REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintiocho (28) de Junio del dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
ASUNTO: PP01-2015-12-0199.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014), se ordenó su registro en el libro correspondiente y su distribución al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha Treinta (30) de Junio de dos mil catorce (2014) se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto Estado Lara.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior en lo Civil de la Región Centro Occidental el presente asunto constante de dieciséis (16) folios útiles, signándole nomenclatura propia de ese tribunal bajo el Nº KP02-N-2014-000356.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil de la Región Centro Occidental ADMITIO a sustanciación el presente Recurso Funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instó a la parte recurrente a consignar las copias necesarias para librar las notificaciones de Ley.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del dos mil quince (2015), consigna poder notariado, la abogada María Milagros Griman con I.P.S.A. bajo N° 235.806.
En fecha Dos (02) de Marzo del dos mil quince (2015), se libra comisión al Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del dos mil quince (2015), la Abogada María Milagros Griman con I.P.S.A. bajo N° 235.806, solicita el abocamiento del Juez Provisorio del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el presente asunto.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del dos mil quince (2015), se dicto auto donde este Tribunal observo que en el poder otorgado a la Abogada María Milagros Griman con I.P.S.A. bajo N° 235.806, anexo al presente asunto, no coincide el nombre del representado, descrito con la parte accionante, por lo que no procede la solicitud de Abocamiento.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante auto acuerda ABOCARSE DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa, ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA y a la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°217.249, en su condición de apoderada judicial del ciudadano PLACIDO JOSÉ QUIÑONEZ, Titular de la cedula de Identidad V-9.402.639 a los fines que tenga conocimiento del Abocamiento del Juez de este Juzgado y la reanudación del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL,
En fecha Diecinueve (19) Septiembre del dos mil diecisiete (2017), a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de abocamiento se libro boleta de notificación a la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad 20.317.375 inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 217.240, en su en su condición de apoderada judicial del ciudadano PLACIDO JOSÉ QUIÑONEZ, Titular de la cedula de Identidad V-9.402.639 a los fines que tenga conocimiento del Abocamiento del Juez de este Juzgado y la reanudación del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL Así mismo, se libro oficio de notificación bajo el N°0342-2017 dirigido al Ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA; notificaciones que fue debidamente cumplida en fecha Veintiuno de Septiembre de 2017, según consta en documentación inserta en los folios Treinta y seis (36) hasta el folio Treinta y siete (37) del presente asunto, en cuanto a la boleta de notificación de la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA PIMENTEL no fue debidamente cumplida.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del dos mil dieciocho (2018), se dicto auto ordenando ratificar la boleta de notificación de la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad 20.317.375 inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 217.240, a fin de que tenga conocimiento del Abocamiento del Juez de este Juzgado y la reanudación del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, la cual no fue debidamente cumplida, por no localizar a la ciudadana antes mencionada, según consta en documentación inserta al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de Abril del dos mil veintitrés (2023) se dicto auto ordenando ratificar la boleta de notificación a la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad 20.317.375 inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 217.240, a fin de que tenga conocimiento del Abocamiento del Juez de este Juzgado y la reanudación del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, librándose la respectiva boleta de notificación en la cual se extrae lo siguiente: “(…) Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación que esta de consignar los fotostatos correspondiente para librar las compulsas y en consecuencias las respectivas notificaciones ordenadas en el auto de Admisión dictado por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha veintiuno (21) de Julio de 2014 inserto en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la pieza principal del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ante tal circunstancia revisadas las actas procesales contendidas en el presente asunto, se hace necesario para este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 267 de código de procedimiento Civil en su capítulo lV establece:
Articulo 267 “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”
También se extingue la instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicada la citación del demandado. (…)”. Resaltado de este Tribunal Superior).
Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el artículo 31 prevé la aplicación supletoria de normas de procedimiento, en los siguientes términos:
“(…) Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, se tramitara conforme a lo previsto en esta Ley: supletoriamente se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En atención a lo anterior, este Tribunal observa que desde la fecha que se practicaron las notificaciones, entiéndase el dia veinticinco (25) de abril de 2023, hasta el día de hoy han transcurrido más de dos (02) meses sin que la parte recurrente y/o su apoderada judicial intentara acción alguna para darle impulso procesal al presente asunto.
En consecuencia, al haber transcurrido fenecidamente los treinta días (30) que establece el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya cumplido la carga procesal impuesta de consignar los fotostatos correspondientes para librar las notificaciones de admisión de la demanda e impulsar el presente asunto, es por lo que, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Además de ello, se hace necesario para este tribunal traer a colación lo que establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:
“(…) Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de prueba
Declara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria. (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior)
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por RECLAMO Y/O COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana BOZA PIMENTEL YODELY DEL CARMEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.249, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PLACIDO JOSÉ QUIÑONEZ, Titular de la cedula de Identidad V-9.402.639, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica De la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo de 33 de la ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del poder público.
Una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) de Junio del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ.
LA SECRETARIA
ABG. NADIUSKA CELIS
En esta misma fecha, se registro y publico la presente decisión a las 3:30 p.m.
Exp. PP01-2015-12-0199
LA SECRETARIA
ABG. NADIUSKA CELIS
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