REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-R-2023-000257
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de agosto del 2004, bajo el N° 33, tomo 47-A y la última modificación según consta en acta de asamblea extraordinaria inserta el día 27 de diciembre del 2019, bajo el N° 104, tomo 49-A del año 2019, representada por su apoderada judicial abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.507 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.824.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DAYCO TELECOM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero del 1998, bajo el N° 78, tomo 184-Aqto, representada por sus apoderados judiciales abogados VÍCTOR PRADA e IRIS ACEVEDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.906.235 y V-15.880.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.868 y 116.424, consecutivamente.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLÍVARES)

Vista la diligencia consignada ante la URDD CIVIL del estado Lara de fecha 05 de junio de 2023, suscrita y presentada por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, apoderada judicial de la parte actora, la cual se transcribe: “…De un mismo modo en cumplimiento con la cláusula SEXTA de la identificada Transacción Judicial, las partes dimos por terminado todos los procedimientos instados incluyendo este, por consiguiente DESISTO DE LA PRESENTE APELACIÓN EN VIRTUD DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL ANTES DESCRITA…”.-

Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLÍVARES), intentado por la sociedad mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS C.A. contra la sociedad mercantil DAYCO TELECOM C.A., y se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para su archivo.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.

La Juez, El Secretario,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes