REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare; Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º.
ASUNTO: PP01-2022-10-0455
PARTE QUERELLANTE: MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: FREDDY G. VARGAS A.
PARTE QUERELLADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES:
En fecha, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022), fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior, escrito contentivo de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO; interpuesto por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 10.726.288, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FREDDY G. VARGAS A, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.239.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 101.541, donde solicitan la Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que se instruyó a través del expediente signado con el Nro. 001-2022 y posterior acuerdo de la Cámara Municipal de destitución N° 051-2022, de fecha 15 de agosto de 2022, publicado en la Gaceta Municipal Nro. 238082. Este Tribunal, procedió a darle la correspondiente entrada al asunto asignándole la nomenclatura alfanumérica PP01-2022-10-0455.
En fecha, treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintidós (2022), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, ordenó subsanar la demanda mediante DESPACHO SANEADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Folio veintiuno (21) al Folio veintidós (22) de la Pieza Principal.
En fecha, siete (07) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Juzgado Superior por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.726.288, debidamente asistida por el abogado FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.541, a los fines de subsanar y dar cumplimiento al Despacho Saneador, dictado en fecha, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil Veintidós (2022). Folio veintitrés (23) de la Pieza Principal.
En auto de fecha, diez (10) de noviembre del dos mil veintidós (2022), se admitió a sustanciación el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, asimismo, se ordenó notificar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA. Se libraron los oficios correspondientes. Folio cincuenta y siete (57) al Folio cincuenta y ocho (58), de la Pieza Principal.
En fecha, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.288, debidamente asistida por el abogado FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.541, a través del cual solicita se le designe como Correo Especial. Folio cincuenta y nueve (59) de la Pieza Principal.
En fecha, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022), este Juzgado acordó lo solicitado, se designó como correo especial a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.726.288. Folio sesenta (60) de la Pieza Principal.
En fecha, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la ciudadana ut supra identificada realizó la juramentación de ley, recibiendo comisión N° 2022-C-026. Asimismo, se libraron los oficios N° 2022-176, N° 2022-177, N° 2022-178n y N° 2022-179. Folio sesenta y seis (66) de la Pieza Principal.
En fecha, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió Comisión proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito, signada con el Nº 961-22, debidamente cumplida, constante de diez (10) folios útiles, contentiva de las Notificaciones de Admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, interpuesto por la MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.726.288, debidamente asistida por el abogado FREDDY G. VARGAS A. Folio setenta (70) al Folio setenta y nueve (79) de la Pieza Principal.
En fecha, doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia de la Abogada FLOR PASTORA SANTANA MARTÍNEZ, a través del cual consignó copias certificadas del Expediente Administrativo N° 001-2022, instruido por el Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE. Constante de doscientos diez (210) folios útiles, asimismo consignó copias simples de Poder para actuar como apoderada judicial del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, protocolizado bajo el N° 52. tomo 49, folio 162 al 164, de fecha 18 de noviembre de 2022, así como el acuerdo de nombramiento N° 005-2022, publicado en Gaceta Municipal N° 237914, de fecha 12/01/2022. Folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y seis (86) de la Pieza Principal.
En fecha, dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (2023), se ordenó aperturar una segunda pieza por cuanto se hace difícil el manejo de la referida pieza que conforma el presente expediente. Folio ochenta y siete (87) de la Pieza Principal.
En auto de fecha, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto fijando oportunidad para la Audiencia Preliminar al Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto. Folio ochenta y ocho (88) de la Pieza Principal.
En fecha, veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se celebró Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, como parte querellante en la presente causa debidamente asistida por el abogado, FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.541, y en representación de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, la abogada FLOR PASTORA SANTANA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 280.006, en su condición de consultor jurídico y en representación de la parte Querellada, la Síndico Procuradora Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, Abogada NORAYA DE LA COROMOTO NIERES BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.359. A su vez, ambas partes manifestaron tener interés en la apertura del lapso probatorio. En esa misma fecha, la Abogada NORAYA DE LA COROMOTO NIERES BRICEÑO, ya identificada en autos consignó ante este Tribunal copia certificada de la Resolución de nombramiento que la acredita para actuar en representación del Municipio. Folio ochenta y nueve (89) al folio noventa y dos (92) de la Pieza Principal.
En fecha, veintiocho (28) de marzo del dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada NORAYA DE LA COROMOTO NIERES BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.359, en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito. Constante de tres (03) folios útiles con anexos, marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S. Folio noventa y cuatro (94) al Folio ciento cuarenta y ocho (148) de la Pieza Principal.
En fecha, once (11) de abril del dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte querellada, asimismo se dejó constancia que la parte querellante no promovió escrito de promoción de pruebas alguna. Folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta y uno (151) de la Pieza Principal.
En fecha, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, se fijó la oportunidad para la realización de la Audiencia Definitiva, para el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza principal.
En fecha, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se celebró Audiencia Definitiva, se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada y la incomparecencia de la parte querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, acordó dictar el Dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente. Folio ciento cincuenta y tres (153) de la Pieza Principal.
En fecha, dieciséis (16) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se dictó el Dispositivo de Fallo declarando, CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto.
Finalmente revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar Sentencia en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
II
DE LA COMPETENCIA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagrado en nuestra Carta Magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales. Así, en virtud de la entrada en vigencia de la mencionada ley, en su artículo 25, se señala entre las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores, la de conocer: numeral 6:
“(…) las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley (…)”.
No obstante lo anterior, no se puede obviar el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio éste recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, ámbito de aplicación, hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales”; por lo que siendo la función pública, una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley.
En este sentido, es menester resaltar que la competencia a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es la relativa al grado en que conocerán los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en concordancia con el articulo 93 ejusdem, que señala de forma expresa:
“(…) son competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (…)”.
Con fundamento en lo anterior, se evidencia en el presente asunto objeto de estudio, que la querellante ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, mantuvo una relación de empleo público, como Asistente Administrativo II, Adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, siendo nombrada como Asistente Administrativo del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, en fecha 31/03/2009, según acuerdo N° 38-2009, información que se constata en la Gaceta Oficial del Municipio San Genaro de Boconoito, la cual riela desde el folio seis (06) hasta el folio nueve (09) de la Pieza Principal, razón por la cual, acude a este órgano jurisdiccional, para interponer querella funcionarial a fin de demandar la Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que se instruyó a través del expediente signado con el N°001-2022 y posterior acuerdo de la Cámara Municipal de destitución N° 051-2022, de fecha 15 de agosto de 2022, publicado en Gaceta Municipal N° 238082, por medio del cual se le destituyó a la hoy recurrente del cargo de Asistente Administrativo II del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. ASI SE ESTABLECE.
En atención a ello es menester acotar, que por su parte el artículo 95 de la ley del estatuto de la función pública, prevé:
“(…) las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial (…)”.
En este sentido, en el caso de marras, se determina que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
III
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La recurrente en su escrito libelar señala que “(…) Ingrese a laborar como Secretaria contratada en el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Octubre de 2006, y en fecha 31 de Marzo de 2009, según Acuerdo de Cámara N°38-2009, de esta misma fecha fui nombrada Asistente Administrativo de la Cámara Municipal, anexo “A”, posteriormente según Acurdo de Cámara N° 101-2019 de fecha 26 de Diciembre de 2019, fui Ascendida como Asistente Administrativo II, anexo “B”, cargos que he desempeñado ININTERRUMPIDAMENTE durante 16 años, desde el inicio de mi relación laboral en fecha 01 de Octubre de 2006, hasta el día 31 de Agosto de 2022, fecha en que no me fue permitido el ingreso a las instalaciones del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, instruyéndome un procedimiento disciplinario según la Ley del Estatuto de la Función Pública, procedimiento viciado y violatorio a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no tuve asistencia jurídica ni fui notificado legalmente de tal decisión, por tal motivo es que procedo a demandar como en efecto lo hago, la nulidad del Acto Administrativo de mi destitución al cargo que dignamente he ejercido durante 16 años. (…)”.
Manifiesta la querellante “(…) Ciudadano Juez, si bien es cierto que fui notificada del dicho procedimiento, nunca me fue permitido la asistencia jurídica como se evidencia del escrito de descargue presentado por mi persona en fecha 28 de Junio de 2022, constante de 6 folios, anexo “C”, escrito complementario de pruebas de fecha 07 de julio de 2022, anexo “D”, incurriendo en los extremos de abuso de derecho en cuanto no me recibieron el escrito solicitando el acuerdo de Cámara N° 051-2022 sobre mi destitución, así como la Gaceta Oficial Municipal N° 238082 de la misma fecha, también referente a mi destitución. Anexo “E”. . (…)”.
Continúa señalando que “(…) Así las cosas ciudadano Juez, el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, violo en primer término el artículo 49 de la C.R.B.V. por cuanto no se me permitió la asistencia jurídica, violándose un Derecho Constitucional. “(…) Ciudadano juez en aras de establecer la defensa y garantizar el ejercicio de mis derechos en fecha 07 de Septiembre de 2022, dirigí oficio solicitando copias certificas del acto administrativo de destitución y sorpresivamente se negaron a admitir mi solicitud, anexo “E”, violando nuevamente mis derechos constitucionales establecidos en el artículo 51 de la C.RB.V. “(…) Así mismo se violó el artículo 89, ordinal 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública por cuanto no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el, repitiendo las infracciones de ley por el órgano legislativo municipal. (…)”.
Agrego en su escrito de querella “(…). Aunado a todo estos planteamientos, ciudadano Juez, me vi obligada a recurrir ante la Defensoría del Pueblo, a los fines de su mediación en la solicitud de las copias certificadas del Acto administrativo de destitución, quien oficiosamente solicitó me fuera atendida y se me hiciera entrega de dicha certificación del Acto administrativo, oficio he se hizo en fecha 21 de septiembre de 2022, Referencia externa N° 01-18-2022, dándose acuso de recibo por porte del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 23 de septiembre de 2022, por la funcionaria jefa de RRHH Marielbys Zapata, anexo “F”, el cual a la fecha no se han dignado en hacerme entrega de lo solicitado por la Defensora Delegada del Estado portuguesa, Dra. Raquel Vieira de Real, haciendo caso omiso a tal solicitud de un órgano de la administración pública encargada de la defensa de los derechos de los ciudadanos. “(…).
Denuncia la parte recurrente los siguientes vicios de los que presuntamente adolece el acto administrativo impugnado, “(…) En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (…)”.
Continua “(…) Así mismo se violó el artículo 89, ordinal 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública por cuanto no se dio cumplimiento a la notificación y a la indicación del recurso jurisdiccional, el tribunal ante el cual se podría interponer ni el tiempo previsto para tal. (…). “(…) El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
Finalmente peticiona lo siguiente: “(…) De todo lo narrado anteriormente, Ciudadano Juez, se desprende que el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, como ya lo dije, violo flagrantemente las disposiciones constitucionales al debido proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que procedo, en mi carácter de funcionaria que lo soy del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa a demandar, como en efecto demando la Nulidad del Acto Administrativo de efecto particular en toda forma de derecho al Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su carácter de Patrono, para que convenga en la nulidad del acto administrativo y la respectiva reincorporación a mi puesto de trabajo o de lo contrario este Tribunal visto mis alegatos de hechos y de derechos así lo declare . (…)”.
IV
DE LA CONTESTACION:
Mediante auto de fecha, trece (13) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, y que la parte querellada no presento escrito de contestación alguno, ni por si ni por intermedio de sus apoderados, información que corre inserta al folio ochenta y ocho (88) del expediente principal.
V
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
LA PARTE QUERELLANTE: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Documental consignada conjuntamente con el libelo de la demanda:
1. Marcado con la letra “A”, Original del oficio 140-2009 donde le informan a la ciudadana T.S.U Mileida Coromoto Castellano Bracamonte del Acuerdo N° 38-2009, de fecha 31-03-2009, donde se designa a la ciudadana, Asistente Administrativo del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa siendo emitida por la Dirección de Personal del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y firmado por la Lcda. Yulitze Rangel Directora de Personal, la cual corre inserto en el folio cinco (05) al folio nueve (09) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Marcado con la letra “B”, Original del Acuerdo N° 101-2019, de fecha 26-12-2019, donde Acuerdan en SESIÓN EXTRAORDINARIA del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se le asigne el Ascenso a la ciudadana T.S.U. Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, como Asistente Administrativo II, del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, firmado por el Presidente del Concejo Héctor León así como por el Secretario Municipal T.S.U. Faustino Hernández Secretario Municipal, la cual corre inserto en el folio diez (10) hasta el folio once (11) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Marcado con la letra “C”, copia fotostática certificada del Escrito de Descargo de fecha 28-06-2022, suscrito por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, recibido en fecha 29-06-22 por la Dirección de Personal del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, la cual corre inserto en el folio doce (12) hasta el folio diecisiete (17) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE ESTABLECE.
4. Marcado con la letra “D”, copia fotostática certificada de Escrito de fecha 07-07-2022, consignado por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, donde promuebe pruebas testificales de los ciudadanos Reinaldo Junior Graterol Vasquez, titular de la Cedula de identidad N° 19.070.234; Rodrigo Antonio Rivero Villegas titular de la Cedula de identidad N° 10.729.027 y el ciudadano José Aniceto Pérez titular de la Cedula de identidad N°3.782.117; recibida por la Dirección de Personal del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito en fecha 08-07-22, la cual corre inserto en el folio dieciocho (18) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Marcado con la letra “E”, copia fotostática simple de Escrito de fecha 07-09-2022 suscrito por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal y demás concejales del Municipio Boconoito del Estado Portuguesa, con la finalidad de solicitar copias certificadas de los actos administrativos que reposan en el expediente N° 001-2022, (En la cual deja constancia a pie de página de la negativa de la dirección de Recursos Humanos de recibir el oficio por instrucciones de la Lcda. Nelly Rodríguez, firmando como testigo el ciudadano Rodrigo A. Rivero Villegas titular de la Cedula de identidad N° 10.729.027), la cual corre inserto en el folio diecinueve (19) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Marcado con la letra “F”, copia fotostática simple de Oficio de Referencia Externa con N° 0118-2022, de fecha 21-09-2022, emitido por la Defensoría Delegada del Estado Portuguesa, dirigido a la Presidenta del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa con Atención a la Dirección de Recursos Humanos en donde se le solicita a la Lcda. Marielbys Zapata Directora (E) de Recursos Humanos del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito su cooperación en dar respuesta oportuna y hacer entrega de lo solicitado a la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, oficio recibido por la Dirección de Personal del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito en fecha 23-09-22; la cual corre inserto en el folio veinte (20) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
7. Marcado con la letra “A”, Copia fotostática simple de Acta de fecha 02/11/2022 en la cual se dejó constancia que se le hizo entrega de las copias certificadas del expediente 001-2022, solicitadas por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, en fecha 04-10-2022, la cual corre inserta en el folio veinticuatro (24) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
8. Copia fotostática certificada de Acta de fecha 14/03/2022, en la cual se dejó constancia de la reunión organizada con el personal que labora en el Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, donde se observa que la ciudadana Mileida Castellano solicita una comisión de servicio, la cual corre inserto en el folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
9. Copia fotostática certificada de Oficio CMSB/PS 62-2022, de fecha 28-03-2022, emitido por la Secretaria Municipal del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, a los fines de remitir las actuaciones levantadas por la Secretaria de Cámara Municipal por las faltas cometidas por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, ya identificada en autos, la cual corre inserto en el folio veintisiete (27) hasta el folio veintinueve (29) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
10. Copia fotostática certificada de Amonestación escrita de fecha, 28-03-2022, emitido por la Secretaria Municipal del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirigido a la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, en la cual se le da un lapso de cinco (05) días hábiles para que la ciudadana ya identificada presentara los alegatos para esgrimir en su defensa, contra el acto administrativo llevado en su contra, por los hechos ocurridos los días 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 del mes de marzo del 2022 por ausencias injustificas; la cual corre inserta en el folio treinta (30) hasta el folio treinta y uno (31) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
11. Copia fotostática certificada del Oficio CMSGB/DADM/05-2022, de fecha 04-05-2022, emitido por la Dirección de Administración del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, dirigido a la Oficina de Bienes del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en la cual se da respuesta al oficio N° 007-2022, de fecha 02-05-2022, donde le indica que debe proceder a levantar las correspondientes actas de inasistencias, así como la amonestación escrita por falta cometidas, de la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, la cual corre inserto en el folio treinta y dos (32) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
