REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000069.
PARTE ACTORA: PABLO EMILIO ROJAS ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.324.351 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOMERO MANRIQUE CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.092.191, y de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (QUERELLA INTERDICTAL).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-V-2023-000680, juicio de QUERELLA INTERDICTAL, intentado por el ciudadano PABLO EMILIO ROJAS ESTEBAN contra el ciudadano HOMERO MANRIQUE CUAURO, en la cual señala:
“... “ME INHIBO” de seguir conociendo el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL, seguido por el ciudadano PABLO EMILIO ROJAS ESTABAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.324.351 y de este domicilio, contra el ciudadano HOMERO MANRIQUE CUAURO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.092.191 y de este domicilio, en virtud de haber emitido opinión dictando Sentencia Definitiva en fecha 21 de Abril del año 2022, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2021-001541, declarando CON LUGAR la acción por QUERELLA INTERDICTAL, intentada el ciudadano PABLO EMILIO ROJAS ESTABAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.324.35 y de este domicilio, contra el ciudadano NICOLAS ANTONIO NELO LADINO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.164.662 y de este domicilio; A este tenor, aunque es distinto el sujeto pasivo contra quien se intenta la demanda en aquel asunto, se constató que se trata sobre el mismo actor y el mismo bien inmueble litigios, por lo que se evidencia, que me encuentro inmersa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 21 de Abril del año 2022 en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2021-001541…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente incidencia, se examina en primer lugar, que la parte actora señala en el libelo de demanda del asunto identificado bajo la nomenclatura Nº KP02-V-2023-000680, contenida en los folios N° 04 al 08, ambos inclusive, lo siguiente: “… encontrándome en la posesión del bien inmueble hasta el dia 15/11/2022. En esa fecha, ciudadano (a) Juez, 15-11-2022 fui nuevamente despojado de la posesión del bien, pero en este caso, tal acción se realizó por el ciudadano HOMERO MANRIQUE CUAURO, venezolano, mayor de edad, soltero, cuyo domicilio procesal indicare infra y es titular de la cedula de identidad N° V-14.092.191, a quien hoy señalo como demandado en este nuevo asunto…”, indicando así el demandante que se encontraba en posesión sobre el bien inmueble objeto del litigio y que ocurrió una nueva perturbación en el ejercicio de la referida posesión; y en segundo lugar, la copia de la sentencia dictada por la Juez Inhibida en fecha 21 de abril de 2022, asunto Nº KP02-V-2021-001541 juicio de QUERELLA INTERDICTAL incoada por el ciudadano PABLO EMILIO ROJAS ESTABAN, contra el ciudadano NICOLAS ANTONIO NELO LADINO, en donde se evidencia que el sujeto pasivo contra quien el ciudadano Pablo Rojas intentó la demanda, era uno distinto. Ahora bien, el asunto Nº KP02-V-2023-000680, plantea una nueva situación de perturbación en el ejercicio de la posesión de la parte actora.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición no cumple con los extremos legales para configurarse en la causal de inhibición contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, la inhibición propuesta por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debe declararse SIN LUGAR. Así se declara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nro. 2023/158; y una al Coordinador de la Unidad de Recepción de Documentos con oficio Nro. 2023/159, a los fines de que sea remitida al Tribunal donde se encuentra el juicio principal.
El Secretario,

Abg. Julio Montes