REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de Junio de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.914-2023.

SOLICITANTE: JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.773.548, domiciliado en la Urbanización Durigua, calle 4, casa N° 06, sector 03 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: YOGANNY ROSELY CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.756.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 10/05/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.773.548, domiciliado en la Urbanización Durigua, calle 4, casa N° 06, sector 03 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.756; sobre los bienes dejados por el causante RAMÓN DONATO LUCENA, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, casado, de 82 edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.253, quien en vida residía en la Urbanización Durigua, calle 4, casa N° 06, sector 03 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (22/02/2023), padre del solicitante de los ciudadanos YUSELY PASTORA LUCENA PÉREZ y de UBALDO DE JESÚS LUCENA PEREZ, y esposo de la ciudadana ROSA MARGARITA PEREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.352.658, V-9.545.774 y V-4.383.536 respectivamente, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 18).

En fecha 17/05/2023, mediante diligencia compareció el ciudadano JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, asistido por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, plenamente identificados en autos, consigna cartel de citación, publicado en la página web del Diario última Hora, diarioultimahoradigital.com.ve, en fecha 16/05/2023, según consta en certificación de publicación; así mismo mediante escrito indica al tribunal el cambio del testigo ANGULO LUIS BELTRÁN por el ciudadano JOSÉ TONY QUINTERO VASQUEZ, quien será evacuado en la presente solicitud (folios 19 al 22).

En fecha 02/06/2023, por auto este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ TONY QUINTERO VASQUEZ y JORGE ANTONIO FLORES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.040.446 y V-5.956.540, respectivamente, en la presente solicitud (folio 23).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ TONY QUINTERO VASQUEZ y JORGE ANTONIO FLORES SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 24 y 25).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, asistido por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 071, inserta en fecha 23/02/2023, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A” (folio 03 y 04 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus RAMÓN DONATO LUCENA, falleció ab-intestato el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (22/02/2023). Y así se establece.

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.113.253 del de cujus RAMÓN DONATO LUCENA, marcada con la letra “B” (folio 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio N° 5, expedida en fecha 04/05/2023 por ISRAEL ESTEBAN MEDINA MÁRQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, marcada con la letra “C” (folio 06 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus RAMÓN DONATO LUCENA, estaba casado con la ciudadana ROSA MARGARITA PEREZ DE LUCENA, desde el 11/05/1.964. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento N° 2421, expedida en fecha 02/04/2012 por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, marcada con la letra “D” (folio 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano es hijo del cujus RAMÓN DONATO LUCENA. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento N° 1979, expedida en fecha 24/04/2006 por el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ ESCOBAR, Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente a la ciudadana YUSELY PASTORA LUCENA PÉREZ, marcada con la letra “E” (folio 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana es hija del cujus RAMÓN DONATO LUCENA. Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento N° 2725, expedida en fecha 02/06/1.989 por RAÚL JOSÉ DIAZ MÁRQUEZ, Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, correspondiente al ciudadano UBALDO DE JESÚS LUCENA PÉREZ (folio 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano es hijo del cujus RAMÓN DONATO LUCENA. Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-4.383.536, V-14.773.548, V-13.352.658, V-9.545.774, V-11.078.215 y V-5.956.540, respectivamente, de los ciudadanos ROSA MARGARITA PEREZ DE LUCENA, JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, YUSELY PASTORA LUCENA PÉREZ, UBALDO DE JESÚS LUCENA PÉREZ, LUIS BELTRÁN ANGULO y JORGE ANTONIO FLORES SANCHEZ, (folios 10 al 15) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JEISER RUSBERLIS LUCENA PÉREZ, YUSELY PASTORA LUCENA PÉREZ, UBALDO DE JESÚS LUCENA PEREZ y ROSA MARGARITA PEREZ DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.773.548, V-13.352.658, V-9.545.774 y V-4.383.536 respectivamente, asistidos por la abogada YOGANNY ROSELY CORDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.676.006 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 276.756, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN DONATO LUCENA, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, casado, de 82 edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.253, quien en vida residía en la Urbanización Durigua, calle 4, casa N° 06, sector 03 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (22/02/2023), padre de los tres primeros prenombrados y esposo de la última mencionada.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.



WEL/solimar.
Solicitud N° 3.914-2023.