12. Copia fotostática certificada del Oficio N° 009/2022, de fecha 06-05-2022, emitido por la Oficina de Bienes del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, dirigido a la Dirección de Administración del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de remitir las actuaciones levantadas por la Oficina de Bienes por las faltas cometidas por la ciudadana, Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, en los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de Abril de 2022 sin justificación alguna; la cual corre inserto en el folio treinta y tres (33) hasta el folio treinta y cinco (35) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
13. Copia fotostática certificada del Acuerdo N°23-2022, de fecha 14-03-2022, publicado en Gaceta Municipal N° 237978 de fecha 15-03-2022, en la cual se ordena la Incorporación de todos los Trabajadores y Trabajadoras adscritos al Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a partir de 15 de Marzo de 2022, adoptando las medidas de Bioseguridad para protegerlos del Covid-19, el cual corre inserto del folio treinta y seis (36) hasta el folio treinta y nueve (39) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
14. Copia fotostática certificada del Oficio CMSGB/DP/012/2022, de fecha 25-03-22, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, dirigido a la ciudadana Mileida Castellano, Asistente II, en donde se le informa a la referida ciudadana de la Incorporación de todos los Trabajadores y Trabajadoras adscritos al Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a partir del 15 de Marzo de 2022, adoptando las medidas de Bioseguridad para protegerlos del Covid-19, el cual corre inserto al folio cuarenta (40) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
15. Copia fotostática certificada del Memorándum de fecha 29-03-2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, dirigido a la ciudadana Mileida Castellano, Asistente Administrativo II, en el cual se le notifica que la Dirección de Recursos Humanos no mantiene información acerca de su Ausencia a las Labores, asimismo se le informa que debe reincorporarse a sus labores a partir del día 15-03-2022, así como presentar ante esta Dirección justificación de sus ausencias laborales, plasmando nota la cual se lee “lo leyó mas no lo recibió”, la cual corre inserto en el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y dos (42) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
16. Copia fotostática certificada de 2do Memorándum de fecha 20-04-2022, emitido por la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirigido a la ciudadana Mileida Castellano, Asistente Administrativo II, en la cual se le ratifica que esta Dirección de Recursos Humanos no mantiene información acerca de su Ausencia a sus Labores, asimismo se le informa que debe reincorporarse a sus labores a partir del día 15-03-2022, así como presentar ante esta Dirección justificación de sus ausencias laborales, la cual corre inserto en el folio cuarenta y tres (43) hasta el folio cuarenta y cuatro (44) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
17. Marcado con la letra “B” Copia fotostática certificada del Acuerdo N°051-2022, de fecha 15-08-2022, y publicado en Gaceta Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito N° 238082, en fecha 15-08-2022, en la cual se acuerda la Destitución de la funcionaria Mileida Coromoto Castellano Bracamonte del cargo de Asistente Administrativo II adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito, documental consignada conjuntamente con el libelo de la demanda, el cual corre inserto desde el folio cuarenta y cinco (45) hasta el folio cincuenta (50) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
18. Marcado con la letra “C”, Copia fotostática certificada de la Notificación de Destitución de la Funcionaria Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, del cargo de Asistente Administrativo II, adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y publicado en Gaceta Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito N° 238082-A, en fecha 16-08-2022, la cual corre inserta desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio cincuenta y seis (56) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE QUERELLADA: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
En fecha Doce (12) de Enero de 2023, consigno Copias fotostáticas certificadas del Expediente Administrativo N° 001-2022, instruido por el Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE. Constante de doscientos diez (210) folios útiles. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En fecha Veintiocho (28) de marzo de 2023, consigno escrito de promoción de pruebas, adjuntando las siguientes documentales:
a.- Marcado con la letra “A”, copia fotostática certificada del ACUERDO N° 174-2008, emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, en fecha 30 de Diciembre de 2008, publicado en Gaceta Municipal N° 20548, donde se contrata a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE. Para hacer Suplencias como secretaria del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto en los folios que van desde el noventa y siete (97) hasta el folio noventa y nueve (99) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
b.- Marcado con la letra “B”, copia fotostática certificada del ACUERDO N° 139-2008, emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 22 de Octubre de 2008, publicado en Gaceta Municipal N° 20447, donde se designa a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE. Como Asistente de la Administración del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto en los folios que van desde el cien (100) hasta el folio ciento dos (102) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
C.- Marcado con la letra “C”, copia fotostática certificada de ACUERDO N° 170-2008, emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 24 de Diciembre de 2008, publicado en Gaceta Municipal N° 20542, donde Derogan el acuerdo139-2008 destacado en el párrafo anterior, inserto en los folios que van desde el ciento tres (103) hasta el folio ciento cinco (105) de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
d.- Marcado con la letra “D”, copia fotostática certificada del ACUERDO N° 07-2009, emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, en fecha 21 de Enero de 2009, publicado en Gaceta Municipal N° 20565, donde se contrata a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE. Para hacer Suplencias como secretaria del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto en los folios ciento seis (106) al folio ciento ocho (108) de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
e.- Marcado con la letra “E”, copia fotostática certificada del ACUERDO N° 15-2009 emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 27 de Febrero de 2009, publicado en Gaceta Municipal N°20622, donde se contrata a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE. Para hacer Suplencias como secretaria del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa inserto en el folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111) de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
f.- Marcado con la letra “F”, copia fotostática certificada del ACUERDO N° 38-2009 emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 31 de Marzo de 2009, publicado en Gaceta municipal N° 20679, donde se Designa a la ciudadana T.S.U MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE como Asistente Administrativo del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa inserto en los folios ciento doce (112) al folio ciento catorce (114) de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
g.- Marcado con la letra “G”, Copia fotostática certificada del ACUERDO N° 101-2019 emitido por el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 26 de Diciembre de 2019, Publicado en Gaceta Municipal N° 23632 donde se le asigna Ascenso a la ciudadana T.S.U MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE como Asistente Administrativo II del Consejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa inserto en los folios ciento quince (115) al folio ciento diecisiete (117) de la Pieza principal”. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
h.- Marcado con la letra “H”, Copia fotostática del Oficio CSMGB/DP/026-2022 emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 22 de agosto del 2022, donde le informa acerca de sueldo como asistente como lo establece la ONAPRE, y que como no se había incorporado a sus labores de trabajo no gozaba de los beneficios del Consejo Municipal tal como lo establece el acuerdo N° 030-2022, documento inserto en el folio ciento dieciocho (118) de la Pieza principal Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
i.- Marcado con la letra “I”, copia fotostática certificada de la Relación detallada de los pagos percibidos por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, inserto en el folio ciento diecinueve (119) de la pieza principal Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
j.- Marcado con la letra “J”, copia fotostática certificada del Informe de fecha 09 de Mayo de 2022, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, donde remiten informe por falta cometida por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE emitido por el Concejal Rafael Lamas, en su condición de Presidente de la Comisión de Legislación, recibido en la misma fecha de emisión; el cual riela inserto en los folios que van desde el ciento veinte (120) hasta el folio ciento veinticuatro (124) de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
k.- Marcado con la letra “K”, copia fotostatica de Capture de publicación en la red social Whatsapp realizada por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE ya identificada, en el grupo COMITÉ DE USUARIOS MUN DE COMBUSTIBLE, el cual riela en el folio ciento veinticinco (125) de la Pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
l.- Marcado con la letra “L”, copia de la Página web www.primiciaportuguesa.com, donde la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE ya identificada, denuncia Acoso Laboral, el cual riela en el folio ciento veintiséis (126) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
