REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Junio de 2023.
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-11.847.197, domiciliada en la calle 01 con callejón 01, casa N° 27 del Barrio Nueva Jerusalén de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: GILMARY COROMOTO RAMIREZ MORENO y CARMEN AMELIA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.556.244 y V-12.858.292, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace dieciseis (16) años, en la calle 01con callejón 01, casa N° 27 del Barrio Nueva Jerusalén de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Eulalia Chanique. SUR: Yuraima Alcala. ESTE: Calle 01 y OESTE: Roselia Rodríguez, con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (98,82 Mts 2), ha conformado a su única y sola expensa, con dinero de su propio peculio una bienhechuría consistente en una casa de bloques, piso de cemento, cuatro (04) ventanas, dos (02) puertas de hierro, techo de acerolit, un (01) baño, tres (03) habitaciones, comedor, sala, cocina y paredes frisadas, invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana FANNY DEL CARMEN MARCHAN, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas, constante de TRECE (13) folios útiles. Conste.
(Scria.)



Solicitud Nº 3.923-2023.
WEL/solimar.