REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de junio de 2023.
212° y 163
EXPEDIENTE: 4.783-2019.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando como endosatario en procuración del ciudadano YONNY RAFAEL QUIROZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.687.150, comerciante, domiciliado en el sector Pirineos 1, avenida principal, calle 2, Edificio Hidrosuroeste, casa sin número, San Cristobal, estado Táchira del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: FERNANDO JOAO RODRIGUES DÍAS, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.254, domiciliada en la avenida Teo Capriles, Centro Comercial Ciudad Páez entrada Urbanización El Pilar, P.B., Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha veinticinco de julio del dos mil diecinueve (25/07/2019) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda interpuesta por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.505.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.721, actuando como endosatario en procuración del ciudadano YONNY RAFAEL QUIROZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.687.150, comerciante, domiciliado en el sector Pirineos 1, avenida principal, calle 2, Edificio Hidrosuroeste, casa sin número, San Cristobal, estado Táchira del Estado Portuguesa, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), beneficiario de una (1) letra de cambio de fecha 05/06/2019, a favor del ciudadano YONNY RAFAEL QUIROZ USECHE, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 150.000,oo); acción que intenta contra del ciudadano FERNANDO JOAO RODRIGUES DÍAS, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.288.254, domiciliada en la avenida Teo Capriles, Centro Comercial Ciudad Páez entrada Urbanización El Pilar, P.B., Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. (Folios 01 al 03).
El Tribunal por auto de fecha (25/07/2019), admite la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intimándose al demandado; se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, (folios 04 y 05), se abrió el cuaderno de medidas, (Folio 01).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha veinticinco de Julio del Año Dos Mil diecinueve (25/07/2019), fue admitida la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando como endosatario en procuración del ciudadano YONNY RAFAEL QUIROZ USECHE, se ordenó la intimación del ciudadano FERNANDO JOAO RODRIGUES DÍAS.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 25/07/2019, fecha en que fue admitida la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) (folio 04 y 05), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scria.)
WEL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.783-2019.-
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