REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _02_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2022, por la abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.406.149, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1457-22, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 07 de diciembre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 13 de diciembre de 2022, las Juezas de Apelación Abogadas LAURA ELENA RAIDE RICCI y ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 469 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se ordenó la remisión de las actuaciones principales al Tribunal de Juicio Nº 03, con sede en Guanare, a los fines de la no paralización del proceso penal.
En fecha 24 de enero de 2023, los Abogados LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ y ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 27 de febrero de 2023, el Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibió de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 54 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (1) juez o jueza accidental.
En fecha 15 de marzo de 2023, la Abogada RORAIMA DURAND PAGUA, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 16 de marzo de 2023, mediante Acta Nº 2023-007, se constituyó la Sala Accidental se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ (Presidente), RORAIMA DURAN PAGUA y LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ, abocándose al conocimiento de la presente causa, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 16 de marzo de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensora pública de la publicación del fallo impugnado (14-11-2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 113 de la pieza Nº 03, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15-11-2022), transcurrió un (01) día hábil, a saber: 15 de noviembre de 2022; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (28/11/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (30/11/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 y 30 de noviembre de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente no fundamenta su impugnación en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad, la cual perfectamente puede estar contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2022, por la abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.406.149, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1457-22, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. RORAIMA DURAND PAGUA Abg. LUIS TOMÁS TORREALBA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8513-22 El Secretario.-
AERR/.-