m.- Marcado con la letra “M”, copia fotostática certificada del oficio CMSGB/DP/018/2022 emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 23 de Junio de 2022, dirigido a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, en el cual se deja constancia de la entrega de copias fotostáticas del expediente administrativo 001-2022 de fecha 17-06-2022, recibido por la hoy querellante en la misma fecha, el cual riela en el folio ciento veintisiete (127) de la Pieza principal . Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
n.- Marcado con la letra “N”, copia fotostática certificada del oficio CMSGB/DP/027/2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 04 de Octubre de2022, dirigido a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, inserto en el folio ciento veintiocho (128) de la Pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
ñ.- Marcado con la letra “Ñ”, copia fotostática certificada del Acta de fecha 02/11/2022, donde se dejó constancia que la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, se presentó a retirar las copias certificadas solicitadas por la recurrente, el cual riela en el folio ciento veintinueve (129) de la Pieza Principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
O.- Marcado con la letra “O”, copia fotostática certificada de Oficio CMSGB/DP/030/2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, de fecha 02 de Noviembre de 2022, dirigida a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, donde le solicitan la Declaración Jurada de Patrimonio y el Cese de las funciones para proceder al cálculo de prestaciones sociales; inserto en el folio ciento treinta (130) de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
p.- Marcado con la letra “P”, copia fotostática certificada de Reposo Médico de fecha 17 de Agosto de 2022, de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, suscrita por el Dr. Miguel Materano, inscrito en el M.P.P.S, bajo el N°137.608/C.M.P.4.089, por un lapso de 72 horas, el cual riela en el folio ciento treinta y uno (131), de la pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
q.- Marcado con la letra “Q”, copia fotostática simple de Constancia de Trabajo de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, emitida por la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, de fecha 17 de Marzo de 2023, el cual riela en el folio ciento treinta y dos (132) de la pieza principal,. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
r.- Marcado con la letra “R”, copia fotostática simple del Recibo de Pago de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, de fecha 17 de Marzo de 2023, el cual riela en el folio ciento treinta y tres (133) de la Pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
s.- Marcado con la letra “S”, copia fotostática certificada de Reglamento Interno del Personal del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 14 de Marzo de 2022, la cual riela inserta en los folios que van desde el ciento treinta y cuatro (134) hasta el folio ciento cuarenta y ocho (148) de la Pieza principal. Se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE
VI
DISPOSITIVO DE FALLO
En fecha, dieciséis (16) de mayo del dos mil veintitrés (2023), siendo la oportunidad de dictar el dispositivo de fallo de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró: CON LUGAR el Recurso incoado y estando en la oportunidad de ley, para dictar el fallo in extenso, este Juzgado procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el Fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.726.288, domiciliada en el Barrio el Cerrito, carrera 5, casa s/n, al lado del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado FREDDY G. VARGAS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.541, donde solicitan la Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Dirección del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que se instruyó a través del expediente signado con el Nro. 001-2022 y posterior acuerdo de la Cámara Municipal de destitución Nro. 051-2022, de fecha 15 de agosto de 2022, publicado en Gaceta Municipal Nro. 238082.
Se encuentra evidenciado en autos y así ha sido reconocido por las partes; que en fecha diecisiete (17) de Junio del 2022, se dictó auto de Apertura de Procedimiento Disciplinario de Destitución en contra de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, ya identificada, según consta en el folio (01) al folio dos (02) del expediente administrativo, quien se desempeñaba como Asistente Administrativo II, según acuerdo N° 101-2019, de fecha 26 de diciembre del 2019, según consta en los folios ciento quince (115) al folio ciento diecisiete (117) de la pieza principal del presente asunto, la cual se encontraba adscrita a la Oficina de Bienes del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa desde la fecha 28-03-2022 según se observa en el Acuerdo N° 033-2022 inserto en el folio (39) hasta el folio (42) del expediente administrativa.
Del mismo modo se constata que la querella interpuesta deviene por la Solicitud de demandar la Declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo emitido por el Consejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 15 de agosto de 2022, en el Acuerdo N° 051-2022, dictado en el EXPEDIENTE N° 001-2022, en el cual se acordó la DESTITUCION de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, ya identificada, por estar presuntamente incursa en las causales de Destitución contenidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que señala: “(…) 1.- haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses…,., 2.- El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.,…, 6.- falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Órgano o ente de la Administración Pública.,…, 9.- Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos (…)”, información que se constata desde el folio ciento noventa y cinco (195) hasta el folio Doscientos (200) del expediente administrativo; Razón por la cual, estos hecho no son controvertidos. ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados por las partes durante el desarrollo del proceso, así como los elementos probatorios cursantes a los autos, consignado por las partes, los cuales se dan aquí por reproducidos, siendo así, y estando en la oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, pasa a dictar decisión en el presente asunto y lo hace bajo las siguientes consideraciones
DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN:
Este Juez observa que mediante auto de fecha, trece (13) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, y que la parte querellada no presento escrito de contestación alguno, ni por si ni por intermedio de sus apoderados, información que corre inserta al folio ochenta y ocho (88) del expediente principal.
En cuanto a este punto, es necesario para éste Juzgado Superior Estadal indicar que la parte querellada no dio contestación a la querella, bien por sí o por intermedio de alguna Representación Judicial, lo cual responde perfectamente al uso de las prerrogativas procesales de la Administración Pública, esto es equivalente a lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual es del tenor siguiente: “(…) Si la parte accionada no diere contestación a la querella dentro del plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes en caso de que la parte accionada gozase de este privilegio (…)”
De conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, la falta de contestación debe entenderse como la contradicción por parte del organismo recurrido de la querella incoada en todas y cada una de sus partes.
Si bien, en una primera etapa configura una actitud que impide al Juzgador materializar el principio de inmediación a través del cual puede realizar las preguntas que considere pertinente a cualquiera de las partes en el proceso a los fines de aclarar puntos dudosos, así como hace imposible las gestiones conciliatorias que en ejecución del mandato Constitucional, se ha incorporado en diversos procesos judiciales; conllevando estas omisiones en hechos que interfieren con la adecuada administración de justicia, en el supuesto de una interpretación estricta de la norma. Aun cuando, la actitud indiferente de la parte demandada menoscaba el carácter subjetivo del Contencioso Administrativo en general, y en particular el de la querella funcionarial que establece un lapso expreso para la “contestación”, tales inconvenientes por la falta de dicha actuación pueden ser resueltos en procedimientos como el tramitado en autos, con la posibilidad de alcanzar su cometido durante la celebración de la audiencia preliminar y definitiva, como mecanismos más cónsonos con los principios de la justicia y las garantías establecidas en el artículo 26 de la Carta Magna, frente a la conducta no diligente de la Administración Pública para esgrimir sus defensas en la forma tradicional.
Sin embargo, no deja de ser cierto que ante la falta de actuación procesal de la contestación a la querella dentro del lapso legal expresamente establecido, implica que necesariamente que en el caso de marras, debe entenderse sencillamente como contradicho en todas y cada una de sus partes el recurso interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
Se ha señalado reiteradamente que los Actos Administrativos, para su validez están sometidos al cumplimiento de una serie de requisitos de fondo y de forma, entre esos requisitos de fondo tenemos, la competencia, la base legal, el objeto, la causa y el fin del acto administrativo, por lo tanto la violación de alguno de estos requisitos da origen a una serie de vicios del fondo del Acto administrativo.
Ahora bien antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia, quien aquí Juzga, considera necesario traer a colación lo consagrado en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“(…) Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución (…)”.
De lo anterior, se subsume que nuestra Carta Magna atribuye al aspecto social mayor importancia frente al aspecto individual dentro de la misma, introduciendo en ella principios y valores de la dignidad de la persona humana, de la justicia social, bases fundamentales de los derechos humanos tanto de primera como de segunda generación. Por lo cual, nuestro modelo de Estado exige un compromiso real tendente a la efectividad integral de la Administración, y en tal sentido, todos sus órganos deben actuar sujetos al orden constitucional, no sólo en aquello que esté referido a su desenvolvimiento interno y estructural de las funciones que ejerce, y de manera fundamental, están sujetos al cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales que imponen obligaciones y compromisos, conductas y responsabilidades hacia la sociedad.
