REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __18___


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2023, por la ciudadana CARMEN ARACELIS RODRÍGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.049.684, asistida por el profesional del derecho Abogado LEONARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 245.413, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.209-22, con ocasión a la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP D- CABINA: MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX D/CV6, PLACAS: A04AX0J, USO: CARGA, AÑO: 2016, COLOR: PLATA, SERIAL: 8XAFU29G5GR000298, SERIAL DE MOTOR: 1GRH138336, en guarda y custodia al ciudadano WILLIAMS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ HILBL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.616.399, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de mantenerlo en buenas condiciones y ser presentado ante el Ministerio Público y el Tribunal, las veces que se le requiera, pudiendo el Tribunal revocar la entrega y ordenar la retención del vehículo en caso de que se demostrare la mala fe del solicitante, igualmente no podrá el ciudadano WILLIAMS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ HILBL enajenar, gravar ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el vehículo entregado, mientras perdure la investigación fiscal.
En fecha 15 de marzo de 2023, se recibieron por Secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 16 de marzo de 2023, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 17 de marzo de 2023, mediante auto se ordenó solicitar al Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, certificación de días de audiencia transcurridos desde el lunes 30 de enero de 2023, hasta el día miércoles 15 de febrero de 2023 (ambas fecha inclusive).
En fecha 20 de marzo de 2023, se recibió del Tribunal de Control Nº 02, con sede en Guanare, la certificación de días de audiencias solicitada.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana CARMEN ARACELIS RODRÍGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.049.684, asistida por el profesional del derecho Abogado LEONARDO LÓPEZ, quien está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada observa, que cursa del folio 37 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde la Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, sede Guanare, Abogada YORMERY CHIRINOS, dejó expresa constancia de lo siguiente:

“…En fecha 30/01/22, mediante decisión se acuerda la entrega del vehículo a la parte solicitante, fue notificada la ciudadana Carmen Aracelys Rodríguez Tirado en fecha 01 de febrero del 2023, cita al folio 230 de la pieza Nº 01, transcurrieron del 30-01-23 al 01-02-23 dos (02) días hábiles, siendo estos Martes 31/01/2023 y Miércoles 01/03/2023.
En fecha 09 de febrero del año 2023, interpuso Recurso de Apelación la ciudadana Carmen Aracelys Rodríguez Tirado, desde el 01/02/2023 al 09/02/2023, transcurrieron siete (07) días hábiles, siendo estos los días Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes , Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08 y Jueves 09 del mes de febrero del año 2023 (…)”


De igual manera cursa inserto al folio 43 del presente Cuaderno de Apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos desde el 30 de enero hasta el 15 de febrero de 2023, donde la Secretaria del Tribunal de Control Nº 02, sede Guanare, Abogada YORMERY CHIRINOS, dejó expresa constancia de lo siguiente:

“(…) CERTIFICA: Que desde el día 30 de enero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se dictó la decisión por este tribunal hasta el día 15 de febrero de 2023 de dos mil veintitrés (2023), hubo audiencia los días Lunes 30, Martes 31 de enero de 2023 y miércoles 01, jueves 02, viernes 03, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de febrero de 2023; se deja constancia que no hubo días sin audiencias (…)”

No obstante lo indicado en la certificación de días ut supra indicada, esta Alzada de la revisión que realiza de las actuaciones que conforman el presente expediente, que la ciudadana CARMEN ARACELIS RODRÍGUEZ TIRADO fue notificada del fallo impugnado en fecha 01/02/2023, tal y como consta de resulta de boleta de notificación (folios 231 y 232 del Cuaderno de apelación), por lo que desde la fecha en que fue notificada del fallo impugnado, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/02/2023) tal y como se evidencia de la recepción del mismo por ante la Oficina de Alguacilazgo (folio 09 vto. del Cuaderno de Apelación), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 02, viernes 03, lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de febrero de 2023, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RODRÍGUEZ HILBL (13/02/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 24 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/02/2023), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 14 y miércoles 15 de febrero de 2023, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2023, por la ciudadana CARMEN ARACELIS RODRÍGUEZ TIRADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.049.684, asistida por el profesional del derecho Abogado LEONARDO LÓPEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.209-22, con ocasión a la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP D- CABINA: MARCA: TOYOTA, MODELO: HI LUX D/CV6, PLACAS: A04AX0J, USO: CARGA, AÑO: 2016, COLOR: PLATA, SERIAL: 8XAFU29G5GR000298, SERIAL DE MOTOR: 1GRH138336, en guarda y custodia al ciudadano WILLIAMS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ HILBL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.616.399 de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÙN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8540-23 El Secretario.-
EJBS.-