Treinta y Seis Metros (1.336,00 mts), hasta llegar al punto P2, colindando con terrenos que son o fueron de Bernardo Pace A. desde el punto P2 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.045 y Este: 513.600 en una distancia de Ochocientos Metros (800,00 mts), hasta llegar al punto P3, colindando con terreno de Pedro Daria. Desde el punto P3 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.410 y Este: 514.310 en una distancia de Doscientos Sesenta y cuatros metros (264 mts) hasta llegar al punto P4, colindando con terreno de Pedro Daria. Desde el Punto P4 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.640 y Este: 514.195 en una distancia de Dos Mil Veinte Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (2.020,57mts), hasta llegar al punto P5, colindando con terrenos de José Rodríguez (Inoasa). Desde el Punto P5 cuyas coordenadas son: Norte: 1.044.570 y Este: 515.990, en una distancia de Mil Seiscientos Seis Metros con Catorce Centímetros (1.604,14 mts), hasta llegar al punto P6, colindando con terrenos de Hugo González Soto. Desde el punto P6 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.110 y Este: 516.650, en una distancia de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (2.753,65 mts), hasta llegar al punto P1, colindando con terrenos que fueron de Inversiones Carbalen, hoy de Hermanos Muro (Finca San Martin), propiedad de la sociedad mercantil antes mencionada según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 08/08/2002, inscrito bajo el N° 7, Folios 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2002. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.53.970,00), equivalente al valor del tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela a DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTAUNIDENSES ($ 10.500),


En fecha diecisiete (17) de Mayo del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demanda SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA MURERA, C.A RIF: J-30927198-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 01/07/2002, bajo el N° 55, Tomo 121-A, expediente 1332, representada por el ciudadano MARTIN MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.652.693, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 33).-

En fecha 23 de Mayo de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano MARTIN MUROS ZULET, ya identificado (folios 34).

En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano MARTIN MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.652.693, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MURERA, C.A (RIF J-30927198-9), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa en fecha 01/07/2002, inserto bajo el N° 55, Tomo 121-A, expediente 1332, debidamente facultado en el acta constitutiva y sus estatutos conforme con la cláusula NOVENA y carácter mío que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de fecha 20/08/2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa en fecha 07/11/2012 bajo el número 35, Tomo 45-A debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.664 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.744, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Mediante el Presente escrito me Doy por citado en nombre de mi representada en la presente causa signada con la nomenclatura Causa Nº 2721-2023 y en conocimiento de la misma.
Convengo en nombre de mi representada en los hechos narrados y derecho invocado por la parte demandante y renuncio a los lapsos procesales correspondientes.
Convengo en nombre de mi representada, tal como consta en los folios 07 al 16 referido a las documentales del Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria donde se me faculta ampliamente sin más limitaciones que la establecidas en la ley para representar, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles, legitimación pasiva para contestar la presente demanda conforme con la Clausula Novena de los estatutos y el negocio jurídico por concepto de compraventa obligándome en la vigencia de la Junta Directiva suscribir el presente contrato y en contraste con la duración de la sociedad mercantil.
ES CIERTO, en nombre de mi representada por lo cual reconozco en cada una de sus partes, contenido y firma contrato compraventa mediante documento privado de fecha 31/05/2022 marcado con la letra “A” que riela al folio 4 al 5 con el ciudadano CARLOS ALBERTO MURO BORELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-13.584,302 (RIF
V135843020) de dos (02) inmuebles consistente en: A) Una extensión de terreno con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE HECTARESAS CON CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,150 Has.) y todas las bienhechurías en ella construidas, ubicada en la jurisdicción de los distritos Ricaurte y Anzoátegui hoy Municipios Autónomos Ricaurte y Anzoátegui del estado Cojedes, denominada Finca La Marañona, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en línea recta que parte del punto 7 y concluye en el punto 10 en una extensión de Cien metros (100,00 mts) lindando con terrenos de Pedro Daria; y del punto 10 al punto 11 una línea Norte-Sur de Diez Metros (10,00 mts) lindando con terrenos de Pedro Daria; del punto 11 al punto 12 una línea recta de Ciento Sesenta y cinco metros (165 mts) lindando con terrenos de Sixto Rojas Arvelo; por el Sur: Una línea recta que comienza en el punto 2 y termina en el punto 13 lindando con terrenos de Bernardo Pace en una extensión de Doscientos sesenta y cinco metros (256 mts); por el Este: una línea recta que comienza en el punto 2 y concluye en el punto 7 lindando con terrenos de Pedro Daria en una extensión de Mil cien metros (1.100 mts); y por el Oeste: una línea recta que comienza en el punto 12 y concluye en el punto 13 lindando con terrenos de Sixto Rojas Arvelo en una extensión de Mil noventa metros (1.090 mts), el cual le pertenece a la sociedad mercantil antes mencionada según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 08/08/2002, inserto bajo el N° 6, Folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2.002 y B) Una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (212,605 Has.), el cual forma parte integral de la Finca denominada San Blas; de una mayor extensión constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (425,2100 Has) y todas bienhechurías en ella construidas, ubicada en la jurisdicción de los Distritos Ricaurte y Anzoátegui hoy Municipios Autónomos Ricaurte y Anzoátegui del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo del punto P1 cuyas coordenadas son Norte: 1.042.855 y Este: 514.200, en una distancia de Mil Trescientos Treinta y Seis Metros (1.336,00 mts), hasta llegar al punto P2, colindando con terrenos que son o fueron de Bernardo Pace A. desde el punto P2 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.045 y Este: 513.600 en una distancia de Ochocientos Metros (800,00 mts), hasta llegar al punto P3, colindando con terreno de Pedro Daria. Desde el punto P3 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.410 y Este: 514.310 en una distancia de Doscientos Sesenta y cuatros metros (264 mts) hasta llegar al punto P4, colindando con terreno de Pedro Daria. Desde el Punto P4 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.640 y Este: 514.195 en una distancia de Dos Mil Veinte Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (2.020,57mts), hasta llegar al punto P5, colindando con terrenos de José Rodríguez (Inoasa). Desde el Punto P5 cuyas coordenadas son: Norte: 1.044.570 y Este: 515.990, en una distancia de Mil Seiscientos Seis Metros con Catorce Centímetros (1.604,14 mts), hasta llegar al punto P6, colindando con terrenos de Hugo González Soto. Desde el punto P6 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.110 y Este: 516.650, en una distancia de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (2.753,65 mts), hasta llegar al punto P1, colindando con terrenos que fueron de Inversiones Carbalen, hoy de Hermanos Muro (Finca San Martin), propiedad de la sociedad mercantil antes mencionada según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 08/08/2002, inscrito bajo el N° 7, Folios 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2002, por lo cual reconozco las documentales referidas a los documentos de propiedad que rielan desde los folios 17 al 30.
ES CIERTO, en nombre de mi representada y convengo que el precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS(Bs.53.970,00), equivalente al valor del tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela a DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTAUNIDENSES ($ 10.500), el cual recibí de manos del comprador a entera y cabal satisfacción, iniciándose a partir de la fecha treinta y uno (31) del mes de mayo (05) del año dos mil veintidós (2022), la tradición legal y posesión legitima por mi persona.
Así mismo, que, para efectos legales de interés de todas las partes, fe pública y la legislación aplicable solicito en nombre de mi representada la homologación del convenimiento contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes facultando ampliamente al ciudadano CARLOS ALBERTO MURO BORELLI, previamente identificado para los tramites, gestiones pertinentes en obtener la plena propiedad del inmueble.
Por todo lo fundado de hechos y de derecho solicito al Tribunal, se sirva de agregar el presente escrito de contestación de la demanda y surta los efectos legales correspondientes en la sentencia.”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado el Ciudadano MARTIN MURO ZULET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.652.693, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MURERA, C.A (RIF J-30927198-9), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa en fecha 01/07/2002, inserto bajo el N° 55, Tomo 121-A, expediente 1332, debidamente facultado en el acta constitutiva y sus estatutos conforme con la cláusula NOVENA y carácter mío que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de fecha 20/08/2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa en fecha 07/11/2012 bajo el número 35, Tomo 45-A debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARINA BORELLI MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.796.664 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.744, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Ricaurte y Anzoategui del estado Cojedes, para que sirva de titulo de propiedad del demandante CARLOS ALBERTO MURO BORELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.584.302, domiciliado en la avenida 13 de Junio, edificio Bella Vista, Piso 7, Apartamento 7-2 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Dos (02) inmuebles consistente en: A) Una extensión de terreno, ubicada en la jurisdicción de los distritos Ricaurte y Anzoátegui hoy Municipios Autónomos Ricaurte y Anzoátegui del estado Cojedes, denominada Finca La Marañoa, que mide Aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTARESAS CON CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,150 Has.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta que parte del punto 7 y concluye en el punto 10 en una extensión de Cien metros (100,00 mts) lindando con terrenos de Pedro Daria; y del punto 10 al punto 11 una línea Norte-Sur de Diez Metros (10,00 mts) lindando con terrenos de Pedro Daria; el punto 11 al punto 12 una línea recta de Ciento Sesenta y cinco metros (165 mts) lindando con terrenos de Sixto Rojas Arvelo; por el SUR: Una línea recta que comienza en el punto 2 y termina en el punto 13 lindando con terrenos de Bernardo Pace en una extensión de Doscientos sesenta y cinco metros (256 mts); por el ESTE: una línea recta que comienza en el punto 2 y concluye en el punto 7 lindando con terrenos de Pedro Daria en una extensión de Mil cien metros (1.100 mts); y por el OESTE: una línea recta que comienza en el punto 12 y concluye en el punto 13 lindando con terrenos de Sixto Rojas Arvelo en una extensión de Mil noventa metros (1.090 mts), el cual le pertenece a la sociedad mercantil antes mencionada según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 08/08/2002, inserto bajo el N° 6, Folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2.002 y Una extensión de terreno con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE HECTAREAS CON SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (212,605 Has.), el cual forma parte integral de la Finca denominada San Blas; de una mayor extensión constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO HECTAREAS CON DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS (425,2100 Has) y todas bienhechurías en ella construidas, ubicada en la jurisdicción de los Distritos Ricaurte y Anzoátegui hoy Municipios Autónomos Ricaurte y Anzoátegui del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Partiendo del punto P1 cuyas coordenadas son Norte: 1.042.855 y Este: 514.200, en una distancia de Mil Trescientos Treinta y Seis Metros (1.336,00 mts), hasta llegar al punto P2, colindando con terrenos que son o fueron de Bernardo Pace A. desde el punto P2 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.045 y Este: 513.600 en una distancia de Ochocientos Metros (800,00 mts), hasta llegar al punto P3, colindando con terreno de Pedro Daria. Desde el punto P3 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.410 y Este: 514.310 en una distancia de Doscientos Sesenta y cuatros metros (264 mts) hasta llegar al punto P4, colindando con terreno de Pedro Daria. Desde el Punto P4 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.640 y Este: 514.195 en una distancia de Dos Mil Veinte Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (2.020,57mts), hasta llegar al punto P5, colindando con terrenos de José Rodríguez (Inoasa). Desde el Punto P5 cuyas coordenadas son: Norte: 1.044.570 y Este: 515.990, en una distancia de Mil Seiscientos Seis Metros con Catorce Centímetros (1.604,14 mts), hasta llegar al punto P6, colindando con terrenos de Hugo González Soto. Desde el punto P6 cuyas coordenadas son Norte: 1.044.110 y Este: 516.650, en una distancia de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (2.753,65 mts), hasta llegar al punto P1, colindando con terrenos que fueron de Inversiones Carbalen, hoy de Hermanos Muro (Finca San Martin), propiedad de la sociedad mercantil antes mencionada según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 08/08/2002, inscrito bajo el N° 7, Folios 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo Único, Tercer Trimestre del año 2002
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.

Causa N° 2721-2023
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