REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de Junio de 2023.
213° y 164°

SOLICITUD N°: 1229-2023.

SOLICITANTE: HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.904, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.217.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 13/03/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.904, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.217, actuando en su condición hija, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSE EFRAIN VARONA PALENCIA, RIGOBERTO VARONA ALVARADO, MARIA ELOINA VARONA ALVARADO, CARMEN CRISTINA VARONA RANGEL, DELIDA ROSA VARONA RANGEL y MARITZA VARONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-7.539.999, V-15.493.561, V-21.562.186, V-8.664.909, V-8.664.908, V-8.664.907, en su condición de hijos respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ESTEBAN ANTONIO VARONA, sobre los bienes dejados por la causante ESTEBAN ANTONIO VARONA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.022.360, quien fallecido ab-intestato el día 17 de marzo del año 2023, se le dio entrada en fecha 20 de septiembre del año 2020, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 16/05/2023, compareció ante este despacho la ciudadana HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 21/04/2023 (folios 42 y 43).

Por auto de fecha 01/06/2023, este tribunal fijo para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 44).

En fecha 08/06/2023, compareció ante este despacho la ciudadana HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, identificada en autos, debidamente asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, y mediante diligencia solicita se sirva oír la declaración de los testigos MARIA JUANA GRATEROL QUINTERO y FIDEL JOSE MORLES GARBAN (folio 45).

En fecha 08/06/2023, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos MARIA JUANA GRATEROL QUINTERO y FIDEL JOSE MORLES GARBAN, quienes rindieron sus declaraciones (Folios 47y 48).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.022.360, perteneciente al ciudadano ESTEBAN ANTONIO VARONA (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 40, expedida en fecha 28/09/2020, por ante la oficina del Registro Civil Parroquia San Rafael de Onoto estado Portuguesa, y levantada en fecha 28 de Septiembre del año 2020, ante la referida oficina (folios 04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ESTEBAN ANTONIO VARONA, falleció ab-intestato el día 20 de Septiembre del año 2020 (20/09/2020). Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-8.604.904, perteneciente a la ciudadana HERCILIA ROSA VARONA RANGEL (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita debidamente legalizada y Notariada bajo el N° 474, Folio 240, Año 1961 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del estado Cojedes expedida en fecha 24/05/2022, por ante el Registro Principal del estado Cojedes, levantada ante la referida Oficina en fecha 27/07/1971, (folios 07 al 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana HERCILIA ROSA, es hija de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y SOCORRO RANGEL, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-7.539.999, perteneciente al ciudadano JOSE EFRAIN VARONA PALENCIA (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita debidamente legalizada y Notariada bajo el N° 552, Folio 287, Año 1958 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del estado Cojedes expedida en fecha 24/05/2022, por ante el Registro Principal del estado Cojedes, levantada ante la referida Oficina en fecha 08/10/1958, (folios 12 al 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ EFRAÍN, es hijo de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y YLUMINADA PALENCIA, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-15.493.561, perteneciente al ciudadano RIGOBERTO ANTONIO VARONA ALVARADO (folio 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 78, expedida en fecha 09/05/2021, por ante el Registro Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 09/06/1980, (folio 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO, es hijo de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y TEOTISTE CORTEZA ALVARADO TORRES, y así se establece.
9- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-21.562.186, perteneciente a la ciudadana MARIA ELOINA VARONA ALVARADO (folio 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 13, expedida en fecha 09/03/2021, por ante el Registro Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 01/02/1996, (folio 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ELOINA, es hija de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y TEOTISTE CORTEZA ALVARADO TORRES, y así se establece.
11- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-8.664.909, perteneciente a la ciudadana CARMEN CRISTINA VARONA RANGEL (folio 20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 63, expedida en fecha 27/07/2022, por ante el Registro Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 10/04/1974, (folios 21 Y 22), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN CRISTINA, es hija de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y SOCORRO RANGEL, y así se establece.
13- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-8.664.908, perteneciente a la ciudadana DELIDA ROSA VARONA RANGEL (folio 23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
14- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 161, expedida en fecha 27/07/2022, por ante el Registro Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 04/11/1975, (folios 24 y 25), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana DELIDA ROSA, es hija de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y SOCORRO RANGEL, y así se establece.
15- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-8.664.907, perteneciente a la ciudadana MARITZA VARONA RANGEL (folio 26), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
16- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 35, expedida en fecha 27/07/2022, por ante el Registro Pimpinela, municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 01/05/1977, (folios 27 y 28), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARITZA, es hija de los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y SOCORRO RANGEL, y así se establece.
17- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.036.596, perteneciente a la ciudadana SOCORRO RANGEL RUIZ (folio 29), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
18- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 03, expedida en fecha 25/12/2014, por ante la oficina del Registro Civil Parroquia San Rafael de Onoto estado Portuguesa, y levantada en fecha 28 de Enero del año 2015, ante la referida oficina (folios 30 y 31), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus SOCORRO RANGEL RUIZ, falleció ab-intestato el día 25 de Diciembre del año 2014 (25/12/2014). Y así se establece.
19- Copia certificada de Acción Mero Declarativa de Concubinato, Expediente N° C-2021-001647, expedida en fecha 24/01/2022, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 32 al 38), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que desde la fecha 31/08/1960 hasta 25/12/2014, los ciudadanos ESTEBAN ANTONIO VARONA y SOCORRO RANGEL RUIZ, mantenían una unión concubinario, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana HERCILIA ROSA VARONA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.904, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ELICIA TIVISAY MORLES GALVAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 204.217, actuando en su condición hija, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSE EFRAIN VARONA PALENCIA, RIGOBERTO VARONA ALVARADO, MARIA ELOINA VARONA ALVARADO, CARMEN CRISTINA VARONA RANGEL, DELIDA ROSA VARONA RANGEL y MARITZA VARONA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-7.539.999, V-15.493.561, V-21.562.186, V-8.664.909, V-8.664.908, V-8.664.907, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN ANTONIO VARONA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.022.360, según acta de Defunción N° 40, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1229-2023.
MSDS/AL/meyra.-