REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO PORTUGUESA

Nº__01__
Causa N° 8538-23
JUEZ PONENTE: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
ACCIONANTE: Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, defensor privado del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO.
ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y OMISIÓN DE TRÁMITE).


El Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.514, procediendo en su carácter de defensor privado del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.575,en la causa penal Nº 3J-1386-21, interpone en fecha 07 de marzo de 2023 ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de acción de amparo constitucional en diversas modalidades, a saber: amparo constitucional sobrevenido por la presunta denegación de justicia y privación ilegítima de libertad con violación al derecho a la vida, a la salud y a los derechos humanos; amparo constitucional contra decisión judicial y su consecuente mandamiento por negativa de revisión de medida; y amparo constitucional por omisión de pronunciamiento al no valorarse los exámenes médicos consignados por la defensa, en contra del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, representado por la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, indicando como violentados los artículos 26, 27, 49.1, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la vida y el derecho a la salud.
En fecha 07 de marzo de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones, dándoseles entrada y distribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 08 de marzo de 2023, esta Alzada previo pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al accionante Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, ordenando la subsanación de los defectos y omisiones que adolece su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de declarar inadmisible dicha solicitud (folios 14 y 15).
En fecha 08 de marzo de 2023, se libró oficio Nº 63 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, remitiendo boleta de notificación dirigida al Abogado accionante Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO (folio 16).
En fecha 08 de marzo de 2023 siendo las 03:30 pm., el Abogado accionante JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO se da por notificado de lo ordenando por esta Corte de Apelaciones en cuanto a la subsanación de la solicitud de amparo constitucional (folio 17).
En fecha 10 de marzo de 2023, el Abogado accionante JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO presenta escrito de amparo constitucional subsanado, donde aclara y corrige los defectos y omisiones, señalando que la decisión mediante la cual se declaró sin lugar la revisión de medida dictada en fecha 06/12/2022 por la Abogada KIMBERLY ALEXÁNDRA GIL MATERANO, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, no le fue notificada; indicando que la referida juzgadora de instancia incurrió en omisión de trámite con respecto a la solicitud de traslado de fecha 16/12/2022 al médico neurólogo Dr. ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA, lo que violenta el derecho a la salud y la vida, consagrados en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(folios 18 al 21).
En fecha 10 de marzo de 2023, se acordó mediante auto agregar el escrito de subsanación presentado (folio 55). En esa misma fecha, se acordó en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificar a la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERENO, en su condición de Jueza de Juicio Nº 03 con sede en Guanare, para que dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informara sobre lo alegado por el accionante Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO (folio 56).
En fecha10 de marzo de 2023, esta Corte de Apelaciones libra oficio Nº 77, dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, remitiendo una (01) boleta de notificación dirigida al accionante Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO a los fines de quesea practicada (folios57 y 58).
En fecha 13 de marzo de 2023 siendo las 08:57 am., la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERENO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 con sede en Guanare, se da por notificada tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 59.
En fecha 14 de marzo de 2023, la Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERENO en su condición de Jueza de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, remite informe detallado conforme le fue solicitado por esta Corte de Apelaciones, anexando copias certificadas de las actuaciones por ella mencionadas (folios 60 al 86).
Ante dichas consideraciones, previa habilitación del tiempo necesario y estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, se pronuncia del siguiente modo:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa lo siguiente:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la subsanación de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y OMISIÓN DE TRÁMITE),presentado por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, actuando en nombre y representación del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.430.575, identificado en la causa penal Nº 3J-1386-21, se observa que es dirigido contra decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2022, mediante la cual la Abogada KIMBERLY ALEXÁNDRA GIL MATERANO, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, de esta Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, declaró SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa técnica en fecha 05 de diciembre de 2022, señalando el accionante que dicha decisión no le fue notificada; así como por la omisión de trámite con respecto a la solicitud de traslado de fecha 16/12/2022 al médico neurólogo Dr. ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA.
Ahora bien, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias N° 01 de fecha 20 de enero de 2000y N° 90 de fecha 09 de marzo de 2000, en las que se indica que en los casos de amparos contra decisiones judiciales y por omisión de pronunciamiento judicial o del correspondiente trámite el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional le corresponde al tribunal superior jerárquico.
Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye una decisión judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, así como la omisión de trámite por falta de notificación de esa decisión y del traslado del acusado al médico neurólogo, esta Corte estima que resulta COMPETENTE para conocer del amparo ejercido, y así se declara.-


II
DEL ESCRITO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, procediendo en su carácter de defensor privado del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, por escrito de fecha 10 de marzo de 2023, interpone escrito contentivo de acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

“Quien suscribe Abogado: JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N- V- 11.396.195, de profesión abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula N- 165.514, residenciado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, respectivamente defensor Privado juramentado de fecha 27/05/2022 ante el Juzgado de Juicio Ne 03 del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, defensor privado del ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Ne18.430.575, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa. Ante usted, muy respetuosamente comparezco a los fines de SUBSANAR, ACLARATORIA y CORREGIR, del Expediente Np8538-23 y de instancia constitucional y notificación en fecha 08/03/2023 Ante ustedes muy respetuosamente.
I
FUNDAMENTO SUBSANAR Y ACLARATORIA
Ciudadanos Jueces Constitucionales, mi pretensión POR LA VÍA DE LA PRESENTE ACLARATORIA y CORREGIR, a los efectos de señalar de los puntos de fondo ó controvertidos alegados en el texto del escrito de Amparo Constitucional, toda vez que señala el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la solicitud de Amparo Constitucional, es por lo que Insta en la necesidad sobre algunos puntos de tal modo verificar esta Corte de Apelación una serie de imprecisiones en el escrito contentivo de la acción de amparo.
II
DEL OBJETO DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
PRIMER PUNTO, Al objeto la aclaratoria corrijo aquí detallo, sobre la decisión de la negativa de por vía Revisión de Medida presentado de fecha 05/12/2022 por esta defensa técnica interpuesta por la instancia de Juicio Ne 03 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el acto u omisión al no NOTIFICAR LA DECISION DE ORIGEN, dictada en fecha 06/12/2022 en el Asunto sin número donde fue declarada sin lugar, en el proceso seguido por la ciudadana (JUEZ) Abogada KJMRERLY ALEXANDRA GIL MATERANO suficientemente identificada en el escrito de amparo constitucional, decidió entre otros, lo siguiente;
"..Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Recepción Secretaría del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JURICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO titular de la cédula de identidad Ns V-18.430.575, conforme a los supuesto en los artículo 236,237y 238 dei Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Niega la Solicitud de Revisión de la Medida Judicial Preventiva De Libertad,
SEGUNDO; Conforme al derecho de Salad que tiene todo ciudadano, v en aras de garantizar él derecho a la vida el cual es inviolable, conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficial a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, haciendo saber que se autoriza los traslado al tribunal necesarias por asunto de salud de los acusados de autos, debiendo participar al Tribunal la ocurrente de los mismo; e igualmente se autoriza el ingreso de los medicamentos que ha bien sea prescritos por algún Médico tratante. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dialícese, regístrese y certifíquese. En consecuencia, Jo procèdente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarado, NO en notificar la misma sin publicar la decisión que dicté..."
SEGUNDO PUNTO, ahora bien, en el escrito de amparo constitucional estima este recurrente; solicitó traslado al médico Neurólogo DR, ALEXANDER JOSE QUIJADA SUNIAGA, de fecha 16/12/2022, aparece que no hubo boleta de traslado para su respectiva salida a la Comandancia General con la seguridad del caso, así como también al especialista Neurólogo por el Juzgado agraviante en amparo ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE IA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA "Artículo 83: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de ¡a salud..."Lesionar el debido proceso y a la SALUD sin la debida notificación constitucional previa que impusiera el traslado: y cuál es la razón fundamentada el recurso de amparo constitucional por la cual el juzgado de Juicio Ne 03 la Negativa de Medidas Cautelaras Sustitutivas, ¿En qué oportunidad procesar podría este justiciable presentar revisar ante el juzgado de origen, si la negativa por vía de revisión sin habérseme notificado previamente? Como se podrá sustentar un recurso de amparo constitucional ante este Miembros de la Corte de Apelaciones en el término que reza y precisamente había cesado en sus facultades de traslado al especialista Neurólogo como se indica Informe médico forense emitido por el Profesional Psiquiatra Dr. MARTINEZ PARRA FABIOLA ALESSANDRA, NUMERO 356- 1326-P-045-22 de fecha 03/10/2022, Por lo que se puede colegir que el Órgano jurisdiccional ha velado para atender los requerimientos de salud del ciudadano privado de libertad y ha estimado las medidas extraordinarias para la celeridad en los trámites con la finalidad de que se materialicen las atenciones médicas a la misma POR LO CUAL NO POSEE CAPACIDAD DE JUICIO NI RACIONAMIENTO.
La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito". La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar y su conducta conforme tal valoración. La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente.
Se le concibe a la inimputabilidad como aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica En tal sentido, dispone el artículo 62 del Código Penal que:
No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente .para privarlo de. la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Por todos estos razonamientos, cabe advertir que, a la luz del presente caso, en concreto, se ha presentado un diagnóstico Médico Psiquiátrico Forenses por parte de una especialista experta, como lo es la Dr. MARTINEZ PARRA FABIOLA ALESSANDRA adscrita a la Medicatura Forense en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, NÚMERO 356-1326-P-045-22 de fecha 03/10/2022, quien ha expuesto lo siguiente:
EXAMEN MENTAL: Evaluado con diagnóstico antes descrito, por lo cual no posee capacidad de Juicio ni raciocino, es decir no tiene consciencia de sus actos ni capacidad de actuar libremente.
TERCER PUNTO, señalo con claridad el derecho y la garantía constitucional violada que lo garantizará como parte del derecho a la vida y salud consagrado en el artículo 83 constitucional, artículo 5 del Pacto de San losé. En base a lo anterior, se observa que fue ignorado totalmente por dicho Juzgador de Juicio Ne03. De qué manera podía esta defensa disponer del amparo constitucional el derecho a la salud y el tratamiento a cumplir no puede ser llevado en el sitio de reclusión policial. Ciudadano jueces de esta Corte de Apelación; no habrá por parte de nuestro defendido PELIGRO DE FUGA porque aunado a lo antes expuesto, también concurre mucha circunstancia para que no suceda, aunado su Arrigo en el País pues existe un domicilio determinado tiene asiento del Grupo familiar ubicado en la siguiente dirección; "Urbanización Patarata II calle la feria transversal 3, casa número 350, Barquisimeto Estado Lara, Zona Postal 3001", así mismo Consta con un cupo de (Atención Psicosocial) y tratamiento en la Fundación Casa Hogar "Los Peregrino" RIF:J: 41207387- 7 en la siguiente dirección: Av. Carabobo, entre carrera 30 y 31 N.s 30-80 a la del stadium la Shell, Barquisimeto Estado Lara.
Sala Constitucional, en decisiones de fecha 4 de abril de 2001, Exp. Nro. 01- 0236 y 6 de mayo de 2003, Exp. Nro. 02-1818, con ponencias de los magistrados Antonio García García y José Manuel Delgado Ocando, respectivamente, ha estimado que ciertamente el arresto en el domicilio, se asimila a una privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes términos:
“...En atención a lo expuesto, esta Sala está conteste con los razonamientos expuestos por la Corte de Apelaciones, en virtud de que la medida sustitutiva de detención domiciliaria, concedida a las solicitantes por el Tribunal de Control es Privativa de Libertad, pues solo (sic) supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo...”.
III
DEL PETITORIO
Por las razones antes expuestas, a solicitud de esta Corte de Apelación Constitucional, aclaratoria en los establecido en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en corregir el defecto u omisión del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación en fecha 08/03/2023, en aras de la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva y la salud; además en el presente anexo copias de los informe médico solicitado por el Tribunal de Juicio Ns 03 y sobre la decisión sobre la cual recae la acción, se aclara estos puntos dudosos.
Es justicia que, en nombre de mi representado, se espera en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado portuguesa, a los diez (10) días de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)”.

