REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _03_
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2022, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.257, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14650-19, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo, en la que se acordó la entrega del aparato apto, tractor placa N/A, serial de carrocería AAT000N8LFC003972, serial de motor 4297400B460, marca MASSEY FERGUNSON, modelo 4297, año 2015, color rojo, al ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.616.099 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las previsiones de la Ley de Tránsito Terrestre vigente, en guarda y custodia con la obligación de mantenerlo en buenas condiciones y ser presentado ante el Ministerio Público ye l Tribunal las veces que se le requiera, por considerarse incursos en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 89 y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de enero de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 06 de febrero de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 07 de febrero de 2023, las Juezas de Apelación Abogadas LAURA ELENA RAIDE RICCI y ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 34 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 27 de febrero de 2023, mediante Acta Nº 2023-005, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, abocándose éste último al conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 28 de febrero de 2023, los Abogados ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y RORAIMA DURAND PAGUA aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 16 de marzo de 2023, mediante Acta Nº 2023-008, se constituyó la Sala Accidental se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente), ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y RORAIMA DURAN PAGUA, abocándose al conocimiento de la presente causa estos dos (2) últimos como jueces accidentales, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, ordenándose la notificación de todas las partes, acordándose dar conocimiento al fondo del asunto una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 16 de marzo de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, asistido por abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 105 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que quedó notificado el defensor privado de la publicación del fallo impugnado (30-11-2022), tal y como consta de solicitud de copias certificadas que del fallo cursante al folio 80 del cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05-12-2022), transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: jueves 01, viernes 02 y lunes 05 de diciembre de; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ (08/12/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 86 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/12/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 09, lunes 12 y martes 13 de diciembre de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su impugnación en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, el recurrente promueve como pruebas documentales en su escrito de apelación, a saber: marcado con la letra “A” copia fotostática simple de los escritos interpuestos ante la Fiscalía del Ministerio Público mediante la cual solicitó la práctica de diligencias a fin de demostrar la falsedad o irregularidad en torno a un certificado de registro de vehículo, y marcado con la letra “B” un (01) juego de copias fotostáticas simples de la tercera pieza del expediente 2CS-14650-19, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, a fin de que esta Alzada se ilustre acerca del contenido del mismo. Al respecto, observa esta Corte, que las mismas forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararlas INADMISIBLES, por resultar innecesarias de acuerdo a lo razonado ut supra. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2022, por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.736, asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 134.257, en contra de la decisión publicada en fecha 28 de noviembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14650-19, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. RORAIMA DURAND PAGUA Abg. ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8530-23 El Secretario.-
EJBS/.-