REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __19__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2023, por el ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977-977, en su condición de víctima, asistido por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 134.238, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.859-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado FÉLIX ALONSO ADAME ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V-31.067.112, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3 y 5 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, admitiéndose los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, declarándose sin lugar la solicitud efectuada por la representante legal de la víctima, en cuanto a la incorporación en copia fotostática simple de experticia Nº AF-681 de fecha 16/11/2022, dictándose sentencia anticipada por admisión de los hechos, condenándose al acusado FÉLIX ALONSO ADAME ANGARITA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, imponiéndosele medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 13 de marzo de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de marzo de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
En fecha 16 de marzo de 2023, se recibieron las actuaciones principales constantes de una (1) pieza de 210 folios, provenientes del Tribunal de Ejecución Nº 02, con sede en Guanare, se les dio entrada y se pusieron a la vista de la Jueza ponente en fecha 17 de marzo de 2023.
En fecha 17 de marzo de 2023, se le solicitó al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, nueva certificación de días de despachos.
En fecha 21 de marzo de 2023, se recibió la certificación de días de despacho solicitada al Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, siendo agregada a los autos.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977-977, en su condición de víctima, asistido por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 134.238, resultando oportuno citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº A-041, de fecha 27/04/2006, Exp. C05-0365, en cuanto al derecho a la víctima, en la que se señala:

“…las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima”.

Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 188 de fecha 08/03/2005, señaló que la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, puede intervenir en el proceso, en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Además la misma Sala, ha reconocido que las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia Nº 902 de fecha 06/07/2008).
Bajo el mismo tenor, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 121, el legislador atribuye esa cualidad de víctima a:

“1° Persona directamente ofendida por el delito;
2° El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida;
3° El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años;
4º Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto a los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
5° Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”

De la anterior norma, se desprende, que el legislador enumera diversas situaciones en las cuales se puede adoptar la condición de víctima, conforme a las características auténticas de una situación específica y en momento determinado, siendo resaltante que esta condición debe estar óptima e idóneamente comprobada con los elementos de convicción obtenidos en la averiguación, revistiendo gran importancia para así acreditar con certeza circunstancial y procesal, que efectivamente el denunciante absorbe la cualidad de víctima.
Así pues, con base en los criterios jurisprudenciales y a la norma arriba señalada, se infiere que la víctima está legitimada para ejercer el recurso de apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que la decisión fue dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Ahora bien, en razón de verificarse que ni el ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977-977, en su condición de víctima, ni su apoderada judicial Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar, esta Alzada observa lo siguiente:
-En fecha 14 de diciembre de 2022, el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, donde se encontraban presentes los Fiscales Décimos del Ministerio Público Abogados JOSÉ ALFREDO GUEVARA y KARELIS MÁRQUEZ, el acusado FÉLIX ALONSO ADAME ANGARITA, su Defensora Privada Abogada MILERBYS GARCÍA BARCOS, la víctima JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ y la representante legal de la víctima Abogada JUANA MOLINA, tal y como se observa de las firmas estampadas en el acta de audiencia, en cuyo acto se acordó diferir la audiencia preliminar, fijándola para el día 15 de diciembre de 2022, quedando todas las partes presentes debidamente notificadas (folios 134 y 135 de las actuaciones principales).
-En fecha 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, celebró la audiencia preliminar, en presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. KARELIS MÁRQUEZ, del acusado FÉLIX ALONSO ADAME ANGARITA y de su Defensor Privado Abg. RICARDO CAMPOS (folios 140 y 141 de las actuaciones principales).
-En fecha 15 de diciembre de 2022, el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la respectiva decisión (folios 144 al 152 de las actuaciones principales).
-En fecha 16 de diciembre de 2022, la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA en su condición de apoderada judicial de la víctima JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, solicitó copias certificadas de la totalidad de la causa 3C-12.859-22, incluyendo del acta y el auto motivado de la audiencia preliminar con admisión de los hechos celebrada en fecha 15/12/2022 (folio 157 de las actuaciones principales).
-En fecha 14 de febrero de 2023, el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, mediante diligencia hizo entrega a la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA en su condición de apoderada judicial de la víctima JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, de las copias certificadas solicitadas (folio 180 de las actuaciones principales).
-En fecha 23 de febrero de 2023, el ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977-977, en su condición de víctima, asistido por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 134.238, interpone recurso de apelación contra auto (folios 01 al 13 del presente cuaderno de apelación).

Con base en lo anterior, se observa, que si bien la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA en su condición de apoderada judicial de la víctima JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, se encontraba tácitamente notificada cuando en fecha 16 de diciembre de 2022, solicitó copias certificadas del acta y del auto motivado de la audiencia preliminar con admisión de los hechos celebrada en fecha 15/12/2022; no obstante, quien está ejerciendo la apelación es la víctima asistido de su apoderada judicial.
Por lo tanto, al verificarse que el ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ en su condición de víctima, es quien ejercer el recurso de apelación, se tendrá por notificado a partir de la fecha en que le fueron entregadas las copias certificadas a su apoderada judicial, es decir, a partir del día 14 de febrero de 2023; en consecuencia, desde la fecha en que la apoderada judicial de la víctima obtuvo copias certificadas del expediente (14/02/2023), hasta la interposición del recurso (23/02/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 15, jueves 16, viernes 17, miércoles 22 y jueves 23 de febrero de 2023; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 20 y 21 de febrero de 2023 según Calendario Judicial, tal y como así quedó plasmado en la Certificación de Audiencias cursante al folio 224 del cuaderno de apelación; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (03/03/2023) tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 205 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (07/03/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 06 y martes 07 de marzo de 2023; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al verificarse que la impugnación recae sobre una decisión condenatoria por admisión de los hechos, lo ajustado a derecho es adaptar la fundamentación a la causal contenida en el numeral 1; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2023, por el ciudadano JOSÉ SECUNDINO SILVA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977-977, en su condición de víctima, asistido por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 134.238, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-12.859-22, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8539-23
HRRO/.-