REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de junio de 2023.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 4.661-2018.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MEDINA ALBA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.465.524, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: FLORES YULIMAR DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.865.
DEMANDADO: HERNÁNDEZ CHACÓN RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.007.138, domiciliado en la Urbanización Victoria parte baja, calle 12 entre avenidas 4 y 5, casa N° 4-59,MunicipioJunin, Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 26/02/2018 ante este Tribunal al ser recibido de distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Distribuidor, la anterior demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ALBA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.465.524, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.865, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.007.138, domiciliado en la Urbanización Victoria parte baja, calle 12 entre avenidas 4 y 5, casa N° 4-59, Municipio Junin, Rubio, Estado Táchira. (Folios 1 al 11.
El Tribunal por auto de fecha primero de Marzo del año dos mil dieciocho (01/03/2018), admite la presente demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana ALBA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CHACÓN, todos plenamente identificados anteriormente, conforme lo establecido en la sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la citación de la parte demandada y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se observa del libelo de demanda que la parte interesada señala que el domicilio de su cónyuge se encuentra ubicado en el Estado Táchira, se acuerda exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución corresponda, a los fines de que practique la citación del demandado HERNÁNDEZ CHACÓN RAFAEL ENRIQUE. (Folio 12).
En fecha 16/03/2018, mediante diligencia compareció la ciudadana ALBA JOSEFINA MEDINA, debidamente asistida por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN FLORES, consignó los emolumentos a los fines de que se practique la citación de la parte demandada y se envié por comisión al Tribunal de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que por distribución corresponda y así mismo el alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos (Folio 13 y 14).
En fecha 20/03/2018, por auto este Tribunal acordó librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución corresponda a los fines de que practique la citación del demandado HERNÁNDEZ CHACÓN RAFAEL ENRIQUE, toda vez que el domicilio señalado en la demanda pertenece a la Jurisdicción del Municipio Junín, Rubio del estado Táchira. Se libró el despacho respectivo (Folio 15 al 18).
En fecha 21/09/2018, se agregaron a los autos respectivos las actuaciones recibidas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Rubio (Folio 19 al 24).
En fecha 24/09/20218, la secretaria suplente de este Tribunal abogada DANIELA FRANCHI, estampo auto de corrección de foliatura (Folio 25).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha veintiuno de Septiembre del dos mil dieciocho (21/09/2018), se agregaron a los autos respectivo actuaciones recibidas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Rubio.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 21/09/2018, fecha en que fueron agregadas las actuaciones recibidas del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Rubio (folio 19 al24), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, CUATRO (04) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) días, sin que la demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los OCHO (08) días del mes de Junio de dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scria.)
WEL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.661-2018.-
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