REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de junio de 2023 212° y 163°
EXPEDIENTE N°: 603-2023.-
DEMANDANTE: NARVAEZ MEJIAS JOSE WUILLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.585, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.607.261.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha catorce de abril de dos mil veintitrés (14/04/2023), el ciudadano NARVAEZ MEJIAS JOSE WUILLIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.585, domiciliado en la ciudad de Guanare estado portuguesa, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.607.261, domiciliado en la calle 60 con carrera 13-C, sector Barrio Nuevo en la ciudad de Barquisimeto estado Portuguesa, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Matrimonio, levantada en fecha cuatro de junio del año mil novecientos veintiocho (04/06/1928), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Capital de Araure municipio Araure del estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida el 14/04/2023, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 24 al 26).
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En fecha 12/05/2023, compareció el abogado NARVAEZ MEJIAS JOSE WUILLIAN, apoderado judicial del ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO respectivamente, identificadas en autos, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “Ultima Noticias” de fecha 05/05/2023 (folios 27 y 28).
En fecha 31 de mayo de 2023, la parte actora presenta escrito de pruebas, de conformidad en el artículo 771 del Código de procedimiento Civil. ( folios 29 y 30).
En fecha 31/05/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana María José Aliaga, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 31 y 32).
En fecha 14/06/2023, el Tribunal admiten las pruebas documentales promovidas en el contenidas al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes (Folio 33).
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que el ciudadano NARVAEZ MEJIAS JOSE WUILLIAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO, alega en su escrito, que tal como consta en su Acta de Matrimonió, que el funcionario encargado de la transcripción o manuscrito del acta de Matrimonio de fecha cuatro de junio del año mil novecientos veintiocho (04/06/1928), emitida por el antiguo Registro Civil de la Parroquia Capital de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, (Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO POLETTO y PETRA TESCARI, coloco por error involuntario, 1.- El nombre de FRANCISCO como contrayente, cuando en realidad el nombre según el Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo “E”, lo legal y correcto debió haber sido FRANCESCO; y es allí que se materializa el error invocado. 2.- El siguiente error plasmado es haber colocado en dicha acta de matrimonio que FRANCESCO POLETTO era hijo del ciudadano JOSE POLETTO, cuando en realidad y lo legal era hijo de GIUSEPPE POLETTO, como se evidencia del Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo con la letra “E”, situación que se genera el segundo error de la mencionada acta. 3.- Asimismo se origina otro error al colocar de FRANCESCO POLETTO era hijo de la ciudadana NATIVIVIDAD, cuando debió haberse colocado como dice el Registro de Nacimiento, agregado en este escrito como anexo marcada con la letra “E” , que era hijo de BENVENUTA, concretándose al tercer error del acta de matrimonio. 4.- Como último error, igualmente se coloca el apellido de la madre del contrayente como COBOLO cuando lo correcto y lo legal es COVOLO de acuerdo a que se establece el Registro de Nacimiento, agregado en este escrito como anexo “E”
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano NARVAEZ MEJIAS JOSE WUILLIAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO, solicitante de la rectificación, acompañó como medios de pruebas los siguientes:
1.- Poder Especial otorgado por el ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO al abogado JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del municipio Chacao del estado Miranda, inserto bajo el número 27, tomo 42, folios del 111 hasta el 113, de fecha 23 de marzo de 2023, el cual se anexa marcada con la letra “A” que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384. y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano POLETTO PAZOS JUAN FRANCISCO acta número 2719 de fecha 27 de julio de 1967, expedida en fecha 20/07/2022, emitida por ante la Registro Civil Municipal del municipio Iribarren del estado Lara (folio 08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y así se establece.-
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO POLETTO TESCARI signada con el número 144, de fecha 16 de marzo de 2007, expedida el 20 de julio de 2022, emitida por ante la Registradora Civil Municipal del municipio Iribarren del estado Lara, (folio 10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y así se establece.-
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO, número 263 de fecha 12 de septiembre de 1931, expedida en fecha el 04 de Noviembre de 2022, emitida por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem. Y así se establece.
5.- Original de Registro de Nacimiento del ciudadano POLETTO FRANCESCO, levantada el 12 de octubre de 1871, en fecha expedida 23 de septiembre del año 2022, emitida por el CONSOLATO GENERALE D ITALIA A CARACAS, agenzia Consolare On D Italia, Maturín-Venezuela, TRADUCCIÓN DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO (folio 14 y 15) que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de defunción del ciudadano POLETTO FRANCESCO N° 50, de fecha 18 de febrero 1942, emitida por ante el Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, expedida el 22 de junio del año 2022, por el Registro Principal del estado Lara, (folio 17 y 18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y así se establece.-
7.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO POLETTO y PETRA TESCARI, acta N° 99, folio 74, de fecha 04 de junio del año 1928, expedida de fecha 11 de julio 2022, por ante el Registro Principal del estado Portuguesa (folio 19 y 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que al momento de levantar el acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO POLETTO y PETRA TESCARI, se incurrió en un error material consistente 1.- El nombre de FRANCISCO como contrayente, cuando en realidad el nombre según el Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo “E”, lo legal y correcto debió haber sido FRANCESCO; y es allí que se materializa el error invocado. 2.- El siguiente error plasmado es haber colocado en dicha acta de matrimonio que FRANCESCO POLETTO era hijo del ciudadano JOSE POLETTO, cuando en realidad y lo legal era hijo de GIUSEPPE POLETTO, como se evidencia del Registro de nacimiento que se encuentra agregado como anexo con la letra “E”, situación que se genera el segundo error de la mencionada acta. 3.- Asimismo se origina otro error al colocar FRANCESCO POLETTO era hijo de la ciudadana NATIVIVIDAD, cuando debió haberse colocado como dice el Registro de nacimiento, agregado en este escrito como anexo marcada con la letra “E” , que era hijo de BENVENUTA, concretándose al tercer error del acta de matrimonio. 4.- Como último error, igualmente se coloca el apellido de la madre del contrayente como COBOLO cuando lo correcto y lo legal es COVOLO de acuerdo a que se establece el Registro de Nacimiento, agregado en este escrito como anexo “E”. y así se establece.-
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante, que efectivamente se asentó de manera errónea El nombre de FRANCISCO como contrayente, cuando en realidad el nombre según el Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo “E”, lo legal y correcto debió haber sido FRANCESCO; y es allí que se materializa el error invocado. 2.- El siguiente error plasmado es haber colocado en dicha acta de matrimonio que FRANCESCO POLETTO era hijo del ciudadano JOSE POLETTO, cuando en realidad y lo legal era hijo de GIUSEPPE POLETTO, como se evidencia del Registro de nacimiento que se encuentra agregado como anexo con la letra “E”, situación que se genera el segundo error de la mencionada acta. 3.- Asimismo se origina otro error al colocar de FRANCESCO POLETTO era hijo de la ciudadana NATIVIVIDAD, cuando debió haberse colocado como dice el Registro de nacimiento, agregado en este escrito como anexo marcada con la letra “E” , que era hijo de BENVENUTA, concretándose al tercer error del acta de matrimonio. 4.- Como último error, igualmente se coloca el apellido de la madre del contrayente como COBOLO cuando lo correcto y lo legal es COVOLO de acuerdo a que se establece el Registro de Nacimiento, agregado en este escrito como anexo “E”, y así expresamente debe hacerse constar vía nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del acta N° 99, folio 74, levantada de fecha 04 de junio del año 1928, por el antiguo Jefe Civil del municipio Araure estado Portuguesa, expedida de fecha 11 de julio 2022, por el Registro Principal del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº acta N° 99, folio 74, levantada de fecha 04 de junio del año 1928, por el antiguo Jefe Civil del municipio Araure estado Portuguesa, expedida de fecha 11 de julio 2022, por el Registro Principal del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil
En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria accidental,
Abg. Adriana Lucena.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)
EXPEDIENTE N° 603-2023.-
MSDS/dayangela.-
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