REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de junio de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1258-2023.
SOLICITANTE: PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr° V-14.540.825, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA PEREZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.136.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 11/05/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad número V- 12.552.220, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIANA PEREZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.136, sobre los bienes dejados por la causante ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.866.745, quien fallecido ab-intestato el día 01 de mayo del año 2.023, según consta Acta de Defunción número 446, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 16 de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se libro cartel de citación. (folios 12 y 13)
En fecha 01/06/2023, compareció ante este Despacho el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO, debidamente asistida por la abogada MARIANA PEREZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.136, respectivamente, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 31/05/2023 (folios 14 y 15).
Por auto de fecha 19/06/2023, este tribunal fijo para el día lunes 26/06/2023 al de hoy, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 16).
En fecha 27/06/2023, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos MARIA FRANCISCA ANGEL DE PEREZ y SILVIO PEREZ RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 17 y 18).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.540.825, perteneciente al ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece
2- Original del Acta de Nacimiento N° 1278, expedida en fecha 26 de junio del año 2006 por ante el Prefecto del distrito Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 13/05/1981 ante la referida oficina, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO, es hijo de la ciudadana ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS así se establece
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-3.866.745, perteneciente a la ciudadana ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece
4- Original de Certificado de Defunción, levantada en fecha 01/05/2023, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS, falleció ab-intestato el primero de mayo del año 2023 Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de Registro de Defunción, levantada en fecha 01/05/2023, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS, falleció ab-intestato el primero de mayo del año 2023 Y así se establece.
Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO con relación a la hoy de cujus ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que el hoy solicitante es hijo de la causante ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas que el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMOS CASTILLO, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados de la causante ZOILA MARGARITA CASTILLO MEJIAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.560.475, quien fallecido ab-intestato el día 01 de mayo del año 2.023, según consta Acta de Defunción número 446 expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. Adriana Lucena. Solicitud N° 1258-2023. MSDS/dg.-
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