REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Junio de 2023.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº: 4.675-2018.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: PERAZA MORENO HÉCTOR JOSÉ y NAVAS ESCALONA LISETH BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.964.380 y V-15.868.797, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 12, Torre E, Apartamento 1-2, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en Villa Araure I, casa S/N, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: FALCON ANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.600.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.298.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha veinte de abril del año dos mil dieciocho (20/04/2018) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda de Divorcio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PERAZA MORENO y LISETH BEATRIZ NAVAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.964.380 y V-15.868.797, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 12, Torre E, Apartamento 1-2, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en Villa Araure I, casa S/N, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada ANA FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.600.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.298. (Folios 1 al 5).
El Tribunal por auto de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho (25/04/2018), admite la presente demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PERAZA MORENO y LISETH BEATRIZ NAVAS ESCALONA, debidamente asistidos por la Abogada ANA FALCON, todos plenamente identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, Notifíquese mediante boleta y copia certificada de la demanda al Representante del Ministerio Público. (Folio 06 fte y vto).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha veinticinco de Abril del dos mil dieciocho (25/04/2018), fue admitida la presente demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ PERAZA MORENO y LISETH BEATRIZ NAVAS ESCALONA, debidamente asistidos por la Abogada ANA FALCON, todos plenamente identificados anteriormente, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 25/04/2018, fecha en que fue admitida la presente demanda de Divorcio (folio 10), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, CINCO (05) AÑO, UN (01) MES y CATORCE (14) días, sin que los demandantes hayan ejecutados actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)
WEL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.675-2018.-
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