Así mismo, el Abogado accionante JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, anexo en copias fotostáticas simples, las siguientes actuaciones:
- Resultado de reconocimiento médico legal Nº 356-1326-P-045-22 efectuado al acusado en fecha 03/10/2022 (folio 11).
-Escrito de solicitud efectuada por la defensa técnica en fecha 16/12/2022, al Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, a los fines del traslado de su defendido al médico neurólogo (folio 12).
-Acta de aceptación y juramentación del Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, como defensor privado del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO (folio 22).
-Copia simple de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, mediante la cual se niega la revisión de la medida privativa de libertad (folios 23 al 40).
-Copia fotostática simple de oficio Nº 356-1326-P-045-22, de fecha 03 de octubre de 2022 dirigido a la Jueza de Juicio Nº 03 Abogada KIMBERLY GIL MATERANO, suscrito por la Psiquiatra Forense FABIOLA ALESSANDRA MARTÍNEZ PARRA (folio 41), mediante el cual remite Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, en el cual se concluye lo siguiente:

“Evaluado con diagnóstico antes descrito, por lo cual no posee capacidad de juicio ni racicino, es decir no tiene conciencia de sus actos ni capacidad de actuar libremente.
Sugiere de forma urgente valoración médica y neurológica, ya que el evaluado cursa con síntomas antes mencionados que deben ser evaluados a la brevedad posible, debido a sus antecedentes, tales como cefalea (dolor de cabeza)vómitos incoercibles, fiebre, fotofobia y fotofobia (no tolera la luz ni los estímulos sonoros), lo que sugiere posible complicación de su Patología.”

-Copia fotostática simple de oficio S/N, de fecha 30 de noviembre de 2022 , dirigido al ciudadano OMAR ENRIQUE MATOS HIDALGO en su calidad de representante del ciudadano MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, mediante el cual la Fundación Casa Hogar Los Peregrinos le comunica que este último fue seleccionado para la asignación de un cupo como paciente, donde serán cubiertos los servicio (Atención Psicosocial) que ofrece dicha Institución.(folio 42)
- Copia fotostática simple de Carta de Residencia emanado del Consejo Comunal Patarata II, suscrito por el Vocero Principal de Contraloría Social NÉSTOR LUIS GONZÁLEZ, donde se deja constancia de que el ciudadano MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO tiene su domicilio en la Urbanización Patarata II, calle La Feria, Transversal 3, casa Nº 350, Barquisimeto, estado Lara, Zona Postal 3001. (folio 43).
- Copia fotostática simple de solicitud de traslado del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO al neurólogo con carácter de urgencia, dirigido a la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibido por el mencionado Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2023 (folios 44 y 45).
- Copia fotostática simple de boleta de notificación de fecha 08 de febrero de 2022, librada al Doctor Ángel Tovar Pelayo, adscrito al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Miguel Oraá, a fin de que compareciere ante el Tribunal solicitante para ser juramentado como médico Forense Psiquiatra y se constituyera como Experto, para la práctica de valoración Psiquiatra Forense al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS. (folio 46).
- Copia fotostática simple de Informe Médico Psiquiátrico realizado al ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS, emanado del Servicio de Psiquiatría del Hospital “Dr. Miguel Oraá”, donde se sugiere control y seguimiento psiquiátrico, neurológico y por neurocirugía de manera permanente. (folios 47 al 49).
- Copia fotostática simple de aceptación de designación realizada por la Dirección del Hospital “Dr. Miguel Oraá” del médico Psiquiatra Carlos Lorenzo Rodríguez, para la práctica de valoración psiquiátrica en la causa Nº 3J-1386-21. (folio50).
- Copia fotostática simple de comunicación S/N de fecha 30 de marzo de 2022, dirigida a la Jueza de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y suscrita por el médico Psiquiatra Dr. CARLOS LORENZO RODRÍGUEZ, mediante el cual informa al mencionado tribunal que el diagnóstico psiquiátrico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS, tiene su fundamento en la décima clasificación internacional de trastornos mentales en psiquiatría, sugiriendo el control y seguimiento del mencionado paciente lo cual deberá realizarse en consulta externa psiquiátrica periódica y permanente, y que su tratamiento debe realizarse de manera ambulatoria bajo supervisión y cuidados de sus familiares en su hogar con el respectivo apoyo emocional y afectivo de su grupo familiar (folio 51).
- Copia fotostática simple de resumen clínico de fecha 02 de diciembre de 2019, correspondiente a datos tomados de su historia clínica, donde se aprecia con dificultad un diagnóstico de ingreso referido a un traumatismo craneoencefálico abierto, contusión hemorrágica temporoparietal derecho, fractura fosa media derecha, edema cerebro difuso, demás datos ilegibles (folio 52).
- Copia fotostática simple de Informe Médico de fecha 18 de octubre de 2018, realizado al ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS, suscrito por el Dr. IGNACIO RAMÍREZ, médico Cirujano Especialista en Medicina Crítica, donde indica que de los exámenes radiológicos se desprende que el referido ciudadano presenta contusión hemorrágica temporoparietal derecha y post operatorio tardío de craneoplastia (folio 53).
- Copia fotostática simple de Informe Médico de fecha 17 de mayo de 2019, realizado al ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS, suscrito por el Neurólogo Dr. Joberth Tamayo Millán, cuyo contenido es difícil de comprender por la mala calidad de la reproducción de fotocopiado. (folio54)

III
DEL INFORME DE LA JUEZA ACCIONADA

En fecha 13 de marzo de 2023, la Abogada KIMBERLY GIL MATERANO, en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, presentó su respectivo informe de descargo (folios 61 al 74), en los siguientes términos

