REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, doce de junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO : KP12-V-2022-000083
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL VLMA 2.161 C.A. en su carácter de apoderado HEIMOLD SUAREZ CRESPO inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126
Parte Demandada: SERGEMAN USA 2019 INC y ENELIO FARIÑA
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA presentada por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126, Domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; Se recibió escrito de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL en cuatro (04) folios útiles, presentado por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil VIMA 2.161 C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SERGEMAN USA 2019 INC, representada por el ciudadano ENELIO FARIÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.240.179. Se anexa copia del Poder en tres (03) folios útiles debidamente certificado por la Secretaria. Se anexa en cuatro (04) folios el Original del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes. Se anexa en dos (02) folios útiles copia de la Gaceta Oficial N° 37.804 del TSJ contentiva de la resolución 2003-00028 donde le otorga competencia territorial al Tribunal 4to de Primera Instancia en lo Civil para conocer sobre la causa. Asunto al cual se asignó el número KP12-V-2022-000083.En fecha 04/07/2022, Se recibió demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentado por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil VIMA 2.161 C.A, en contra de la Sociedad Mercantil SERGEMAN USA 2019 INC, representada por el ciudadano ENELIO FARIÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.240.179.En fecha 07/06/2022, Se admitió la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el ciudadano HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad V- 9.542.334, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.126 domiciliado en la Calle Valencia, Sector Francisco de Miranda Nº.110-22-10 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil VIMA 2.161 C.A, contra la sociedad mercantil SERGEMAN USA 2019 INC, inscrita por ante el Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica bajo el Nº. P10000014280, en fecha 16 de Febrero de 2010, en la persona de su representante legal ciudadano ENELIO FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 2.240.179, se ordenó la citación de la demandada para los actos del proceso, como consta en autos.-En fecha 08/07/2022, /Se recibió en un folio útil PODER SUSTITUTIVO debidamente certificado por la secretaria del Tribunal, presentado por el apoderado sustituyente, abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126.-En esta misma fecha, Se recibió escrito presentado por el Abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil VIMA 2.161 C.A, donde consigna las fotostáticas necesarias para la citación, solicita se le designa correo especial y ratifica la medida de secuestro del inmueble en desalojo.-En fecha 12/07/2022, Se abre cuaderno separado d medidas, En esta misma, Se agrega diligencia, de fecha 08 de Julio de 2022, presentado por el apoderado sustituyente, abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126.-, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.334, actuando en este acto en mi carácter de apoderado de la Demandante, En esta misma fecha Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Julio de 2022, se libran: Compulsas, boleta de citación, Comisión, Oficios Nros: 079-2022, respectivamente, conforme a lo ordenado.-En esta misma fecha, Se libran: Compulsas, boletas de citaciones, Comisiones con oficios, En esta misma Se libró Oficio Nº: 070-2022, al Ciudadano (a): Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto. En fecha 21/11/2022, siendo las 10:11 AM, se recibió por designación como Correo Especial a la parte actora abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126, Oficio No.2022-415, de fecha: 02/11/2022, emanado del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBAREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, remitiendo Comisión asunto N° C-2022-002174, por comisión para citar.-, constante de una (01) pieza en dieciocho (18) folios útiles, Asimismo mediante consignación solicita la citación por medios telemáticos. En fecha,22/11/2022, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ , HACE CONSTAR: 1) Que el día 21 de Noviembre de 2022, se recibió mediante oficio N°2022-415 emanado del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Iribarren de La Circunscripción Judicial Del Estado Lara - Barquisimeto , la comisión constante de dieciocho (18) folios útiles désele entrada. En esta misma fecha, Por recibida diligencia, de fecha 21 de Noviembre de 2022, presentado por el apoderado sustituyente, abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126.-, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.542.334, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la parte demandante se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 22/11/2022, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 29/06/2022, admitida en fecha 06/07/2022, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 22/11/2022, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil veintitrés (12/06/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las tres y quince (03:15 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá