REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-O-2023-000058

ACCIONANTE: EXAL ESCOLATISCO CORDONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.337.795
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY y OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado Nº 102.232 y 20.912, respectivamente.
ACCIONADO: Abg. RICARDO DIAZ MOYANO, Inpreabogado Nº 114.330
MOTIVO: Medida Innominada (Amparo Constitucional)
SENTENCIA: Interlocutoria

Vista la solicitud de medida Innominada solicitada en el escrito libelar de Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y ratificada mediante escrito de fecha 12/06/2.023; intentado por el ciudadano EXAL ESCOLATISCO CORDONES RIVERO, representado por sus apoderadas judiciales Abg. RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY y OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA contra el Abg. RICARDO DIAZ MOYANO antes todos identificados; este Tribunal considera que dada la gravedad del daño denunciado y que pudiera afectar al querellante en amparo y en fin convertir el mismo en un daño irreparable y siendo el mecanismo de la cautelar invocada un medio idóneo previsto en el ordenamiento jurídico que garantice salvaguardar los derechos alegados como conculcados, medida ésta prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y que adminiculado con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECRETA MEDIDA INNOMINADA por medio de la cual, se ordena la suspensión de la ejecución del convenimiento suscrito en la Audiencia Preliminar de fecha 16/03/2.022, y homologado en fecha 17/03/2.022, por ante el Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, Expediente KP02-V-2021-1183. En consecuencia, líbrese oficio mediante el cual, se comunique al referido tribunal Ejecutor sobre la medida decretada.
La Juez Provisoria,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio.-

La Secretaria,
BBDC/MJLG/ihp.-