“Por recibido boleta de notificación de fecha 10 de Marzo de 2022, suscrito por la DRA. LAURA ELENA RAIDE RICCI, Juez Presidenta de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en la cual solicita a este Juzgado información detallada en relación a la situación Jurídica del ciudadano EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cedula de identidad V- 18.430.575, quien se encuentra incurso en la causa N° 3J-1386-21, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3° y 11° de la ley orgánica de droga En Grado De Coautor y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como información de la notificación del Defensor Privado ABG. JESUS COLLANTE, sobre la decisión de revisión de medida planteada por el referido defensor en fecha 06 de Diciembre de 2022, así como el pronunciamiento de este Juzgado en cuanto al traslado medico del acusado EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO, hasta el consultorio del DR. ALEXANDER JOSE QUIJADA SUNIAGA, medico Neurológico; en virtud de la acción de amparo constitucional (contra la omisión de pronunciamiento) interpuesto por el profesional del derecho ABG. JESUS COLLANTE, con fundamento en los artículos 26, 49 ordinales 8°, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela.
En atención a lo requerido por la Alzada de este Circuito Judicial Penal, se evidencia en el expediente N° 3J-1386-21, seguida contra EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, los delitos DETRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y para los acusados PEDRO JOSE GOMEZ AVILA Y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numeral 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO de conformidad con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio, del ESTADO VENEZOLANO, lo siguiente:
I
DEL ESTADO ACTUAL DEL REFERIDO ASUNTO PENAL
1° En fecha 08 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, recibió oficio N° 143-C2 de fecha 22 DE Febrero de 202111 en la cual remite expediente penal seguido contras los ciudadano GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constante de dos piezas de 240, 134 y un cuaderno de inhibición de 33 y un cuaderno de Recusación de 18 folios útiles, al cual se le dio el reingreso y se fijo audiencia de Apertura a Juicio Oral y público para el día 22 de Marzo de 2021.
2° En fecha 22 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y público para la referida fecha y siendo que dicho Juzgado no dio despacho, se fijo nueva oportunidad para el 12 de Mayo de 2021.
3° En fecha 26 de Abril de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, en el cual designa como nueva defensa a los ciudadanos abogados VIODERMA GARCIA, OMAR GATRIF EL SOUCHAYER Y JOSE MIGUEL MONTES, Constante de Un (01) folios útiles. (Folio N° 142, sin reverso, segunda pieza).
4° En fecha 12 de Mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 09 de Junio de 2021.
5° En fecha 24 de Mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por abogados VIODERMA GARCIA, OMAR GATRIF EL SOUCHAYER Y JOSE MIGUEL MONTES, en la cual solicitan sea nombrado inimputable al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, según lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, Constante de siete (07) folios útiles. (Folio N° 152 al 158 sin reverso, segunda pieza).
5° En fecha 09 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 22 de Julio de 2021.
6° En fecha 10 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, recibió oficio N°0520-21 de fecha 04-06-2021, suscrito por el médico Forense DR. RODOLFO DE BARI, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 177 al 178, sin reverso, segunda pieza).
7° En fecha 13 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 18-F9-1C-0277-21 de fecha 14-06-2021, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. DEYANIRA VÁSQUEZ, en el cual suministra información a este Juzgado el servicio nacional de medicina y medicatura forense adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, no cuenta con psiquiatra forense (02) folios útiles. (Folio N° 176 al 175 sin reverso, segunda pieza).
8° En fecha 01 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. LEIDY JASPE, en el cual solicita traslado medico para la acusada GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, (01) folios útiles. (Folio N° 179 sin reverso, segunda pieza).
9° En fecha 06 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N°0601 de fecha 06-07-2021, suscrito por el médico Forense DR. RODOLFO DE BARI, constante de seis (06) folios útiles. (Folio N° 183 al 188, sin reverso, segunda pieza).
10° En fecha 13 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los acusados antes identificados se fijo nueva oportunidad para el 22 de Julio de 2021.
11° En fecha 22 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 04 de Agosto de 2021.
12° En fecha 04 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 18 de Agosto de 2021.
13° En fecha 18 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en la cual, se dio por apertura el debate del Juicio, siendo que la acusada GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo continuación de Juicio para el 26 de Agosto de 2021.
14° En fecha 23 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogada VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan traslado medico para el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, Constante de Un (01) folios útiles. (Folio N° 24 sin reverso, segunda pieza).
15° En fecha 26 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 01 de Septiembre de 2021.
16° En fecha 30 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio sin número, de esa misma fecha, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. DEYANIRA VÁSQUEZ, en el cual solicita la prórroga para el mantenimiento de la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; (01) folios útiles. (Folio N° 34 sin reverso, segunda pieza).
17° En fecha 01 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los defensores privados, y se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 08 de Septiembre de 2021.
18° En fecha 08 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 20 de Septiembre de 2021.
19° En fecha 20 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 29 de Septiembre de 2021.
20° En fecha 29 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 13 de Octubre de 2021.
21° En fecha 13 de Octubre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 21 de Octubre de 2021.
22° En fecha 21 de Octubre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, en la cual fue diferido el acto por cuanto fue designado nuevo Juez, y se fijo Apertura de Juicio para el 04 de Noviembre de 2021.
23° En fecha 04 de Noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 18 de Noviembre de 2021.
24° En fecha 18 de Noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 06 de Diciembre de 2021.
25° En fecha 06 de Diciembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los defensores privados, y se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 20 de Diciembre de 2021.
26° En fecha 13 de Enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan sea nombrado inimputable al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, según lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 63 sin reverso, tercera pieza).
27° En fecha 27 de Enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los defensores privados, y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 10 de Febrero de 2022.
28° En fecha 10 de Febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 23 de Febrero de 2022.
29° En fecha 15 de Enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan sea nombrado inimputable al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, según lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 84 sin reverso, tercera pieza).
30° En fecha 23 de Febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 10 de Marzo de 2022.
31° En fecha 10 de Marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 24 de Marzo de 2022.
32° En fecha 07 de Marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan información sobre la solicitud realizada constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 91 sin reverso, tercera pieza).
33° En fecha 18 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 020-22 de fecha 16-03-2022, suscrito por el Comisionado Jefe BALDA JEAN CARLOS, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de cuatro (04) folios útiles. (Folio N°105 al 108, sin reverso, Tercera pieza).
34° En fecha 24 de Marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 07 de Abril de 2022.
35° En fecha 31 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dra. ROGA MEDINA en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 147, sin reverso, Tercera pieza).
36° En fecha 31 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dr. CARLOS LORENZO, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 118, sin reverso, Tercera pieza).
37° En fecha 06 de Abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan información sobre la solicitud realizada constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 121 sin reverso, tercera pieza).
38° En fecha 07 de Abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 02 de Mayo de 2022.
39° En fecha 22 de Abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, emitió decisión en relación a la solicitud realizada por la defensora VIODERMA GARCIA, en la cual el Juzgado negó la solicitud de inimputabilidad del acusado así como la revisión de la medida, constante de dos (05) folios útiles. (Folio N° 124 al 129 sin reverso, tercera pieza).
40° En fecha 02 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fijada la Apertura de Juicio Oral y Público para referida fecha la cual no fue se celebrada por en centrase sin despacho el Juzgado de Juicio en virtud de la designación de la Juez Provisoria ABG. KIMBERLY GIL MATERANO, la misma fue reprogramada para el día26 de Mayo de 2022.
41° En fecha 23 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se recibió escrito suscrito por la defensora VIODERMA GARCIA, en la cual presenta renuncia a su cargo como defensora privada del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 124 al 129 sin reverso, tercera pieza).
42° En fecha 23 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se recibió escrito suscrito por la defensora VIODERMA GARCIA, en la cual presenta renuncia a su cargo como defensora privada del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 124 al 129 sin reverso, tercera pieza).
43° En fecha 26 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de la defensa y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual para el día 09 de Junio de 2022.
44° En fecha 26 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se recibió escrito suscrito por el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, en el cual designa como defensora privado JESUS CALLANTE, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 154sin reverso, tercera pieza).
45° En fecha 01 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 043-22 de fecha 31-05-2022, suscrito por el Comisionado Jefe JORGE SANCHEZ, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N°160 al 161, sin reverso, Tercera pieza).
46° En fecha 06 de Junio de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en la cual solicita traslado medico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, para el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Constante de dos (02) folios útiles. El cual fue acordado por el Tribunal (Folio N°164 al 165, sin reverso, Tercera pieza).
47° En fecha 09 de Junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 16 de Junio de 2022.
48° En fecha 16 de Junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 30 de Junio de 2022.
49° En fecha 17 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 050-22 de fecha 16-06-2022, suscrito por el Comisionado Jefe JORGE SANCHEZ, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N°181 al 182, sin reverso, Tercera pieza).
50° En fecha 17 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 054-22 de fecha 23-06-2022, suscrito por el Comisionado Jefe JORGE SANCHEZ, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N°185 al 186, sin reverso, Tercera pieza).
51° En fecha 30 de Junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 04 de Julio de 2022, por inasistencia del acusado JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ.
51° En fecha 04 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 14 de Julio de 2022.
52° En fecha 14 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 18 de Julio de 2022, por inasistencia del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO.
53° En fecha 18 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 28 de Julio de 2022.
54° En fecha 22 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 050-22 de fecha 16-06-2022, suscrito por el Comisionado Jefe NAVARRO ALBERTO, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 06 al 07, sin reverso, cuarta pieza).
55° En fecha 18 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 01 de Agosto de 2022, por inasistencia del defensor privado ABG. JESUS COLLANTE.
56° En fecha 01 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 11 de Agosto de 2022.
57° En fecha 15 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 23 de Agosto de 2022.
58° En fecha 17 de Agosto de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en la cual solicita traslado medico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, para el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de dos (02) folios útiles. El cual fue acordado por el Tribunal (Folio N° 35 al 37, sin reverso, Tercera pieza).
59° En fecha 14 de Agosto de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, aporta número de teléfono de la Comisario YORLEIDIS CONTRERAS funcionaria el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N°42, sin reverso, Tercera pieza).
60° En fecha 22 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 128-22 de fecha 18-08-2022, suscrito por el Comisionado Jefe NAVARRO ALBERTO, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 44 al 45 sin reverso, cuarta pieza).
61° En fecha 23 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 29 de Agosto de 2022, por inasistencia de la defensora privada ABG. LEIDY JASPE y los acusados PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ.
62° En fecha 29 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 09 de Septiembre de 2022.
63° En fecha 29 de Agosto de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en la cual solicita traslado medico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, para el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de dos (02) folios útiles. El cual fue acordado por el Tribunal (Folio N° 58 al 59, sin reverso, Tercera pieza).
64° En fecha 08 de Septiembre de 2022, se recibió oficio N° 339 de fecha 05 de Septiembre de 2022, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el cual requieres información sobre Traslado medico solicitado por el defensor Privado ABG. JESUS COLLANTE, en fecha 06/06/2022 y traslado medico de fecha 17/08/2022 todo ello en virtud de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho. Constante de 01 Folio, (folio 63, cuarta pieza).
65° En fecha 09 de Septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 13 de Septiembre de 2022.
66° En fecha 13 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 26 de Septiembre de 2022.
67° En fecha 13 de Septiembre de 2022, se recibió oficio N° 351 de fecha 13 de Septiembre de 2022, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el cual requieres sea remitida con carácter de urgencia causa penal N° 3J-1386-21 seguida encontrar de GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho. Constante de 01 Folio, (folio 70, cuarta pieza).
68° En fecha 13 de Septiembre de 2022, se recibió oficio N° 353 de fecha 13 de Septiembre de 2022, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el cual remite causa penal N° 3J-1386-21 seguida encontrar de GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA,y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho. Constante de 01 Folio, (folio 74, cuarta pieza).
69° En fecha 21 de Septiembre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, aporta número de teléfono de la Comisario YORLEIDIS CONTRERAS funcionaria el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N°84 y 85 sin reverso, cuarta pieza).
70° En fecha 26 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 07 de Octubre de 2022.
71° En fecha 29 de Septiembre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial sea designado correo especial para retirar evacuación médica del referido acusado ante el Servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 96 sin reverso, cuarta pieza).
72° En fecha 07 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 19 de Octubre de 2022.
73° En fecha 13 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dra. NAUDY GARCIA, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 105, 106 sin reverso, Cuarta pieza).
74° En fecha 18 de Octubre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial sean grabadas las celebraciones de audiencia. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 112 sin reverso, cuarta pieza).
75° En fecha 19 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 24 de Octubre de 2022.
76° En fecha 24 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 02 de Noviembre de 2022.
77° En fecha 25 de Octubre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial traslado medico para el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 118, 119 sin reverso, cuarta pieza).
78° En fecha 31 de Octubre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG.LEIDY JASPE, en el cual solicita a este despacho judicial traslado medico para el acusado PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 137, 138 sin reverso, cuarta pieza).
79° En fecha 01 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dra. NAUDY GARCIA, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 139, 140 sin reverso, Cuarta pieza).
80° En fecha 02 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 15 de Noviembre de 2022.
81° En fecha 10 de Noviembre 2022, se recibió por ante este despacho de Juicio N° 03, resulta de valoración psiquiátrica N°356-1326-P-045-22 de fecha 03 de Octubre de 2022, suscrita por la DRA. MARTINEZ PARRA FABIOLA ALESSANDRA, Experto profesional Psiquiatra forense, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 145, 146 sin reverso, Cuarta pieza).
82° En fecha 15 de Noviembre 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 24 de Noviembre de 2022.
83° En fecha 24 de Noviembre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial traslado medico para el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 174, 175 sin reverso, cuarta pieza).
84° En fecha 24 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 28 de Noviembre de 2022.
85° En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 12 de Diciembre de 2022.
86° En fecha 06 de Diciembre de 2022, se recibió ante el Juzgado de Juicio N° 03, solicitud de Revisión de medida interpuesta por el profesional del derecho ABG. JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, folio 15 al folio 20, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
87° En fecha 06 de Diciembre de 2022, el Juzgado de Juicio N° 03, emitió decisión en razón a la solicitud de revisión de medida a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, en la cual se declaró sin lugar la misma. Por auto de la misma fecha se acordó librar la respectiva boleta de notificación al defensor. Folio 21 al folio 39, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
88° En fecha 07 de Diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio N° 03, acordó traslado medico para el acusado PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, hasta el servicio nacional de medicatura y ciencia forenses del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub Delegación Guanare, todo ello según la solicitud realizada por la defensora privada LEIDY JASPE, el cual fue acordado en la referida fecha. Folio 41 al folio 50, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
89° En fecha 12 de Diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma fue aplazada para el día 14 de Diciembre de 2022. En virtud de la inasistencia de los acusados JORGE EFREN CRESPO HERNNADEZ Y PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, Folio 54, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
90° En fecha 14 de Diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma fue aplazada para el día 15 de Diciembre de 2022. En virtud de la inasistencia de los acusados JORGE EFREN CRESPO HERNNADEZ Y PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, Folio 61, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
91° En fecha 15 de Diciembre de 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función De Juicio se encontraba sin despacho en virtud del Reposo medico otorgado a la juez ABG. KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, por presentar síndrome de Dengue el cual inició el 15 de Diciembre de 2022 hasta el día 22 de Diciembre de 2022.
92° En fecha 09 de Enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma fue aplazada para el día 17 de Enero de 2023. Folio 54, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
93° En fecha 17 de Enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue aplazada para el día 23 de Enero de 2023. En virtud de la inasistencia de los acusados. Folio 54, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
94° En fecha 23 de Enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue aplazada para el día 02 de Febrero de 2023. Folio 54, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
95° En fecha 23 de Enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue aplazada para el día 02 de Febrero de 2023. Folio 54, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
96° En fecha 25 de Enero de 2023, se recibió ante el Juzgado de Juicio N° 03, solicitud de traslado medico interpuesta por el profesional del derecho ABG. JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, el cual fue acordado folio 97 al folio 100, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
97° En fecha 02 de Enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma fue aplazada para el día 06 de Febrero de 2023. En virtud de la inasistencia de los acusados JORGE EFREN CRESPO HERNNADEZ Y PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, Folio 114, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
98° En fecha 06 de Febrero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro F audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma fue aplazada para el día 16 de Febrero de 2023.Folio 129 al folio 130, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
99° en fecha 13 de febrero d 2023 Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, mediante la secretaría administrativa le otorgo copias certificadas al defensor privado JESUS COLLANTE, correspondiente a la decisión dictada por este despacho judicial en relación a la solicitud de revisión de medida. Folio 140, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
100° En fecha 16 de Enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma fue aplazada para el día 22 de Febrero de 2023. En virtud de la inasistencia de los acusados JORGE EFREN CRESPO HERNNADEZ Y PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, Folio 146, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
101° En fecha 23 de Febrero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue aplazada para el día 09 de Marzo de 2023. Folio 162, y 163, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
102° En fecha 27 de Febrero de 2022, se recibió ante el Juzgado de Juicio N° 03, escrito sin numero interpuesta por el profesional del derecho ABG. JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en el cual solicita la constitución de este Tribunal en la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, a objeto de verificar el estado en se encuentra a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, folio 171, 172, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
103° En fecha 09 de Marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue aplazada para el día 21 de Marzo de 2023. Folio 162, y 163, de la pieza N° 05, causa 3J-1386-21.
Cumpliendo con lo establecido en la ley Objetiva de la legislación Venezolana, se inicio el Juicio Oral y Público, en el referido asunto Penal como lo señala el artículo 325 del código Orgánico Procesal Penal Vigente, en el cual actualmente se encuentra en continuación del debate de Juicio Oral y Público en cumplimento de lo establecido en el artículo 318 de la referida ley objetiva vigente.
II
DE LAS SOLICITUDES DE TRASLADOS REQUERIDAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO.
A.- De la solicitud presentada en fecha 06 de Diciembre de 2022, por el profesional del derecho ABG. JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, mediante la cual peticiona Revisión De La Medida Judicial Preventiva De Libertad a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.707, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal pasa a analizar los siguientes aspectos:
En fecha 06 de Diciembre de 2022, se recibió escrito sin número presentado por el profesional del derecho ABG. JESUS COLLANTE, en su condición de defensor privado del ciudadano EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO, quien se encuentra incurso en la causa N° 3J-1386-21, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3° y 11° de la mencionada ley y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante este escrito solicitó a este Juzgado revisión y sustitución de la medida judicial privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con los artículos 231, 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, a favor del ciudadano EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO. Folio N° 15 al folio 20, de la Pieza 05 de la causa 3J-1386-21.
Ahora bien, de lo solicitado por la defensa este Juzgado de Juicio de Primera Instancia en lo Penal En Función Municipal y Estadal, dio respuesta en fecha 06/12/2022, mediante auto fundado en el cual este Juzgado procedió a Negar la solicitud planteada por el referido profesional. En esta misma fecha fue librada boleta de notificación al defensor ABG. JESUS COLLANTE. Folio N° 15 al folio 40, de la Pieza 05 de la causa 3J-1386-21.
En fecha 13 de Febrero del presente año en curso, este Jugado le acordó copias certificadas de la decisión emitida por este despacho judicial en razón a la respectiva Revisión de medida, la cual fue entregada mediante la diligencia por parte de la secretaría administrativa de este despacho en el cual el defensor Privado ABG. JESUS COLLANTE, recibió conforme las referidas copias certificadas. Folio N° 140 de la Pieza 05 de la causa 3J-1386-21.
B.- De la solicitud de Traslado médico para el acusado EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO, hasta el consultorio del DR. ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA, medico Neurológico:
En fecha 09 de Enero de 2022, se recibió oficio N° 4039-J1, de fecha 21 de Diciembre del año en curso, suscrito por la ABG. NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función De Juicio, en el cual remite a este Juzgado Tercero de Juicio cuaderno de de traslado medico según la solicitud realizada por el profesional del derecho ABG.JESUS COLLANTE, en relación al traslado medico del acusado EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO, hasta el consultorio del DR. ALEXANDER JOSE QUIJADA SUNIAGA, medico Neurológico, solicitud de fecha 16 de Diciembre de 2022, todo ello en razón que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función De Juicio, se encontraba sin despacho en virtud del Reposo medico otorgado a la juez ABG. KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, por presentar síndrome de Dengue el cual inició el 15 de Diciembre de 2022 hasta el día 22 de Diciembre de 2022, en el cual se evidencia que el Juzgado de Juicio N° 01 Ordinario fue comisionado para tramitar dicha solicitud.
De tal manera que vista la acción de amparo propuesta por el defensor privado ABG.JESUS COLLANTE, se evidencia que es una acción carente de fundamento, basada en falsedad, por lo tanto temeraria, que solo pretende satisfacer sus intereses personales, dejando a un lado el proceso que se ha llevado en el juicio seguido en contra del acusado EDUARTO ANTONIO MARTOS HIDALGO, por estas razones, solicito se declare sin lugar la presente acción.
III
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que esta Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, acuerda:
PRIMERO: Muy respetuosamente este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Juicio N° 03, del estado Portuguesa Sede Guanare, solicita se declare SIN LUGAR la acción de amparo constitucional (contra la omisión de pronunciamiento), interpuesto por el profesional del derecho ABG. JESUS COLLANTE, en virtud del que el mismo carece de fundamento”.