Ahora bien, visto lo anterior, este Tribunal observa que la recurrente fundamenta su pretensión en la Violación de las Garantías Constitucionales, específicamente la contenidas en el artículo 49, 51 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que la administración pública incurrió presuntamente en lo siguiente:“(…) violó en primer término el artículo 49 de la C.R.B.V. por cuanto no se me permitió la asistencia jurídica, violándose un Derecho Constitucional,…, en fecha 07 de Septiembre de 2022 dirigí oficio solicitando copias certificas del acto administrativo de destitución y sorpresivamente se negaron a admitir mi solicitud, anexo “E”, violando nuevamente mis derechos constitucionales establecidos en el artículo 51 de la C.RB.V.,…, al no tener el administrado acceso a un abogado no solo se violó su derecho a la defensa sino también su derecho al debido proceso (…)”.
Continua señalando la recurrente que, “(…) se violó el artículo 89, ordinal 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública por cuanto no se dio cumplimiento a la notificación y a la indicación del recurso jurisdiccional, el tribunal ante el cual se podría interponer ni el tiempo previsto para tal. (…).
En razón de las denuncias que anteceden, se hace necesario verificar si el acto administrativo recurrido se encuentra inficionado en la violación de las Garantías Constitucionales alegadas por el recurrente, para ello, este tribunal procede verificar cada una de ellas, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DE LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO
Este Tribunal observa que la recurrente fundamenta su pretensión en la Violación del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando “(…) Así las cosas ciudadano Juez, el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, violó en primer término el artículo 49 de la C.R.B.V. por cuanto no se me permitió la asistencia jurídica, violándose un Derecho Constitucional (…)”.
En este sentido, es prudente señalar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“(…) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. …omissis… Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra estos o estas (...)”.
De la norma constitucional parcialmente transcrita, se puede desprender que el derecho a la defensa constituye una parte fundamental del debido proceso e implica una amplia noción garantista y teleológica de la protección del administrado frente a los procedimientos llevados a cabo por la Administración contra el administrado. En tal sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al debido proceso, mediante sentencia N° 742 de fecha 19 de junio de 2008 (caso: Sergio Octavio Pérez Moreno), señaló que:
“(…) Al respecto, se observa que en forma reiterada esta Sala ha sostenido que el debido proceso previsto en el artículo 49 del Texto Fundamental, dentro del cual se encuentran contenidos -entre otros- el derecho a la defensa (numeral 1), es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. Asimismo, se ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a ejercer los recursos legalmente establecidos, a que la decisión sea adoptada por un órgano competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las decisiones, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. (Vid. Sentencia Nro. 1.976 del 5 de diciembre de 2007, caso Rosalba Gil Pacheco contra Contralor General de la República). (…)”
Igualmente es propicio para este Juzgador señalar; el hecho de que el procedimiento de destitución constituye un régimen disciplinario, que reside en la necesidad que tiene la Administración como organización prestadora de servicios, de mantener la disciplina interna y de asegurar que los funcionarios cumplan con las obligaciones inherentes a su cargo, el incumplimiento de los deberes del funcionario o la incursión de éstos en alguna causal contemplada en la Ley como falta, conlleva a la imposición de una sanción por parte de la Administración, ello con el fin de evitar el desequilibrio institucional que pudiera ser generado por desacato a las normas reguladoras del organismo público. Debe advertirse que si bien el procedimiento administrativo disciplinario constituye para la Administración un instrumento para ejecutar su potestad sancionadora, no menos cierto es que se le debe garantizar al administrado el respeto a sus derechos, así como debe respetarse las formalidades consagradas en el ordenamiento jurídico, pues, de ello depende la validez del acto administrativo.
Así pues, estos derechos tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 30 de mayo de 2000, caso: Nuhad Jamil Abousaid y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 05, del 24 de enero de 2001, caso: Supermercado Fátima, S.R.L., y en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2001, caso: Josefa Otilia Carrasquel Díaz, deben ser respetados no sólo en sede judicial sino también en las instancias administrativas, dentro de un conjunto de garantías mínimas o derechos constitucionales procesales sin los cuales el proceso administrativo no puede ser calificado de justo, razonable y confiable. Por su parte, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece, que de cada asunto formará expediente y se mantendrá desde el inicio del procedimiento la unidad de éste, aunque deban intervenir en el procedimiento administrativo distintos organismos con facultades decisorias (artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).
Conforme a lo anterior, es oportuno destacar lo que al respecto establece la ley adjetiva, como lo es la Ley del Estatuto de la Función Pública, específicamente en su artículo 89 y en función de ello se procede a analizar el apego o no al procedimiento de ley en el presente asunto, tomando en cuenta que el artículo in comento señala que:
“(…) Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1.- El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2.- La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.
3.- Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. (…).
4.- En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.
5.- El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.
6.- Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
7.- Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.
8.- La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9.- De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución (…)”.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que en el procedimiento administrativo sancionatorio de destitución analizado en el caso de marras; una vez de la notificación del Auto de Valoración y Determinación de Cargos, el funcionario o funcionaria investigada tendrá total acceso al expediente en todas las fases o etapas del procedimiento, pudiendo solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias; a los fines que ejerza su derecho a la defensa, y en caso que resultare impracticable dicha notificación, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco (5) días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria.
Ahora bien, una vez notificado del Auto de Valoración y Determinación de Cargos al funcionario o funcionaria y dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, el mismo deberá consignar su escrito de descargo y pruebas que considere convenientes; concluido el mismo, se iniciará el lapso para la admisión y evacuación de las pruebas, y una vez finalizado dicho lapso, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente, a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución.
Así, pues se hace necesario que esta Instancia Jurisdiccional entre a analizar en el caso bajo estudio si se cumplieron a cabalidad y conforme a derecho las fases que componen dicho procedimiento administrativo disciplinario de destitución, y para ello pasa a revisar el contenido de las actas procesales que contiene el expediente disciplinario y al efecto se observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo relativo al Procedimiento de Destitución, el cual debe ser aplicable de forma objetiva, cuando de la averiguación disciplinaria, surjan elementos que permitan vincular los hechos con la actuación desplegada de un funcionario o funcionaria pública por la presunta comisión de una falta grave; en razón de ello, este juzgador pasa analizar las referidas documentales a los fines de verificar si se aplicó correctamente o no, el procedimiento establecido en la ley ejusdem, para ello este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Riela al folio uno (01) al folio (03) del expediente administrativo AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO de fecha 17 de junio del 2022, igualmente se observa que Riela al folio ciento dos (102) al folio ciento cuatro (104) del expediente administrativo, la BOLETA DE NOTIFICACIÓN emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirigida a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO de fecha 17 de junio de 2022, siendo notificada formalmente del referido auto de apertura en fecha 21 de junio de 2022, según se evidencia al pie de la notificación la firma y fecha de recepción de la notificación por parte de la hoy recurrente.
2.- Riela al folio ciento cinco (106) del expediente administrativo escrito consignado por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte en fecha 22 de junio del 2022, dirigido a la Directora de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, donde solicita copias del expediente administrativo instaurado en su contra, siendo recibido por la referida Dirección de Recursos Humanos en fecha 23 de junio del 2022.
3.-Riela al folio ciento siete (107) del expediente administrativo, Oficio N° CMSGB/DP/018/2022 de fecha 23 de junio de 2022 emitido por la Directora de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, dirigido a la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, a través del cual se le hizo entrega de las copias del Expediente Administrativo N° 001-2022 solicitadas por la ciudadana ut supra destacada.
4.- Riela al folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento trece (113) del expediente administrativo, Escrito de Descargo de fecha 28 de junio del 2022, consignado por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano, ante la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, siendo recibido en fecha 29 de junio de 2022.
5.- Riela en el folio ciento catorce (114) del expediente administrativo auto dictado por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito a través del cual se observa que hacen constar lo siguiente “(…) que la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.726.288, compareció por si misma por ante este despacho de la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, sin asistencia de abogado a los fines de consignar escrito de DESCARGO a su favor en el procedimiento administrativo de destitución por las presuntas faltas establecidas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, así mismo, se le informo que para que realice su escrito de DESCARGO debe esperar el lapso correspondiente para la formulación de cargo, donde la misma informo que no lo iba a recibir porque ya había tenido acceso al expediente y lo iba a consultar con su abogado por lo que se procede a dejar constancia en auto y se anexa al expediente administrativo disciplinario en su contra signado con el N°001-2022 instruido por ante este despacho. Se recibe el presente escrito de alegatos para efectos probatorios contentivo de seis (6) folios, los cuales se agregan correspondiente expediente para la decisión en el presente asunto (…)”.
6.- .- Riela al folio ciento quince (115) al folio ciento dieciséis (116) del expediente administrativo, FORMULACIÓN DE CARGOS, de fecha 30 de junio del 2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirigido a la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, de la cual se desprende lo siguiente: “(…) Visto los recaudos que cursan en autos en la presente averiguación administrativa abierta en contra de la ciudadana: MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, quien ocupa el cargo de Asistente Administrativo II, según acuerdo N° 101-2019, de fecha 26 de Diciembre del 2019 adscrita a la oficina de bienes del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por presunta comisión de las faltas cometidas y sancionadas con el artículo 86 numerales 1, 2, 4, 6 y 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenado con el artículo 33 numerales 1, 2, 3 de los deberes y prohibiciones de los funcionarios o funcionarias públicos. (…)”.
7.- Riela al folio ciento quince (117) del expediente administrativo, auto a través del cual la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde se observa que se dejó constancia en auto que la referida ciudadana No Recibió el Escrito de descargo, alegando que no lo iba a recibir porque ya había tenido acceso al expediente y lo iba a consultar con su abogado.
8.- Riela al folio ciento dieciocho (118) hasta el folio ciento diecinueve (119) del expediente administrativo, Escrito consignado por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE , ya identificada, dirigido a la Directora de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 07 de Julio de 2022, a través del cual expone “(…) con la finalidad de consignar en su despacho oficio contentivo de complementación para formar parte jurídica del escrito de descargo entregado en su despacho el día 29-06-2022, en cumplimiento de los lapsos establecidos de la ley del Estatuto de la Función Publica (…)” continua exponiendo “(…) Ciudadana Jefe de Recursos Humanos, habida cuenta que estoy en oportunidad legal para promover las pruebas testificales de los ciudadanos: 1. Reinaldo Junior Graterol Vásquez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-19.070.234, domiciliado Barrio el Cerrito, carrera 4 con calle 9, casa Nro. S/N, teléfono 0424-5743977. 2. Rodrigo Antonio Rivero Villegas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-10.729.027, domiciliado Barrio el Cerrito, Calle 9, Casa Nro. S/N. 3. José Aniceto Pérez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.782.117, domiciliado Barrio el Cerrito, calle 5 con Carrera 8, Casa Nro. S/N. Teniendo la oportunidad legal por el cual solicito de su debida autoridad que apertura la evacuación en los lapsos correspondientes, y deje constancia inequívoca sobre el día, la hora y el lugar que tendrá el acto de la evacuación de las pruebas testificales que me correspondan. Se incluyen anexos fotográficos (…)”. Siendo recibido en fecha 08 de julio del 2022, según se hizo constar mediante auto en el Folio ciento veinte (120) del expediente administrativo.
9.- Riela al folio ciento veintiuno (121) del expediente administrativo, Notificación emitida por el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 04 de julio del 2022, dirigida a la ciudadana Mileida Coromoto Castellano, ya identificada, en la cual se le informa de la declaración que debe rendir sobre el procedimiento administrativo de destitución, signado con el N° 001-2022, llevado en su contra. Siendo recibida la presente notificación, en fecha 08 de julio del 2022.
10.- Riela desde el folio ciento veintidós (122) al folio ciento veinticinco (125) del expediente administrativo, Control de Asistencia Diaria Laboral de fecha 11 de julio del 2022, firmada y elaborada por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, consignada ante la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y recibido en esa misma fecha por la referida oficina de Dirección de Recursos Humanos.
11.- Riela en el folio ciento veintiséis (126) del expediente administrativo, auto dictado por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a través del cual hace constar que la ciudadana Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, no se presentó ante ese despacho de la Dirección de Recursos Humanos ni por si, ni por representación de Abogado a los fines de que rindiera declaración sobre el procedimiento administrativo disciplinario llevado en su contra.
12.- Riela al folio ciento veintisiete (127) del expediente administrativo, auto emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 14 de julio de 2022, en la cual se deja constancia en Auto que concluyó el lapso para presentar el escrito de descargo abriéndose un lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado (a) promueva o evacue las pruebas que considere pertinentes, ordenándose librar las notificaciones correspondientes para las entrevistas.
13.- Riela al folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129) del expediente administrativo, Acta de fecha 14 de Marzo del 2022, en la cual se dejó constancia de la reunión organizativa con el personal que labora en el Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito.
14.- Riela a los folios que van del ciento treinta (130) al folio ciento treinta y tres (133) del expediente administrativo, Acuerdo N°23-2022 de fecha 14-03-2022, publicado en Gaceta Municipal N° 237978, de fecha 15-03-2022, en la cual se ordena la Incorporación de todos los Trabajadores y Trabajadoras adscritos al Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a partir de 15 de Marzo de 2022, adoptando las medidas de Bioseguridad para protegerlos del Covid-19.
15.- Riela al folio ciento treinta y cuatro (134) del expediente administrativo, Oficio N° CMSGB/DP/012/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y dirigido a la ciudadana Mileida Castellano, ya identificada, en la cual se le notifica que debe incorporarse a su puesto de trabajo, según lo acordado en la reunión del día lunes 14 de Marzo del 2022, en concordancia con el Acuerdo N° 23-2022.
16.- Riela al folio ciento treinta y cinco (135) del expediente administrativo, Acta de Entrevista de fecha 12 de julio del 2022, realizada ante La Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, al ciudadano YONATHAN JOSÉ ROSALES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.881.710, en su carácter de ASISTENTE DE PRENSA Y PROTOCOLO del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
17.-Riela al folio ciento treinta y seis (136) del expediente administrativo, Acta de Entrevista de fecha 08 de julio del 2022, realizada ante La Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la ciudadana MARÍA FRANCISCA DELGADO YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.999, en su carácter de Jefa de Bienes del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
18.- Riela a los folios que van desde el folio ciento treinta y siete (137) al folio treinta y ocho (138) del expediente administrativo, Acta de Entrevista de fecha 11 de julio de 2022, realizada por La Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la ciudadana NELLY CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.999, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
19.- Riela a los folios que van desde el folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta (140) del expediente administrativo, Acta de Entrevista de fecha 11 de julio del 2022, realizada por La Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, al ciudadano RAFAEL ARNALDO LAMAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.528.746, en su carácter de Concejal del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
20.- Riela al folio ciento cuarenta y uno (141) del expediente administrativo Acta de Entrevista de fecha 11 de julio del 2022, realizada por La Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la ciudadana YERALDY MAGDALENA LINARES GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.175, en su carácter de Secretaria de Cámara del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
21.- Riela a los folios que van desde el folio ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y tres (143) del expediente administrativo 1er Memorandum de fecha 29-03-2022 emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y dirigido a la ciudadana Mileida Coromoto Castellano, ya identificada, a través del cual se ordena la INCORPORACION a su puesto de trabajo.
22.- Riela a los folios que van desde el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cincuenta y ocho (158) del expediente administrativo, Asistencia Semanal del Personal Empleado y Obrero Fijo del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa del año 2022, correspondiente a la fecha desde el 14 de Marzo de 2022, mes de Abril, Mayo, Junio, hasta el 01 de julio del año 2022, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
23.- Riela a los folios que van desde el folio ciento cincuenta y nueve (159) al folio ciento setenta y uno (171) del expediente administrativo, recibos de pago de Cesta Ticket Mensual del Monedero Patria de los empleados del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, referente a los meses Enero, Febrero, Marzo Abril y Mayo del año 2022.
24.-Riela al folio ciento setenta y dos (172) del expediente administrativo, auto emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 14 de julio de 2022, en la cual se deja constancia en auto que concluyó el lapso para la contestación de la Formulación de Cargos, sobre el Procedimiento Administrativo de Destitución que este despacho sigue contra la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, plenamente identificada.
