REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 08 de junio de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BRENDA MARISOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.213.506, domiciliada en la Avenida 2, entre calle 6 y 7, casa sin número sector Payara, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CHARLIX JOSE MEJIAS FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 193.461, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SUNILDE COROMOTO SIRA MELENDEZ y ALEJANDRO ENRIQUE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.773.930 y V-21.395.099, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-NC, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (900,77 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (260,55 M2), ubicado en la avenida 02 entre calles 06 y 07 Sector Centro de la Parroquia Payara estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida 02; SUR: Con Manga de Coleo; ESTE: Con Luis Chirinos; y OESTE: Con carretera de Manga Los Laureles; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda con las siguientes características: Cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) baños, sala y corredor trasero. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 29.370,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: BRENDA MARISOL SANCHEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 09 de Mayo de 2023, que corre inserto al folio tres (03), emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez estado Portuguesa. 2.) Constancia de Linderos, Código Catastral 18-08-U-01-NC, de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2022, que corre inserto al folio cuatro (04), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez. 3.) Constancia de Ocupación de Terreno que corre inserto al folio cinco (05) emanado del Consejo Comunal “PAYARA CENTRO” de la ciudadana BRENDA MARISOL SÁNCHEZ.

La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

Conste. Secretaria.





Solicitud N° S-1267-2023.
Meyra.