Asimismo anexa a su informe en copias fotostáticas certificadas, los siguientes anexos:
- Copia fotostática certificada de la certificación de días laborables, laborados, laborados con despacho, no laborados, Sin Despacho, de Guardia correspondientes al mes de diciembre de 2022 (folio 75), donde específicamente en el punto referido a las observaciones se lee lo siguiente:

“1º Los días 1 y 2 del mes de diciembre no hubo despacho en virtud que la Juez se encontraba en el Congreso Nacional del Sistema de Responsabilidad penal del adolecente, Acoso Escolar” en la ciudad de Caracas.
2º Los días 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del mes de diciembre no hubo Despacho en virtud que la Juez se encontraba de reposo médico por presentar síndrome de dengue.
3º Los días 22, 23, 26, 27, 28, 29 del mes de diciembre no hubo despacho en virtud del receso judicial otorgado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada ABG. GLADYS GUTIÉRREZ, por el asueto navideño desde el 22 de diciembre 2022 al 08 de enero de 2023.
4º los días 30 y 31 el Juzgado se encontraba de guardia por asueto Navideño”.

- Copia fotostática certificada de la diligencia de fecha 13 de febrero de 2023, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, le hace entrega al Abogado JESÚS COLLANTE de copias certificadas del pronunciamiento mediante el cual se niega la revisión de la medida privativa en la causa Nº 3J-1386-21 (folio 76).
- Copia fotostática certificada del escrito de solicitud de traslado del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, presentado por el Abogado JESÚS COLLANTE en fecha 16 de diciembre de 2022 ante el Tribunal de Juicio (folios78 y 79).
- Copia fotostática certificada del auto de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por la Jueza de Juicio Nº 01 Abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA (folio 80), mediante el cual acuerda la solicitud efectuada por el Abogado JESÚS COLLANTE, referido al traslado urgente del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO (causa penal Nº 3J-1386-21), hasta el Centro Clínico Portuguesa, a los fines de consulta con el Dr. ALEXANDER QUIJADA (Neurólogo).
- Copia fotostática certificada de oficio Nº 3996-J3 de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrito por la Jueza de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, Abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, dirigido al Jefe de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual se le remite una (01) boleta de traslado correspondiente al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO (folio 81).
- Copia fotostática certificada de la boleta de traslado de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante la cual se le solicita el traslado a la brevedad posible y con las seguridades del caso al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, hasta el Centro Clínico Portuguesa, a los fines de consulta con el médico Neurólogo Dr. ALEXANDER QUIJADA (folio 82).
- Copia fotostática certificada de oficio Nº 3997-J3 de fecha 16 de diciembre de 2022, dirigido al Director del Centro Clínico Portuguesa en la ciudad de Guanare, mediante el cual se hace de su conocimiento que el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acordó el traslado del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, a los fines de consulta con el médico Neurólogo Dr. ALEXANDER QUIJADA (folio 83).
- Copia fotostática certificada de resulta de oficio Nº 3996-J3 de fecha 16 de diciembre de 2022, dirigido al Jefe de la Comandancia General de Policía en Guanare, el cual fue recibido en fecha 16/12/2022, según consta de sello húmedo del órgano policial estampado en dicho oficio (folio 84).
- Copia fotostática certificada de resulta de oficio Nº 3997-J3 de fecha 16 de diciembre de 2022, dirigido al Director del Centro Clínico Portuguesa en la ciudad de Guanare, el cual fue recibido en fecha 16/12/2022, según consta de sello húmedo del órgano policial estampado en dicho oficio (folio 85).
- Copia fotostática certificada de oficio Nº 4039-J1 de fecha 21 de diciembre de 2022, mediante el cual la Jueza de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, Abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, remite al Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, la solicitud de traslado en la causa 3J-1386-21 seguida al acusado MARTOS HIDALGO EDUARDO ANTONIO, en razón de haber sido comisionada para acordar el referido traslado, ello debido al reposo médico de la Jueza de Juicio Nº 03, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO(folio 86).