25.-Riela al folio ciento setenta y tres (173) del expediente administrativo, auto emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 22 de julio de 2022, en la cual se deja constancia que concluyó el acto de promoción de pruebas, asimismo se ordenó remitir el expediente administrativo signado con el N° 001-2022 a la oficina de Consultoría Jurídica.
26.- Riela al folio ciento setenta y cuatro (174) del expediente administrativo Oficio N° CMSGB/DP/022/2022, de fecha 25 de julio del 2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito dirigido a la Consultoría Jurídica del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito el Estado Portuguesa a los fines de que se pronunciará en cuanto a la opinión jurídica si procedía o no el procedimiento de destitución de la referida ciudadana.
27.- Riela al folio ciento setenta y cinco (175) hasta el folio ciento noventa y dos (192) del expediente administrativo Dictamen Jurídico emitido por la Consultoría Jurídica del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito el Estado Portuguesa y dirigido mediante Oficio N° CMSB/CJ 03-2022 de fecha 08-08-2022, a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en la que se declara Procedente la Destitución de la ciudadana Mileida Coromoto Castellano ya identificada.
28.- Riela al folio ciento noventa y tres (193) del expediente administrativo OFICIO S/N de fecha 08/08/2022, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa dirigido a la Lcda Nelly Rodríguez Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito y demás concejales en la que se le informa que la decisión jurídica emitida por la consultor jurídica Abg. Flor Santana, para la destitución de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, plenamente identificada, es procedente y a su vez solicitando se proceda a realizar el acuerdo y la notificación de dicha destitución.
29.-Riela al folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente administrativo OFICIO S/N, emitido por la Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 16-08-2022, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa a los fines de que se realizará formalmente la desincorporación de la nómina de personal así como de todos los beneficios, además de las listas de asistencia a la ciudadana ut supra identificada.
30.-Riela al folio ciento noventa y cinco (195) hasta el folio doscientos (200) del expediente administrativo Acuerdo N°051-2022, de fecha 15-08-2022, y publicado en Gaceta Municipal N° 238082, en fecha 15-08-2022, en la cual se acuerda la Destitución de la funcionaria Mileida Coromoto Castellano Bracamonte del cargo de Asistente Administrativo II adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito.
31.-Riela al folio doscientos uno (201) del expediente administrativo Acta de fecha 22 de agosto del 2022, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en la cual se deja constancia que se procedió a realizar la debida notificación personal a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE ya identificada, quien se negó a recibir y firmar la referida notificación.
32.-Riela al folio doscientos dos (202) al folio doscientos siete (207) del expediente administrativo Notificación de Destitución de la Funcionaria Mileida Coromoto Castellano Bracamonte, del cargo de Asistente Administrativo II adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y publicado en Gaceta Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito N° 238082-A, en fecha 16-08-2022.
33.-Riela al folio doscientos ocho (208) del expediente administrativo Oficio S/N, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Lcda Nelly Rodríguez Presidenta del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y dirigido a la Dirección de Administración del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, a los fines de que se practicara la presente notificación mediante cartel por prensa en vista de que la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO se negó a recibir la notificación de la decisión de manera personal.
34.-Riela al folio doscientos nueve (209) hasta el folio doscientos diez (210) del expediente administrativo Oficio N° CMSGB/DADM-010/2022, de fecha 25 de Agosto del 2022, emitido por la Dirección de Administración del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito, dirigida a la Lcda Nelly Rodríguez Presidenta del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, donde le comunica que no se cuenta con recursos presupuestario-financieros para la publicación del cartel de notificación, ya que la partida fue presupuestada en el Presupuesto de Gasto del Ejercicio Económico del presente año, por Bs 1,00 y no han llegado Créditos Adicionales para que la misma sea incrementada.
Vistas todas las citadas documentales, alguna de las cuales forma parte del expediente administrativo, este Juzgado las tiene como fidedignas por no haber sido contradichas, impugnadas, tachadas ni atacadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, por lo que consecuencialmente, adquieren pleno valor probatorio (Vid sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio 2007, caso: Echo Chemical 2000 C.A. dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, una vez destacadas las documentales insertas en el expediente administrativo consignado por el ente querellado, este Tribunal pudo Observar en las actas procesales ya descritas, que corre inserto al folio uno (01) al folio (03) del expediente administrativo AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO de fecha 17 de junio del 2022, igualmente se observa que Riela al folio ciento dos (102) al folio ciento cuatro (104) del expediente administrativo, la BOLETA DE NOTIFICACIÓN emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dirigida a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO de fecha 17 de junio de 2022, siendo notificada formalmente del referido auto de apertura en fecha 21 de junio de 2022, según se evidencia al pie de la notificación la firma y fecha de recepción de la notificación por parte de la hoy recurrente, quedando evidenciado según las pruebas aportadas en el expediente administrativo que la recurrente fue notificada del Auto de Apertura del procedimiento Disciplinario, en razón de ello, se desecha la denuncia de la Falta de notificación del procedimientos instaurado en contra de la hoy recurrente. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, se observa que riela en el folio ciento quince (115) hasta el folio ciento dieciséis (116) del expediente administrativo la FORMULACIÓN DE CARGOS emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 30 de junio de 2022 y dirigido a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, dejándose constancia en auto de esa misma fecha que se le hizo entrega de la Formulación de Cargos y conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 89 que establece el procedimiento disciplinario para los funcionarias o funcionarios públicos, en el numeral 4 que señala “(…) En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo. (…).
Ahora bien, en relación a lo que antecede se observa que riela al folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento trece (113) del expediente administrativo escrito de descargo presentado por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288 ante la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 28 de junio de 2022, y recibido en fecha 29 de junio de 2022 por la oficina ut supra destacada. Del mismo modo, se observa que riela en el folio ciento catorce (114) del expediente administrativo auto dictado por la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito a través del cual hacen constar lo siguiente “(…) que la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.726.288, compareció por si misma por ante este despacho de la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, sin asistencia de abogado a los fines de consignar escrito de DESCARGO a su favor en el procedimiento administrativo de destitución por las presuntas faltas establecidas en los numerales 1, 2, 4, 6 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así mismo, se le informo que para que realice su escrito de DESCARGO debe esperar el lapso correspondiente para la formulación de cargo, donde la misma informo que no lo iba a recibir porque ya había tenido acceso al expediente y lo iba a consultar con su abogado por lo que se procede a dejar constancia en auto y se anexa al expediente administrativo disciplinario en su contra signado con el N°001-2022 instruido por ante este despacho. Se recibe el presente escrito de alegatos para efectos probatorios contentivo de seis (6) folios, los cuales se agregan correspondiente expediente para la decisión en el presente asunto (…)”. (Negritas y Resaltado de este Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se hace necesario resaltar, que el debido proceso comprende un conjunto de garantías mínimas o derechos constitucionales procesales sin los cuales el proceso administrativo no puede ser calificado de justo, razonable y confiable, por cuanto son estas garantías las que permiten el establecimiento de una justicia efectiva que garantice los derechos materiales de los ciudadanos frente a los órganos administrativos, estableciéndoles limitaciones al poder que detentan y que pueden afectar al particular, así pues, al presentar la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, el escrito de descargo de forma anticipada a la notificación de la formulación de cargos, la administración pública debió considerar el referido escrito y valorarlo en la oportunidad procesal correspondiente, pues de la revisión exhaustiva de las actas procesales contenidas en el expediente administrativo sustanciado a la hoy recurrente, este Tribunal observa que el referido escrito de descargo no fue valorado, ni considerado por Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa durante la sustanciación del procedimiento, así como tampoco en la oportunidad de emisión del Acuerdo N°051-2022, de fecha 15-08-2022, y publicado en Gaceta Municipal N° 238082, en fecha 15-08-2022, en el cual se acordó la Destitución de la funcionaria Mileida Coromoto Castellano Bracamonte del cargo de Asistente Administrativo II adscrita al Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, documental inserta al folio ciento noventa y cinco (195) hasta el folio doscientos (200) del expediente administrativo, siendo evidente que el escrito de descargo fue presentado de forma anticipada, y que el mismo no puede ser considerado extemporáneo por ser anticipado, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ejercer su derecho a la defensa, por lo que el referido escrito debe considerarse válido, pues es una cuestión de mera forma que no causa perjuicio a ninguna de las partes en el procedimientos administrativo instaurado. ASI SE ESTABLECE.
Por lo tanto, en el caso de autos es evidente que se infringió el derecho a la defensa de la parte recurrente, vulneración que se cometió al momento en que el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, no validó el escrito de descargo presentado por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO ante la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 28 de junio de 2022, y recibido en fecha 29 de junio de 2022 por la oficina ut supra destacada, o en todo caso, lo consideró como extemporáneo por ser presentado de forma anticipada, según consta en documentales insertas al folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento trece (113) del expediente administrativo. ASI SE ESTABLECE.
Del mismo modo, observa este Tribunal, que corre inserto al folio ciento dieciocho (118) hasta el folio ciento diecinueve (119) del expediente administrativo, Escrito de Promoción Pruebas (testificales) de fecha 07 de julio del 2022, consignado por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano, por ante la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, siendo recibido por la referida oficina en fecha 08 de Julio de 2022, en la cual se desprende lo siguiente:
“(…) por medio del presente me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de consignar en su despacho oficio contentivo de complementación para formar parte jurídica del escrito de descarga entregado en su despacho el día 29/06/2022, en cumplimiento de los lapsos establecidos de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Capítulo III Procedimiento disciplinario, artículo 89 Numerales 4 y 6, el cual consiste en solicitar que sea incorporado como testigos presenciales en este acto administrativo que me instruye, el cual viola flagrantemente mis derechos constitucionales promoviendo lo siguiente: Ciudadana jefe de Recursos Humanos, habida cuenta que estoy en la oportunidad legal para promover pruebas testificales de los ciudadanos:
1.-Reinaldo Junior Graterol Vasquez, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.070.234; domiciliado Barrio el Cerrito, carrera 4 con calle 9, casa Nro.S/N teléfono 0424-5743977.
2.-Rodrigo Antonio Rivero Villegas mayor de edad titular de la Cedula de identidad N° 10.729.027 domiciliado Barrio el Cerrito, calle 9, casa Nro.S/N
3.-José Aniceto Pérez mayor de edad titular de la Cedula de identidad N°3.782.117; domiciliado Barrio el Cerrito, calle 5 con carrera 8 casa Nro.S/N, Teniendo la oportunidad legal por el cual solicito de su debida autoridad que apertura la evacuación en los lapsos correspondientes, y deje constancia inequívoca sobre el día, la hora y el lugar que tendrá el acto de la evacuación de las pruebas testificales que me correspondan. (…)”.
De la revisión exhaustiva de las documentales contentivas en el expediente administrativo, este Juzgador pudo observar que Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito, no consideró, ni valoró el escrito de pruebas consignados por la ciudadana Mileida Coromoto Castellano, es decir, no se pronunció ni evacuó en sede administrativa las testimoniales promovidas por la hoy recurrente, pues no cursa en el expediente admionistrativo Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Reinaldo Junior Graterol Vasquez, C.I. 19.070.234, Rodrigo Antonio Rivero Villegas C.I. 10.729.027, José Aniceto Pérez, C.I. 3.782.117. ASI SE ESTABLECE.
En atención a ello, no hay duda para este Tribunal que la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa al no considerar ni validar el escrito de descargo, así como tampoco evacuar las pruebas testificales promovidas en el escrito de pruebas consignados ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.726.288, constituyò una palpable violación del debido proceso y del derecho de defensa, en consonancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala“(…) Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso (…)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal). ASI SE ESTABLECE.
En sintonía con lo que antecede, se hace necesario traer a colación lo destacado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Número 01541, de fecha 4 de julio de 2000, Expediente Número 11317, “(…) la violación del derecho a la defensa se produce cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarles, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, o se les prohíbe realizar actividades probatorias, o no se les notifican los actos que les afectan lesionándoles o limitándoles el debido proceso que garantizan las relaciones de los particulares con la Administración Pública (…)”. (Negritas y resaltado de este Tribunal).
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional reitera los criterios jurisprudenciales donde se colige, que un proceso debido comprende un conjunto de garantías mínimas o derechos constitucionales procesales sin los cuales el proceso administrativo no puede ser calificado de justo, razonable y confiable, por cuanto son estas garantías las que permiten el establecimiento de una justicia efectiva que garantice los derechos materiales de los ciudadanos frente a los órganos administrativos, estableciéndoles limitaciones al poder que detentan y que pueden afectar al particular. En la aplicación de un debido proceso, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, así como también de contar con defensor que pueda ejercer su derecho a la defensa en todo grado del proceso.
Por ende este Juzgador; advierte que hubo inobservancia por parte de la Administración Pública, representada en el caso de auto por Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, al no procurar la igualdad de las partes durante el desarrollo del proceso y la garantía del derecho a la defensa, pues resultó una grave omisión, el no considerar el escrito de descargo y el de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.726.288, perjudicándole irremediablemente el derecho a la defensa, por tanto ello, le imponía el deber de corregir el vicio procedimental a fin de garantizarle el debido proceso, y al no hacerlo incurrió en un grave error del derecho a la defensa y al debido proceso y con ello la violación del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la preminencia de las garantías del debido proceso, las cuales deben prevalecer en todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, específicamente el derecho a la defensa, generando así que el Acto Administrativo contenido en el Acuerdo Nro. 051-2022 emitido por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, de fecha 15 de agosto de 2022, a través del cual se destituyó a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.726.288, del cargo de Asistente Administrativo II, adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, este inficionado del vicio de Nulidad Absoluta de los Actos Administrativos establecidos en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la Administración Publica no debió considerar que los escritos de descargos y de promoción de pruebas fueron extemporáneos por ser presentados de forma anticipada. Por el contrario, tal acción anticipada evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir a ejercer su derecho a la defensa, por lo que el referido escrito debió considerarse válido, pues es una cuestión de mera forma que no causa perjuicio a ninguna de las partes en el procedimiento administrativo sustanciado. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en lo esgrimido en el extenso, este Tribunal procede a declarar CON LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO emitido por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, que se instruyó a través del EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 001-2022 y posterior acuerdo de la Cámara Municipal de destitución Nro. 051-2022, de fecha 15 de agosto de 2022, publicado en Gaceta Municipal Nro. 238082 a través del cual se destituyó a la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.726.288, del cargo de Asistente Administrativo II, adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por encontrarse el mencionado acto administrativo, incurso en el vicio de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la ley orgánica de procedimientos administrativos. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la mencionada ciudadana ut supra identificado, al, cargo que desempeñaba hasta el momento de la emisión del Acto Administrativo de destitución o a otro del mismo nivel ASI SE DECIDE.
Siendo así y vista la declaratoria de Nulidad del Acuerdo Nro. 051-2022 emitido por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA de fecha 15 de agosto de 2022, en virtud de la Violación al debido proceso antes constatada, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios denunciados por el recurrente en el escrito libelar. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones indicadas, este Juzgado declara CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
VIII
DECISIÓN.
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana: MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, asistida por el Abogado: FREDDY G. VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.541, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD INTERPUESTO.
2.1 Se declara la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, que se instruyó a través del expediente signado con el N°001-2022 y posterior acuerdo de la Cámara Municipal de destitución N° 051-2022, de fecha 15 de agosto de 2022, mediante el cual se acordó la DESTITUCION de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, como Asistente Administrativo II, adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; Nulidad declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
2.2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana MILEIDA COROMOTO CASTELLANO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.288, al cargo de Asistente Administrativo II, adscrita al Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
TERCERO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente caso.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Síndico Procurador de la Alcaldía Municipal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Una vez conste en autos la práctica de la respectiva notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
En caso de no ser ejercido oportunamente el recurso de apelación contra la presente decisión, se ordena la consulta prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ante el Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según decisión de carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional en fecha 20-11-2017 en Sentencia N°735, publicada en la Gaceta Oficial N°41.289 que extiende las los privilegios de la republica a los Municipios.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Las respectivas notificaciones se librarán una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ.
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS.
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