SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de Mayo del 2.023, por el ciudadano VICENTE ALBERTO BASTIDAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-6.141.276, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio UBILCIA E. BASTIDAS NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.601.388, inscrita en el Inpreabogado N° 137.651.

Demando al ciudadano LUIS TOMAS TIMAURE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.746 domiciliado en la calle 31 entre avenida 28 y 29, sector centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, quien actúa en su carácter de heredero del ciudadano MODESTO RAMON TIMAURE MARIÑO, quien vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.111.243, fallecido, tal como se evidencia ab-intestato, tal como se evidencia en Formas DS-99032, Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones N° 2100017601, numero de expediente 0133-2021 de fecha 04/06/2021, solvencia Sucesoral 00535659, RIF Sucesoral N° J411120138, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Publico del Ministerio Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, ene fecha 7 de abril de 2022, bajo el N° 38, folio 311 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado sobre un lote de terreno, ubicado en la calle 31 entre avenidas 28 y 29, sector Centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa del estado Portuguesa. El mismo tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (666,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Vicente Bastidas; SUR: Local de Ibrahin Añez; ESTE: Edificio Giuvimar y OESTE: calle 31, El referido local forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de forma irregular, que tiene un área total de: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y DOS SCENTIMETRIOS CUADRADOS (1997,72 Mtrs.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Francisco Gutiérrez; SUR: Avenida 29; ESTE: Solar y casa de Víctor Rodríguez y Librada Montilla y OESTE: Calle 31, el mismo fue divido según documento de Partición de bienes hereditario, autenticado por ante la Notaria Publica Primero de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 16 de septiembre de 2021, bajo el N° 26 de julio de 1991, bajo el N° 63, Tomo 105 de autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del municipio Páez, en fecha 04 de noviembre de 2021, bajo el N° 2021.231, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.7598 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, perteneciéndole al causante una superficie de SECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (666, 00 Mtrs) cuyos linderos generales son: NORTE: Terreno propiedad de Otilio Timaure, SUR: Terreno propiedad de la Sra. Sara Timaure; ESTE: Edificio denominada Giuvimar propiedad desconocida y OESTE: calle 31 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el bien antes descrito le perteneció al causante de la forma siguiente: los locales por haberlo fomentado a sus propias y únicas expensas y con linderos de su propio peculio tal como se evidencia en Titulo Supletorio N° 268 evacuado en el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del transito de Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09/04/1996, registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 07 de Abril de 2022, bajo el N° 38, folio 311del tomo: 2 del Protocolo de Transcripción del año 2022 y la parcela de terreno por herencia de su causante: LAZARA MARIÑO DE TIMAURE Y TOMAS TIMAURE, quienes fallecieron en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, la Primera en fecha 18 de Julio de 1988 y el segundo en fecha 12 de diciembre de 1990, según consta de planillas sucesorales N° 936 de fecha 01 de noviembre de 1990 y N° 181 de 15 de febrero de 1991 y lo adquirieron mediante documento N° 46, tomo 2 Protocolo Primero, de fecha 27 de abril de 1983, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa y por documento de liquidación de bienes. Con un área total de construcción de DOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (262,10 Mtrs2). Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a CIENTO ONCE CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (111,11 U.T),

En fecha veintidós 22 de Mayo del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadanos LUIS TOMAS TIMAURE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.746 domiciliado en la calle 31 entre avenida 28 y 29, sector centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 30).-

En fecha 06 de Junio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS TOMAS TIMAURE PARRA, ya identificado (folios 31).

En fecha seis (06) de Junio del 2.023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS TOMAS TIMAURE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.746, debidamente asistido por la Abogada YSMARLI AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.600.045 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.550, parte demandada en la presente causa y expuso:

“En horas de despacho del día de hoy 06/06/2023 comparece por ante este despacho el ciudadano Luis Tomas Timaure Parra, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.746, con el objeto de darse por citado y renunciar a los lapsos procesales en la causa signada con el N° 2724-2023 y asistido por la Abogada en el libre ejercicio Ysmarli T. Aguilar M, titular de la cedula de identidad N° V-17.600.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.550, civilmente hábil en derecho. ”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano LUIS TOMAS TIMAURE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.746, debidamente asistido por la Abogada YSMARLI AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.600.045 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.550, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante VICENTE ALBERTO BASTIDAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad número V.-6.141.276, y en consecuencia haga valer los efectos legales de un documento privado sobre un lote de terreno, ubicado en la calle 31 entre avenidas 28 y 29, sector Centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa del estado Portuguesa. El mismo tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (666,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Vicente Bastidas; SUR: Local de Ibrahin Añez; ESTE: Edificio Giuvimar y OESTE: calle 31, El referido local forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de forma irregular, que tiene un área total de: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y DOS SCENTIMETRIOS CUADRADOS (1997,72 Mtrs.) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Francisco Gutiérrez; SUR: Avenida 29; ESTE: Solar y casa de Víctor Rodríguez y Librada Montilla y OESTE: Calle 31, el mismo fue divido según documento de Partición de bienes hereditario, autenticado por ante la Notaria Publica Primero de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 16 de septiembre de 2021, bajo el N° 26 de julio de 1991, bajo el N° 63, Tomo 105 de autenticaciones, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del municipio Páez, en fecha 04 de noviembre de 2021, bajo el N° 2021.231, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 407.16.6.1.7598 y correspondiente al libro de folio real del año 2021, perteneciéndole al causante una superficie de SECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (666, 00 Mtrs) cuyos linderos generales son: NORTE: Terreno propiedad de Otilio Timaure, SUR: Terreno propiedad de la Sra. Sara Timaure; ESTE: Edificio denominada Giuvimar propiedad desconocida y OESTE: calle 31 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, el bien antes descrito le perteneció al causante de la forma siguiente: los locales por haberlo fomentado a sus propias y únicas expensas y con linderos de su propio peculio tal como se evidencia en Titulo Supletorio N° 268 evacuado en el Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del transito de Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09/04/1996, registrado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 07 de Abril de 2022, bajo el N° 38, folio 311del tomo: 2 del Protocolo de Transcripción del año 2022 y la parcela de terreno por herencia de su causante: LAZARA MARIÑO DE TIMAURE Y TOMAS TIMAURE, quienes fallecieron en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, la Primera en fecha 18 de Julio de 1988 y el segundo en fecha 12 de diciembre de 1990, según consta de planillas sucesorales N° 936 de fecha 01 de noviembre de 1990 y N° 181 de 15 de febrero de 1991 y lo adquirieron mediante documento N° 46, tomo 2 Protocolo Primero, de fecha 27 de abril de 1983, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa y por documento de liquidación de bienes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.