IV
DE LA DECISIÓN ACCIONADA EN AMPARO

En fecha 06 de diciembre de 2022, el Tribunal de Juicio N° 03, con sede en Guanare, dictó decisión mediante la cual acordó declarar SIN LUGAR la revisión de medida decretada en contra del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, con ocasión a la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa técnica (copias fotostáticas simples anexadas por el accionante folios 23 al 40). A tal efecto, dicha decisión es del tenor siguiente:

“Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Municipal y Estadal, Procede a conocer a pronunciarse en la presente solicitud de Revisión de Medida presentada por el profesional del derecho ABG. JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO en el cual mediante escrito solicita Revisión De La Medida Judicial Preventiva De Libertad a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.707; este Juzgador procede a resolver el presente asunto, no sin antes precisar ciertos particulares, y estimar lo concerniente a la solicitud planteada:
PRIMERO
En fecha 02-09-2019, se celebro audiencia de Oír declaración de Imputado, en el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, presenta ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Ordinario N° 03, a los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA,y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (Desde el folio N° 48 al 51, sin reverso primera pieza). En la cual el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de función de Control Ordinario N° 02, de este Circuito, decretó:
1° Se declaro con lugar Con Lugar la aprehensión de los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por encontrarse lleno los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2° Se ordeno la Prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3° Se Comparte la precalificación jurídica del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4° Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación la aprehensión en flagrancia y el cambio de calificación por cuanto están llenos los extremos en el artículos 234 del Código Orgánico Procesal y el delito calificado en esta sala de audiencia amerita privativa de libertad.
5° Se decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad para el GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo como sitio de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, y el Internado Judicial De Barinas para la ciudadana GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA.
6° Se dejo constancia que el defensor manifiesta que los imputados, no deben ser trasladados por cuantos por cuanto sus vidas corren peligro en estos centros carcelarios y así mismo se acuerda para el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, se le permita la administración del medicamento necesario a los fines de evitar las recaídas en el proceso de recuperación. Se acordó lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la incautación de los teléfonos celulares y los vehículos objeto del proceso. Se ordeno oficiar a la ONA para la incautación de los de los teléfonos celulares y los vehículos. Se ordena como sitio de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y el Internado Judicial De Barinas.
En fecha 06 de Septiembre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, recibió escrito de
Revocación, suscrito por los defensores privados ABG. PAUL THOMAS Y ABG. JANAN NAIM, en razón a la orden emitida por el Juzgado De Control N° 03 sobre el sitio de reclusión de los acusados GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, dada en audiencia de Presentación de imputado en fecha 02-09-2019. Constante de tres (03) folios útiles. (Desde el folio N° 74 al 76, sin reverso primera pieza).
En fecha 10 de Septiembre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, dicto decisión en relación al recurso de Revocación en razón a la orden emitida por el Juzgado sobre el sitio de reclusión de los acusados GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, dada en audiencia de Presentación de imputado en fecha 02-09-2019. Constante de dos (02) folios útiles. (Desde el folio N° 81 al 82, sin reverso primera pieza).
En fecha 02 de Octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por los prenombrados acusados en los cuales designa como nueva defensa a los ciudadanos abogados JAMEIRO JOSE ARANNGUREN PIÑUELA y RAFAEL ALBERTO DIAZ FAJARDO, Constante de cuatro (04) folios útiles. (Desde el folio N° 86 al 89, sin reverso primera pieza).
En fecha 07 de Octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este los acusados GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, ratificaron ante disco juzgado como defensores privados a los ciudadanos ABG. JAMEIRO JOSE ARANNGUREN PIÑUELA y ABG. RAFAEL ALBERTO DIAZ FAJARDO,(Desde el folio N° 106 sin reverso primera pieza).
En fecha 16 de Octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, recibió escrito de acusación, seguida contra de los acusados GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constante de ciento seis (106) folio útil. (Desde el folio N° 110 al 116, sin reverso primera pieza). Dándosele entrada con el N° 3C-12.689-19 (nomenclatura del referido Juzgado de Control).
En fecha 28 de Octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, recibió escrito de solicitud de nulidad absoluta de los actos procesales presentadas por los Profesionales del derecho ABG. JAMEIRO JOSE ARANNGUREN PIÑUELA y ABG. RAFAEL ALBERTO DIAZ FAJARDO, constante de diecinueve (19) folio útil. (Folio N° 02 y 20, segunda pieza, sin reverso).
En fecha 06 de Noviembre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, difirió audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia de los defensores privados, quedando para el 27 de Noviembre de 2019, (Folio N° 26 y 27, segunda pieza, sin reverso).
En fecha 09 de Enero de 2020 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, por auto de esta misma fecha acordó la fijación audiencia Preliminar para el día 29 de Enero de 2020, en virtud que la misma se encontrar fijada para el 27 de Noviembre de 2019, (Folio N° 39 segunda pieza, sin reverso).
En fecha 24 de Enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por abogados JAMEIRO JOSE ARANNGUREN PIÑUELA y RAFAEL ALBERTO DIAZ FAJARDO, en los cuales solicitan cambio de sitio de reclusión de la ciudadana GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA., Constante de Un (01) folio útil. (Desde el folio N° 48, sin reverso segunda pieza).
En fecha 28 de Enero de 2020 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, difirió audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia de los defensores privados, y de los acusados quedando para el 18 de Marzo de 2020, (Folio N° 56 y 57, segunda pieza, sin reverso).
En fecha 22 de Octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 02, recibió oficio N° 632-C3 de esta misma fecha en la cual remite expediente penal seguido contras los ciudadano GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la inhibición planteada por el juez de Juzgado de control N°03, ABG. NELSON TORRO. En la cual el Tribunal de Control N° 02, asigno con el N° 2C-10.826-20 y fijo audiencia Preliminar para el día01 de Diciembre de 2020. (Folio N° 64, segunda pieza, sin reverso).
En fecha 01 de Diciembre de 2020 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 02, de este Circuito, difirió audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia de los acusados GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, quedando para el 4 de Diciembre de 2020, (Folio N° 49, primera pieza, sin reverso).
En fecha 03 de Diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 02, de este Circuito, remitió causa seguida contra los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, constante de dos (02) piezas de 240 y 93 folios útiles, todo ello en virtud de la Recusación Planteada por el defensor ABG. JAIMERO ARANGUREN contras la JUEZ ABG. MAIRETH MARTINEZ. (Folio N° 93, sin reverso segunda pieza).
En fecha 04 de Diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 01, recibió oficio N° 824-C2 de fecha 03-12-2020, en la cual remite expediente penal seguido contras los ciudadano GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la recusación planteada por los defensores privados contra la Juez de Juzgado de control N°02.En la cual el Tribunal de Control N° 01, asigno con el N° 1C-13.995-20 y siendo que se encontraba fijada audiencia Preliminar para ese mismo día se acuerda diferir la misma informando el Juzgado que será fijada para una nueva oportunidad. (Folio N° 94 al 97 de la segunda pieza, sin reverso).
En fecha 23 de Diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de función de Control Ordinario N° 01, remite según oficio N° 863-C1 de fecha 23-12-2020, expediente penal seguido contras los ciudadano identificados en autos, al Juzgado de Control N° 02, en virtud que la Corte de Apelaciones de este Circuito declaro sin lugar la recusación planteada por la defensa Privada en contra de la Juez de Control N° 02 de este circuito.
En fecha 22 de Octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 02, recibió oficio N° 863-C1 de esta misma fecha en la cual remite expediente penal seguido contras los ciudadano GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constante de dos piezas de 240, 99 y un cuaderno de inhibición de 33 folios útiles, al cual se le dio el reingreso y se fijo para el día 29 de Enero de 2021.
En fecha 29 de Enero de 2021 el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, celebro audiencia Preliminar seguida contra de los acusados GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (Folio N° 115, 116, 117, 118 y 119 sin reverso, de la segunda pieza). En la cual el Juzgado dicto:
1° Se admitió la acusación contra los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por considerarse que estén llenos los extremos de los articulo 308 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
2° Se compartió la calificaron jurídica del ministerio publico para los ciudadanos los PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
3° Se Admitió todos los medios de prueba ofrecida por el Ministerio Público y la defensa privada por ser ilícitos, necesarios y pertinentes para un eventual Juicio.
4° Se declaro sin lugar las excepciones propuestas por la defensa prevista en el Literal I, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal
5° Se ordeno la apertura a Juicio Oral y público para los ciudadanos los PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
6° Se ratifico la medida Judicial Preventiva de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos impuesta en su oportunidad. Se declaro sin lugar la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa.
SEGUNDO
Se evidencia que en el presente asunto fue precluida la etapa de Control y con ella admitida la acusación fiscal una vez vencido los lapsos para ejercer recurso correspondiente, fue remitida al Tribunal de Juicio:
En fecha 08 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, recibió oficio N° 143-C2 de fecha 22 DE Febrero de 202111 en la cual remite expediente penal seguido contras los ciudadano GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, en razón de los delitos de Cooperación No Necesaria establecida en el artículo 83 del código penal el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y para los ciudadanos GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constante de dos piezas de 240, 134 y un cuaderno de inhibición de 33 y un cuaderno de Recusación de 18 folios útiles, al cual se le dio el reingreso y se fijo audiencia de Apertura a Juicio Oral y público para el día 22 de Marzo de 2021.
En fecha 22 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y público para la referida fecha y siendo que dicho Juzgado no dio despacho, se fijo nueva oportunidad para el 12 de Mayo de 2021.
En fecha 26 de Abril de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, en el cual designa como nueva defensa a los ciudadanos abogados VIODERMA GARCIA, OMAR GATRIF EL SOUCHAYER Y JOSE MIGUEL MONTES, Constante de Un (01) folios útiles. (Folio N° 142, sin reverso, segunda pieza).
En fecha 12 de Mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 09 de Junio de 2021.
En fecha 24 de Mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por abogados VIODERMA GARCIA, OMAR GATRIF EL SOUCHAYER Y JOSE MIGUEL MONTES, en la cual solicitan sea nombrado inimputable al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, según lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, Constante de siete (07) folios útiles. (Folio N° 152 al 158 sin reverso, segunda pieza).
En fecha 09 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 22 de Julio de 2021.
En fecha 10 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Control Ordinario N° 03, de este Circuito, recibió oficio N°0520-21 de fecha 04-06-2021, suscrito por el médico Forense DR. RODOLFO DE BARI, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 177 al 178, sin reverso, segunda pieza).
En fecha 13 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 18-F9-1C-0277-21 de fecha 14-06-2021, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. DEYANIRA VÁSQUEZ, en el cual suministra información a este Juzgado el servicio nacional de medicina y medicatura forense adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, no cuenta con psiquiatra forense (02) folios útiles. (Folio N° 176 al 175 sin reverso, segunda pieza).
En fecha 01 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. LEIDY JASPE, en el cual solicita traslado medico para la acusada GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, (01) folios útiles. (Folio N° 179 sin reverso, segunda pieza).
En fecha 06 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N°0601 de fecha 06-07-2021, suscrito por el médico Forense DR. RODOLFO DE BARI, constante de seis (06) folios útiles. (Folio N° 183 al 188, sin reverso, segunda pieza).
En fecha 13 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los acusados antes identificados se fijo nueva oportunidad para el 22 de Julio de 2021.
En fecha 22 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 04 de Agosto de 2021.
En fecha 04 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público el cual fue diferido por la inasistencia de los órganos de prueba y se fijo nueva oportunidad para el 18 de Agosto de 2021.
En fecha 18 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en la cual, se dio por apertura el debate del Juicio, siendo que la acusada GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA, admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo continuación de Juicio para el 26 de Agosto de 2021.
En fecha 23 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogada VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan traslado medico para el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, Constante de Un (01) folios útiles. (Folio N° 24 sin reverso, segunda pieza).
En fecha 26 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 01 de Septiembre de 2021.
En fecha 30 de Agosto de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio sin número, de esa misma fecha, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. DEYANIRA VÁSQUEZ, en el cual solicita la prórroga para el mantenimiento de la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; (01) folios útiles. (Folio N° 34 sin reverso, segunda pieza).
En fecha 01 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los defensores privados, y se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 08 de Septiembre de 2021.
En fecha 08 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 20 de Septiembre de 2021.
En fecha 20 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 29 de Septiembre de 2021.
En fecha 29 de Septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 13 de Octubre de 2021.
En fecha 13 de Octubre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual, y se fijo continuación de Juicio para el 21 de Octubre de 2021.
En fecha 21 de Octubre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, en la cual fue diferido el acto por cuanto fue designado nuevo Juez, y se fijo Apertura de Juicio para el 04 de Noviembre de 2021.
En fecha 04 de Noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 18 de Noviembre de 2021,
En fecha 18 de Noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 06 de Diciembre de 2021.
En fecha 06 de Diciembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los defensores privados, y se celebro Fijada audiencia de continuación a Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 20 de Diciembre de 2021.
En fecha 13 de Enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan sea nombrado inimputable al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, según lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 63 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 27 de Enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los defensores privados, y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 10 de Febrero de 2022.
En fecha 10 de Febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 23 de Febrero de 2022.
En fecha 15 de Enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan sea nombrado inimputable al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, según lo previsto en el artículo 62 del Código Penal, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 84 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 23 de Febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 10 de Marzo de 2022.
En fecha 10 de Marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 24 de Marzo de 2022.
En fecha 07 de Marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan información sobre la solicitud realizada constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 91 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 18 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 020-22 de fecha 16-03-2022, suscrito por el Comisionado Jefe BALDA JEAN CARLOS, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de cuatro (04) folios útiles. (Folio N°105 al 108, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 24 de Marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 07 de Abril de 2022.
En fecha 31 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dra. ROGA MEDINA en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 147, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 31 de Marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dr. CARLOS LORENZO, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 118, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 06 de Abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió escrito suscrito por la abogado VIODERMA GARCIA, en la cual solicitan información sobre la solicitud realizada constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 121 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 07 de Abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de los acusados y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual y se fijo continuación de Juicio para el 02 de Mayo de 2022.
En fecha 22 de Abril de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, emitió decisión en relación a la solicitud realizada por la defensora VIODERMA GARCIA, en la cual el Juzgado negó la solicitud de inimputabilidad del acusado así como la revisión de la medida, constante de dos (05) folios útiles. (Folio N° 124 al 129 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 02 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fijada la Apertura de Juicio Oral y Público para referida fecha la cual no fue se celebrada por en centrase sin despacho el Juzgado de Juicio en virtud de la designación de la Juez Provisoria ABG. KIMBERLY GIL MATERANO, la misma fue reprogramada para el día26 de Mayo de 2022.
En fecha 23 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se recibió escrito suscrito por la defensora VIODERMA GARCIA, en la cual presenta renuncia a su cargo como defensora privada del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 124 al 129 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 23 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se recibió escrito suscrito por la defensora VIODERMA GARCIA, en la cual presenta renuncia a su cargo como defensora privada del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 124 al 129 sin reverso, tercera pieza).
En fecha 26 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, el cual fue diferido por inasistencia de la defensa y se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la cual para el día 09 de Junio de 2022.
En fecha 26 de Mayo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se recibió escrito suscrito por el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, en el cual designa como defensora privado JESUS CALLANTE, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 154sin reverso, tercera pieza).
En fecha 01 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 043-22 de fecha 31-05-2022, suscrito por el Comisionado Jefe JORGE SANCHEZ, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N°160 al 161, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 06 de Junio de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en la cual solicita traslado medico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, para el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. Constante de dos (02) folios útiles. El cual fue acordado por el Tribunal (Folio N°164 al 165, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 09 de Junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de Apertura de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 16 de Junio de 2022.
En fecha 16 de Junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 30 de Junio de 2022.
En fecha 17 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 050-22 de fecha 16-06-2022, suscrito por el Comisionado Jefe JORGE SANCHEZ, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N°181 al 182, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 17 de Junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 054-22 de fecha 23-06-2022, suscrito por el Comisionado Jefe JORGE SANCHEZ, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N°185 al 186, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 30 de Junio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 04 de Julio de 2022, por inasistencia del acusado JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ.
En fecha 04 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 14 de Julio de 2022.
En fecha 14 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 18 de Julio de 2022, por inasistencia del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO.
En fecha 18 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 28 de Julio de 2022.
En fecha 22 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 050-22 de fecha 16-06-2022, suscrito por el Comisionado Jefe NAVARRO ALBERTO, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 06 al 07, sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 18 de Julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 01 de Agosto de 2022, por inasistencia del defensor privado ABG. JESUS COLLANTE.
En fecha 01 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 11 de Agosto de 2022.
En fecha 15 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 23 de Agosto de 2022.
En fecha 17 de Agosto de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en la cual solicita traslado medico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, para el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de dos (02) folios útiles. El cual fue acordado por el Tribunal (Folio N° 35 al 37, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 14 de Agosto de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, aporta número de teléfono de la Comisario YORLEIDIS CONTRERAS funcionaria el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N°42, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 22 de Julio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió oficio N° 128-22 de fecha 18-08-2022, suscrito por el Comisionado Jefe NAVARRO ALBERTO, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 44 al 45 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 23 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se encontraba fija audiencia de continuación de Juicio Oral, la cual fue diferida para el 29 de Agosto de 2022, por inasistencia de la defensora privada ABG. LEIDY JASPE y los acusados PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ.
En fecha 29 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 09 de Septiembre de 2022.
En fecha 29 de Agosto de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en la cual solicita traslado medico del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, para el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de dos (02) folios útiles. El cual fue acordado por el Tribunal (Folio N° 58 al 59, sin reverso, Tercera pieza).
En fecha 08 de Septiembre de 2022, se recibió oficio N° 339 de fecha 05 de Septiembre de 2022, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el cual requieres información sobre Traslado medico solicitado por el defensor Privado ABG. JESUS COLLANTE, en fecha 06/06/2022 y traslado medico de fecha 17/08/2022 todo ello en virtud de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho. Constante de 01 Folio, (folio 63, cuarta pieza).
En fecha 09 de Septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 13 de Septiembre de 2022.
En fecha 13 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 26 de Septiembre de 2022.
En fecha 13 de Septiembre de 2022, se recibió oficio N° 351 de fecha 13 de Septiembre de 2022, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el cual requieres sea remitida con carácter de urgencia causa penal N° 3J-1386-21 seguida encontrar de GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho. Constante de 01 Folio, (folio 70, cuarta pieza).
En fecha 13 de Septiembre de 2022, se recibió oficio N° 353 de fecha 13 de Septiembre de 2022, suscrito por la DRA. ANAREXY CAMEJO, Juez de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en el cual remite causa penal N° 3J-1386-21 seguida encontrar de GINETH GRACIELA GOMEZ AVILA,EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, y JORGE EFREN CRESPO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho. Constante de 01 Folio, (folio 74, cuarta pieza).
En fecha 21 de Septiembre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, aporta número de teléfono de la Comisario YORLEIDIS CONTRERAS funcionaria el servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N°84 y 85 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 26 de Agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 07 de Octubre de 2022.
En fecha 29 de Septiembre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial sea designado correo especial para retirar evacuación médica del referido acusado ante el Servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 96 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 07 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 19 de Octubre de 2022.
En fecha 13 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dra. NAUDY GARCIA, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 105, 106 sin reverso, Cuarta pieza).
En fecha 18 de Octubre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial sean grabadas las celebraciones de audiencia. Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 112 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 19 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 24 de Octubre de 2022.
En fecha 24 de Octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 02 de Noviembre de 2022.
En fecha 25 de Octubre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial traslado medico para el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 118, 119 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 31 de Octubre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG.LEIDY JASPE, en el cual solicita a este despacho judicial traslado medico para el acusado PEDRO JOSE GOMEZ AVILA, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 137, 138 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 01 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, de este Circuito, recibió informe médico suscrito por la Dra. NAUDY GARCIA, en el cual remite informe médico del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 139, 140 sin reverso, Cuarta pieza).
En fecha 02 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 15 de Noviembre de 2022.
En fecha 10 de Noviembre 2022, se recibió por ante este despacho de Juicio N° 03, resulta de valoración psiquiátrica N°356-1326-P-045-22 de fecha 03 de Octubre de 2022, suscrita por la DRA. MARTINEZ PARRA FABIOLA ALESSANDRA, Experto profesional Psiquiatra forense, constante de dos (02) folios útiles. (Folio N° 145, 146 sin reverso, Cuarta pieza).
En fecha 15 de Noviembre 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 24 de Noviembre de 2022.
En fecha 24 de Noviembre de 2022, este Despacho Judicial recibió escrito emitido por el ABG. JESUS COLLANTE, en el cual solicita a este despacho judicial traslado medico para el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, Constante de un (01) folios útiles. (Folio N° 174, 175 sin reverso, cuarta pieza).
En fecha 24 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se aplazo audiencia de continuación de Juicio Oral, en virtud de la incomparecencia de los acusados, la misma se fijo continuación de Juicio para el 28 de Noviembre de 2022.
En fecha 28 de Noviembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia En Lo Penal En Función de Juicio N° 03, se celebro Fijada audiencia de continuación de Juicio Oral, la misma se fijo continuación de Juicio para el 12 de Diciembre de 2022.
Se verifica que se recibió escrito presentado por las defensoras Privadas, en la cual solicita a este Tribunal tenga a bien sustituir la Medida de Privación de Libertad según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO:
Ante la solicitud planteada a esta juzgadora, se puede evaluar que el hilo conductor de la presente decisión, se encuentra en el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece.
ARTICULO 236:
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no esté evidentemente prescrita.
2. - Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. - Un presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del ceso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación..."
(...) Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. Vencido este lapso y su prórroga si fuere el caso, sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
Así planteadas las cosas, es importante destacar a los fines de dictar la decisión que corresponde precisar que uno de los caracteres más relevantes del sistema acusatorio vigente en el proceso penal, es el ejercicio de la acción penal a cargo del Estado, quien ha delegado su ejercicio a través el Ministerio Público y en este sentido el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
"Son atribuciones del Ministerio Público:
…omissis…
3 Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles...
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuera necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...".
Advierte esta Juzgadora, a las disposiciones anteriores, el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, en este caso debe tomarse en cuenta en primer término que en el presente caso existe una persona individualizada como presunto autor o participe en la presunta comisión del hecho punible, como lo es el delito de EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, la precalificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado con las agravantes establecidas en el articulo 163 numerales 3º y 11º de la ley Orgánica de Drogas, EN GRADO DE COAUTORES y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al cual le fue decreta la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto su detención se origino en flagrancia, y por habérsele practicado su aprehensión en su oportunidad, en el caso que nos ocupa, quedo asentado en sus fundamentos considerar acordar una medida asegurativa, con el fin de garantizar las resultas del proceso, situación está fundamentada con anterioridad.
CUARTO:
Ahora bien, como quiera que la solicitud de la defensa se encuentra encuadrada, en la condición de salud del acusado; alegando una serie de situaciones que presumiblemente padece el referido acusado, dado a las informaciones aportadas por la defensa en cuanto a que el ciudadano acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, presenta Trastorno Mental Debido A Lesión O Disfunción Cerebral Por Patología Neurológica, según evolución medica realizada por la Forense Psiquiatra Adscrita Al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses Barquisimeto estado Lara de fecha 28 de Agosto de 2022, no obstante de la revisión efectuada, se estima que ciertamente el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, padecen de una enfermedad, pero no es menos cierto que para que opere la suspensión por razones de MEDIDA HUMANITARIA, debe considerarse en primer lugar que la misma prospera en fase Terminal de su enfermedad, y dada la figura jurídica utilizada opera en fase de ejecución, ahora bien como quiera que del escrito presentado, se desprende igualmente que hace alusión a una detención domiciliaria conforme al artículo 242 numeral 1º del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal observa que en todo momento durante la fase del proceso, se ha garantizado el derecho a la salud, previsto en el artículo 83 Constitucional, habiendo atendido a cada solicitud de traslado medico respecto a la patología que se informo al Tribunal en la cual se evidencia en la resulta de valoración psiquiátrica N°356-1326-P-045-22 de fecha 03 de Octubre de 2022, suscrita por la DRA. MARTINEZ PARRA FABIOLA ALESSANDRA, Experto profesional Psiquiatra forense, especialista antes mencionado refiere los antecedes familiares, personales, médicos y delictivos. En los que la Experta ya identificada hace referencia, que los familiares del referido acusado informan que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, ha tenido convulsiones, cefalea, fiebre y vomito incoercibles; es decir que la experta en cuestión, no fue ilustrada con los correspondientes exámenes e informes médicos que certifique lo declarado por los familiares. Así mismo se observa que en la referida evaluación la DRA. MARTINEZ PARRA FABIOLA ALESSANDRA, hace referencia a un antecedente Psiquiátrico ocurrido en 2006, lo cual no se evidencia historial médico correspondiente a lo antes descrito, de igual forma, no se encuentra soportado en la presente solicitud historia médica del acusado en relación a sus antes Psiquiátricos. En relación a las sugerencias de la Psiquiatra forense indica que se requiere con carácter de urgencia valoración medica y neurológica, a lo que hasta los momento la defensa no ha realizado petición correspondiente, por ultimo no existe incurso en el presente expediente exámenes paraclínicos correspondiente a la patología descrita; como lo es electroencefalograma, resonancia Magnética cerebral contrastada, exámenes médicos correspondientes y necesarios para la determinación de la condición médica.
Sin embargo este Jugado de Juicio N° 03, ha ordenado consecutivamente las atenciones medicas para el acusado, así como se ha mantenido en constante comunicación con el órgano de aprehensión a fin sea garantizadas la atención medica, los suministros de medicamentos y cuantos traslados médicos requiera el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, tantas veces sean necesarias, todo ello en aras garantizar el derecho a la salud como lo señala el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela.
En el contexto, se tiene que el cuadro clínico que presuntamente padece el acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, como lo es el “Trastorno Mental Debido A Lesión O Disfunción Cerebral Por Patología Neurológica,” constituye una enfermedad que puede ser atendida con medicamentos y con medidas de higiene, y las valoraciones tantas veces nombradas (medicatura forense), se puede inquirir que no se indicó que dicha enfermedad, se encuentra en su fase terminal.
De manera qué, al no sufrir el acusado de autos, de una enfermedad grave o en fase terminal, que comprometa su integridad física y vida misma, y que justifique el otorgamiento de una Medida Menos Gravosa, dada su situación legal actual, se considera que debe mantenerse vigente la Medida Judicial Privativa de Libertad, dado que se encuentra plenamente justificado desde el punto de vista que rodearon los argumentos para su decreto, ello con el fin de garantizar las resultas del proceso.
Por otro lado a la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecian los supuestos contenidos en el artículo 237 numerales 2 y 3 ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; y la magnitud del daño causado; por cuanto el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO están siendo enjuiciados por delitos pluriofensivos donde se transgredieron los derechos protegidos por la legislación venezolano, en el supuesto de demostrarse su participación, aunado a ello desde el punto de vista de otro ámbito que va mas allá, a los argumentos señalados en el escrito de revisión de medida, nos encontramos ante la misma circunstancia que originaron el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, tomando en cuenta que no ha existido variabilidad en los hechos descritos en la acusación, motivo por el cual se encuentra ajustado a derecho el Mantenimiento de la medida de privación judicial, hasta que se demuestre lo contrario, de acuerdo a lo producido dentro del debate.
Importante es resaltar que tal pronunciamiento, se emite dentro del marco constitucional que obliga al Juzgador a tomar en cuenta lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que obligan a ejercer el resguardo de los bienes jurídicos tutelados, basada en la contraposición de intereses y por un lado la necesidad de resguardar y proteger los derechos de los acusados, y por otro lado la necesidad de seguridad jurídica de los demás ciudadanos que integran la sociedad, en este caso la salud pública, de allí que existe el deber que se tiene de realizar una interpretación integral de lo que consta en el presente asunto, orientada por los principios que conforman el ordenamiento constitucional vigente, constitucionalmente protegidos. Así se decide.
Por último, es deber de quienes impartimos justicias, preservar el derecho de los justiciables y con fundamento a ello, se acuerda oficiar al COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA,, haciéndole saber que se autoriza los traslados necesarios por asunto de salud al acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, debiendo participar al Tribunal la ocurrencia de los mismos; e igualmente se autoriza el ingreso de los medicamentos que ha bien sean prescritos por algún Medico tratante. Así se acuerda.
DECISIÓN
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.575, conforme a los supuestos exigidos en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Niega la solicitud de Revisión De La Medida Judicial Preventiva De Libertad.
SEGUNDO: Conforme al derecho de salud que tiene todo ciudadano, y en aras de garantizar el derecho a la vida el cual es inviolable, conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA, haciéndole saber que se autoriza los traslados necesarios por asunto de salud de los acusados de autos, debiendo participar al Tribunal la ocurrencia de los mismos; e igualmente se autoriza el ingreso de los medicamentos que ha bien sean prescritos por algún Medico tratante. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.”

V
DE LA ADMISIBILIDAD DELA PRETENSIÓN

Declarada la competencia que tiene esta Alzada de conocer la presente acción de amparo constitucional, es menester indicar, que el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia se limita a la violación o amenaza de violación del solicitante, de manera directa, inmediata y flagrante, de derechos constitucionales, derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existen vías ordinarias, eficaces, idóneas y operantes.
Se ha reiterado en doctrina y jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.
En este sentido, ha expuesto la Sala Constitucional en sentencia N° 1496 de fecha 13/08/2001, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones:
a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o
b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
La disposición del literal “a”, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal “a”, no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permiten reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles.
Con base en lo anterior, se pasará a resolver los alegatos formulados por el recurrente, de la siguiente manera:

PRIMERO: Alega el accionante que no le fue notificada la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2022, mediante la cual la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida en el asunto penal Nº 3J-1386-21, seguido al ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO. A tal efecto, la Jueza accionada señala en su informe, que en fecha 13 de febrero de 2023, el Abogado JESÚS COLLANTE mediante diligencia retiró copias certificadas del pronunciamiento de la negativa de la revisión de la medida privativa dictada en fecha 06 de diciembre de 2022, recibiendo conforme dichas copias certificadas estampando su firma como aceptación.
Así las cosas, al constar en las actuaciones sometidas a la revisión de esta Alzada, que el Abogado JESÚS COLLANTE recibió conforme las copias certificadas de la decisión de fecha 06 de diciembre de 2022, mediante la cual fue negada la revisión de la medida solicitada a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, este quedó notificado de manera tácita, por lo que cualquier omisión respecto de la notificación de la mencionada decisión cesó en ese mismo instante.
La notificación tácita surte los mismos efectos que la notificación mediante boleta o expresa, como en efecto lo dictaminó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 624, de fecha 3 de mayo de 2001 (caso: Jhon Alexander Jiménez Medina), donde señaló:

“En relación con la presente impugnación, la Sala estima que, en esencia, la Corte de Apelaciones, para producir su predicho pronunciamiento, actuó implícitamente bajo el criterio generalmente admitido de que el objetivo que se persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a éstas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal ha tomado decisiones (artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal), así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso; consiguientemente, las notificaciones, en principio, tienen por objeto enterar a las partes respecto de actuaciones cumplidas o pasadas, lo cual constituye uno de los rasgos que la distinguen de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros.
Por otra parte, el legislador ha revestido a las notificaciones de ciertas formalidades que no tienen otra finalidad que la de asegurar y resulte documentado que la información en ellas contenidas haya llegado, efectivamente, a cabal conocimiento de sus destinatarios. En tal sentido, si, por vías supletorias, estuviere suficientemente acreditado en autos que las partes están en pleno conocimiento de la decisión tomada o del acto procesal realizado, se ha cumplido el objetivo perseguido con la notificación y ésta devendría prescindible; de suerte que, en el presente caso, resultaría jurídicamente inobjetable la admisión de dichas vías sucedáneas, por virtud de la norma de Derecho común contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual, aun cuando se refiere específicamente a la citación, es aplicable, como norma supletoria, por ausencia de una equivalente, a las notificaciones, tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Orgánico Procesal Penal. En el caso actual, insistir en notificar a una de las partes acerca del pronunciamiento judicial, respecto de lo cual ya dicha parte aparece estar en pleno conocimiento, que era, al fin y al cabo, la razón de ser de la notificación reclamada, supondría someter el proceso a formalidades no esenciales, contrarias al espíritu y la letra del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, la Corte de Apelaciones fundó la presunción de notificación del representante del legitimado activo en el hecho de que éste documentó suficientemente su conocimiento de la publicación del fallo definitivo recaído en el Juicio Oral, dentro del referido proceso penal seguido a su representado, mediante la diligencia que él mismo estampara, contentiva de su solicitud de expedición de copia certificada de dicha sentencia, respecto de la cual manifiesta conocer que “cursa en el expediente signado bajo el Nº 061-00”, razón por la cual la Corte de Apelaciones declaró al Defensor del ahora agraviado notificado de la publicación del fallo de primera instancia a partir de la fecha de la diligencia en referencia. En relación con la decisión de Alzada, esta Sala estima que la Corte que lo pronunciara, al declarar la inadmisibilidad de la apelación presentada, lo hizo por interpretación de dispositivos legales que regulan la materia, así como de aquéllos aplicables como normas supletorias, razón por la cual debe concluirse que actuó dentro de los límites de su competencia, entendida esta dentro de la concepción amplia ajustada acogida en reiteradas decisiones anteriores, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se declara” (Subrayado y negrillas de esta Corte).

Llama la atención, que el Abogado accionante JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO denuncia no haber sido notificado de la decisión dictada de fecha 06 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, mediante la cual niega la revisión de la medida solicitada a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, pero en su acción de amparo anexa copia certificada de la referida decisión, tal y como se evidencia a los folios 23 al 40.
Por lo que esta Alzada no observa, que se le haya violentado al accionante su derecho a la defensa ni a la tutela judicial efectiva, por cuanto quedó notificado tácitamente de la decisión en cuestión, ejerciendo mediante la presente acción de amparo constitucional la revisión correspondiente.
Ahora bien, en cuanto a la decisión mediante la cual se niega la revisión de la medida privativa de libertad, oportuno es señalar, que para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional, es necesario que exista un acto, hecho, u omisión denunciado como lesivo, que se hecho lesivo vulnere de manera flagrante derechos fundamentales; y que no exista otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida. Como lo ha advertido la jurisprudencia desde los propios indicios de la institución del amparo constitucional, es necesario para su admisibilidad y procedencia, además de la denuncia de violación de derechos fundamentales que no exista “otro medio procesal ordinario y adecuado”.
La acción de amparo sólo puede restablecer o restituir situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales, o bien cuando exista una amenaza inminente de violación; por lo que, atacar las decisiones tomadas con ocasión a la negativa de la sustitución de la medida de privación preventiva judicial acordada, infiere esta Alzada que es crear una nueva situación jurídica, lo que contraría el objeto del amparo, por cuanto esa solicitud sólo puede ser resuelta por el Tribunal que conozca de la causa penal.
Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 675 de fecha 23/04/2004, ha establecido como criterio, que ante la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que es negada, no se puede proponer recurso de apelación; sin embargo, la utilización de la acción de amparo no es el medio idóneo para solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto la facultad legal de revisar las medidas cautelares personales le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Penal y no a las Cortes de Apelaciones.
Ahora bien, siguiendo en el análisis de la presente acción de amparo, se hace necesario referir lo que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De modo que, cuenta el accionante con un medio idóneo para lograr satisfacer sus pretensiones. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las vías ordinarias que estableció el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso.
Según el contenido de la norma trascrita, no existe limitación para pedirle al Juez que conoce la causa penal que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa para el imputado. Además, el juzgador tiene el deber de revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar.
En torno a esta disposición normativa, ha sido reiterado el criterio de nuestro máximo Tribunal, al destacar la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal, por cuanto se corresponde con un medio judicial ordinario que debe ser siempre utilizado, dentro del proceso penal, como vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas infringidas por violaciones de derechos fundamentales, en el sentido que lo ha planteado el accionante de autos.
En consecuencia, no puede pretender el accionante, la sustitución con el amparo constitucional de los medios o recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dicho medio constituye la vía judicial idónea para la garantía de la tutela judicial efectivo y solo cuando no obtenga respuesta o haya una dilatación procesal indebida podrá el interesado acudir a la vía del amparo.
Si bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que la negativa de la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad no puede ejercerse el recurso de apelación, es porque siempre el imputado tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida.
Con base en las consideraciones que preceden, esta Alzada a los fines de resolver la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, menciona que el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo: … 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

Ante esta causal de inadmisibilidad, la Sala Constitucional en sentencia N° 1373 de fecha 13/11/2015, Exp. 15-0883, con ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, ha dicho lo siguiente:

“En efecto, los accionantes en amparo ciudadanos W.A.L.C. y C.L., cuentan con los medios ordinarios idóneos para enervar los efectos de la decisión perniciosa a sus intereses, siendo la revisión y examen de las medidas cautelares el medio idóneo para la impugnación de esa decisión presuntamente lesiva a los derechos constitucionales de los accionantes, por lo que es forzoso para esta Sala confirmar la declaratoria de inadmisibilidad efectuada por el a quo constitucional, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
En el presente caso, el juez revisó la medida y decidió negar la misma por cuanto no han cambiado a su decir las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. En consecuencia, al tener el accionante la vía ordinaria a su disposición, a saber, la revisión de las medidas cautelares, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente demanda de amparo.
En este contexto, precisa la Sala en armonía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que para la admisibilidad de la acción de amparo, no sólo debe verificarse la existencia de una injuria inconstitucional, sino además que el quejoso no pudo disponer de la vía ordinaria que restituyera la situación jurídica infringida.
Así pues, no puede considerarse a la acción de amparo constitucional, como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República pueden restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.
En el presente caso, como se señaló, el acto que se identificó como lesivo de derechos constitucionales, es la decisión dictada el 20 de mayo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los hoy accionantes, decisión ésta que no impide que la defensa solicite la revisión de la medida las veces que lo considere pertinente, que, además, el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses.
En efecto, esta facultad que tiene abierta la defensa de poder solicitar nuevamente se revise la medida, constituye a criterio de la Sala, la vía idónea para contener la pretensión de amparo (restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados).
En razón de lo expuesto, estima esta Sala que dicha situación se subsume en el supuesto normativo contenido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, en consecuencia, confirma la decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”

De allí, que contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Juicio N° 03, con sede en Guanare, mediante la cual negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, conforme a lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el accionante en amparo puede las veces que lo considere pertinente como lo preceptúa dicha norma, solicitar que se examine nuevamente la procedencia de una solicitud de revocación de la medida privativa de libertad y la imposición por parte del Juez de la causa de una medida menos gravosa.
Por lo tanto, en la vía ordinaria existen otros medios a través de los cuales el accionante puede satisfacer sus peticiones, verificándose además, que no se le violentó su derecho a estar debidamente notificado de dicha decisión. Así se decide.-

SEGUNDO: Alega el accionante que la Jueza de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare, Abogada KIMBERLY ALEXANDRA GIL MATERANO, omitió tramitar lo solicitado en fecha 16/12/2022 referente a la solicitud de traslado al médico Neurólogo Dr. ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA, lo cual violenta el derecho a la salud y a la vida de su defendido, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, esta Alzada observa del informe elaborado por la Jueza accionada, que quien tramitó la solicitud de traslado del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO para consulta con el médico Neurólogo DR. ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA, fue la Jueza de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, quien se encontraba debidamente comisionada para ello, en virtud de encontrarse para ese momento de reposo médico la Jueza accionada.
Por lo que el trámite correspondiente fue debidamente realizado por la Jueza de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, Abg. NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, quien fue comisionada para acordar el referido traslado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones desplegadas por el órgano jurisdiccional respecto a la solicitud efectuada en fecha 16/12/2022, por la defensa técnica del acusado EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.575, en la cual se solicitó el traslado de éste al Centro Clínico Portuguesa, para consulta con el Médico Neurólogo Dr. ALEXANDER JOSÉ QUIJADA SUNIAGA, observa pues esta Alzada que el órgano jurisdiccional (en el caso sub examine el Tribunal de Juicio Nº 01), dio respuesta expresa a dicha solicitud en el lapso de ley correspondiente, por lo cual nunca existió la supuesta omisión de trámite delatada por el accionante, así como también en todo momento veló por la indemnidad de la salud física de dicho ciudadano, de allí que no se haya configurado ninguna lesión a la garantía constitucional del derecho a la vida y a la salud del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, consagrado en el artículo 83 constitucional.
De igual manera, tal y como se indicó precedentemente, en el presente caso, no concurre ninguno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, como se indicó supra, en primer lugar fueron entregadas las copias certificadas de la decisión que negó la revisión de medida solicitada por el defensor privado Abogado JESÚS COLLANTE, por lo que este último quedó notificado tácitamente; la defensa técnica tiene la vía idónea ante la negativa de la revisión de la medida privativa de libertad, y en cuanto a la solicitud de traslado, quedó evidenciado que la Jueza de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio respuesta expresa a dicha solicitud en el lapso de ley correspondiente, por lo cual nunca existió la supuesta omisión de trámite delatada por el accionante.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, considera que la presente acción de amparo resulta IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, presidido por la Abogada KIMBERLY A. GIL MATERANO, actuó ajustado a derecho, y por ende, su proceder no es susceptible de ser subsumido en la norma contemplada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-


DISPOSITIVA


Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta en fecha 10 de marzo de 2023, por el Abogado JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, en su condición de defensor privado, en nombre y representación del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTOS HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.575, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, presidido por la Abogada KIMBERLY A. GIL MATERANO, actuó ajustado a derecho, y por ende, su proceder no es susceptible de ser subsumido en la norma contemplada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de notificación al accionante y archívese el expediente en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp No. 8538-23
EJBS.-